Juicio oral penal apuntes
Enviado por burciagasanchezt • 23 de Abril de 2018 • Documentos de Investigación • 8.007 Palabras (33 Páginas) • 196 Visitas
Juicios Orales Penales.
Constitución y CNPP.
Asistir siempre.
Un parcial, las últimas semanas de clases en llevará un juicio oral en las salas de juicio oral, será el examen final.
Tolerancia de 15 minutos. No se puede comer en el salón.
Prohibido el celular.
Todo a computadora, cada presentación hacer un reporte.
El juicio oral es solo una parte del sistema adversarial, está mal la denominación ya que solo una parte del proceso es oral, lo demás es escrito, en realidad es un juicio mixto. El sistema anterior sigue vivo, los juicios que se iniciaron con la ley abrogada se desarrollarán de acuerdo a está, se calcula que estará operando al menos 10 años más.
Requisito de procebilidad: denuncia // querella.
El Ministerio Público puede: no iniciar la denuncia o la querella, puede también iniciar la carpeta de investigación (inicialmente se mantiene una secrecía entre el MP y el denunciante), emplazado el imputado el MP debe de darle una copia de la carpeta al imputado o a su representante y este tiene derecho de tener un defensor público o privado.
Solo iniciará una investigación con detenido cuando haya flagrancia o flagrancia equiparada o urgencia (art.146 CNPP). Una vez detenido el MP tiene hasta 48 hrs para solicitar la audiencia de imputación (artículo 16 constitucional, décimo párrafo). En el caso de la urgencia debe de ser por delito grave, no haya autoridad en el lugar (por el lugar, la hora) y haya sospecha de que el sujeto pueda darse a la fuga, aquí no hay temporalidad. Cuando haya urgencia el MP ordenará bajo su más estricta responsabilidad la retención del individuo y de forma inmediata ponerlo a disposición del juez de control.
La primera etapa del juicio oral se llama de instrucción y es donde interviene el MP o Fiscal y el juez de control garante de la legalidad de las actuaciones de los primeros.
Puede solicitar el MP la audiencia de imputación con o sin detenido. Se queda detenido hasta que sea puesto a disposición del juez de control, que no excederá de 48 horas.
La audiencia de imputación se dividirá:
-Establecer la legalidad de la detención. El MP debe de acreditar la legalidad de la detención. (Artículo 131 XIII, articulo 308 CNPP).
-La imputación: Es hacerle saber al imputado porque se le está acusando y en que se está fundando la imputación (artículo 113, fracción V CNPP), Una vez que formule la imputación…
-Se le pide al imputado si quiere o no declarar. Aquí el imputado puede declarar o renunciar a hacerlo, o bien solicitar la ampliación del término por otras 72 horas más. (Artículo 113 CNPP fracción III, artículo 313 CNPP).
-El MP solicita la vinculación al proceso con base a su imputación. Y repite de forma más breve la imputación. El juez puede vincular o no vincular. Si es vinculación se le debe de seguir al imputado el proceso por los delitos señalados (así lo establece la constitución), artículo 19 constitucional, quinto párrafo, se procede a establecer la medida precautoria o cautelar. El artículo. 155 del CNPP le da al juez 14 opciones que van desde la presentación periódica hasta la privación de la libertad. En el nuevo sistema desaparece la clasificación de delitos graves y no graves. El MP debe de fundamentar la medida cautelar.
Segunda a fase de investigación o investigación complementaria, el MP solicita 90 días de prórroga (checar Artículo 321 y 322 CNPP, no son 90 días) para ampliar su investigación, para que termine de reunir pruebas (artículo 322 CNPP) . Con esto termina la primera etapa. En esta etapa puede modificar el delito pero deben de sostenerse los mismos actos.
Después viene la etapa intermedia.
Se inicia con la audiencia de formal acusación, esta formal acusación es por escrito, si no la fórmula se sobresee el proceso y el sujeto queda en absoluta libertad (artículo 324 y 325 del CNPP), el MP puede reclasificar el delito siempre y cuando sea sobre la misma conducta y ofrecerá sus pruebas (artículo 398 y 351 CNPP). Esta etapa se dará “el descubrimiento de prueba” se da vista al imputado, al defensor y en 10 días deberán de dar contestación.
Hecho lo anterior el MP solicitará la audiencia intermedia (artículo 334 y 341 CNPP). Se depurara el procedimiento, si hay incidentes o excepciones, segundo la dimisión, reducción o desechamiento de pruebas. En la primera etapa la prueba se denomina dato de prueba, cuando se ofrece es medio de prueba, y se vuelve prueba cuando se desahoga en el juicio oral. En esta audiencia se pueden dar acuerdos probatorios, se sacan de la litis aquellos en los que las partes estén de acuerdo, se pueden reducir los testigos a dos, se da la prueba antisimpática, se pide declaración a testigos, peritajes etcétera, las pruebas que por X razón no se pueda esperar desahogar las en juicio oral.
Una vez desahogada esta etapa se dicta el auto de apertura de juicio (artículo 347 y 348CNPP) oral que va a contener todo lo que se llevó a cabo en la audiencia Intermedia, durante toda la etapa intermedia se pueden aplicar soluciones alternas y anticipadas de terminación del juicio, terminado el auto de juicio oral ya no es posible, estas medidas son el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional a proceso, procedimiento abreviado, y en un momento determinado el principio de oportunidad. El acuerdo reparatorio las partes llegan aun acuerdo, en la suspensión provisional (se repara el daño y se le da libertad condicional) si cumple se sobresee el proceso, el procedimiento abreviado es cuando el imputado negocia con el MP la sentencia (si el imputado confiesa, el MP público pide reducción de la pena), el principio de oportunidad lo establece la constitución cuando se repare el daño y sean delitos menores. Fundamentalmente se dan en delitos patrimoniales o perseguidos por querella. La excepción es la delincuencia organizada.
Con el auto de apertura de juicio oral se termina la etapa intermedia y se inicia el juicio oral, se señala una fecha y comparece un tribunal unitario o colegiado, el juez de enjuiciamiento debe de ser uno que no haya actuado ni en la primera ni en la etapa intermedia (artículo 350 del CNPP), se busca la transparencia y que el juez no tenga la idea ya de un asunto. Tiene que estar siempre presente el juez y la valoración de las pruebas deben de ser razonadas sobre las pruebas que se desahogaron en su presencia, salvo las pruebas que por excepción se desahogaron con anticipación (artículo 304 CNPP). Una vez que se presenta el MP y el imputado, el juez pide que cada quien presente su caso, primero lo presenta el MP, posteriormente se lasa a la etapa del desahogo de pruebas se empiezan por las del MP, es prácticamente imposible que se desahogue en un solo día, se va a continuar la audiencia con nueva fecha, el juez de juicio oral solo puede llevar ese juicio y mientras no lo acabe no puede llegar otro. Se pasa a la etapa de alegatos finales, aquí el MP va a manifestar los hechos que arrojaron las pruebas, el tipo delictivo, llamada responsabilidad penal, la penalidad y en lo que está fundando sus conclusiones, al último pasa el imputado.
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