Juicio Oral Penal
Enviado por rorrizz • 10 de Noviembre de 2014 • 2.070 Palabras (9 Páginas) • 294 Visitas
TEMA: Juicio Oral (Penal)
EL JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL
INTRODUCCIÓN
La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el poder legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal.
Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los “autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia.
Por otra parte, el sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día. La factibilidad de estos juicios, se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el Sistema Jurídico Mexicano.
Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicios orales.
Como resultado de que desde hace muchos años el sistema penal mixto se corrompió y entró en crisis, la sociedad mexicana reclamó la opción del sistema penal acusatorio, por lo que los legisladores aprobaron en el 2008 una serie de reformas a los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución para establecer el sistema penal acusatorio y dentro de éste una etapa relativa al juicio oral. Así también, se reformó el sistema penitenciario en el artículo 18, y otros artículos que no se abordaron en el trabajo “El juicio oral en el sistema penal acusatorio mexicano”, en virtud de que es indispensable su tratamiento en otras investigaciones por la naturaleza de los temas.
El sistema penal acusatorio y oral tiene raíces políticas en la antigua Grecia. Se nutrió de la filosofía de la ilustración: los derechos del hombre como límites del poder absoluto del Estado, de la autoridad excluyente de las iglesias y de los privilegios políticos y sociales existentes. También de la filosofía del liberalismo inglés.
Ideologías que influyeron en las colonias de España, entre ellas la llamada Nueva España, hoy México. Sin embargo, en nuestras Constituciones de 1824, 1836 y 1857, por la influencia de la cultura jurídica española, permaneció un sistema penal inquisitivo que permitía el abuso de poder.
Venustiano Carranza en su proyecto de Constitución de 1917, sentó las bases para desarrollar otro sistema penal, el acusatorio.
Pero desde que la Suprema Corte de Justicia empezó a interpretar la Constitución de 1917, aunado al hecho de que la legislación procesal penal federal y local se plegó a dichas interpretaciones, se consolidó y operó un sistema penal mixto (inquisitivo y acusatorio), en el que el ministerio público realizó funciones de juez (decidía si enviaba a alguna persona con la autoridad judicial para que fuera procesado, sin que nadie lo controlara; recababa medios de prueba, los admitía y desahogaba, para decidir si ejercitaba o no la acción penal; iniciado un proceso podía terminarlo anticipadamente con desistirse de la acción penal).
Este sistema penal mixto se corrompió y entró en crisis desde hace muchos años. La sociedad reclamó la opción del sistema penal acusatorio. Así nació la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008. Busca atender la frustración por la justicia y el interés por perfeccionar los sistemas jurídicos.
Objetivo: implementar el sistema penal acusatorio, en la procuración de justicia, delimitando las funciones del Ministerio Público y controlarlas por medio de un juez; y en la administración de justicia, establecer el juicio oral en el que las partes desahoguen sus pruebas y formulen sus argumentaciones durante su posición ante un juez diferente del que inició el proceso, en el que se deben cumplir principios generales y específicos, así como respetar sus derechos fundamentales.
Reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, y se señala de manera breve el contenido de cada artículo reformado, a saber:
En el artículo 16, se contienen los requisitos para la orden de aprehensión y las funciones del juez de control;
En el artículo 17, se prevé el uso de mecanismos alternativos de solución de las controversias; explicación de la sentencia que ponga fin al proceso penal; la existencia de una defensoría pública de calidad;
En el artículo 19, se crea la resolución de sujetar al acusado a proceso, sin necesidad de prisión preventiva, excepto cuando por otros medios no se pueda lograr la asistencia del acusado en el juicio, para proteger a la víctima, testigos, comunidad y para que se pueda realizar la investigación sin que el acusado altere u oculte medios de prueba; por lo que para la prisión preventiva debe solicitarla el ministerio público a la autoridad judicial, a quien también se le obliga en casos de delitos graves a que ordene la prisión preventiva sin que sea necesario que la pida el ministerio público; así como la facultad del juez de revocar la libertad a los acusados sujetos a proceso;
En el artículo 20, se señalaron principios específicos del proceso penal:
Oralidad: Consiste en que las audiencias deben realizarse en forma verbal y no por medio de escritos.
Contradicción: Estriba en que las partes estén en condiciones de contradecir sus posiciones, mediante ofrecimiento de pruebas, interrogatorios, etc.
Concentración: Se concentre un mayor número de actos procesales para darle celeridad al proceso con el auxilio de la oralidad.
Continuidad: Al concentrarse los argumentos y los medios de prueba el proceso es continúo.
Inmediación: El juez que conoce y resuelve el proceso, debe estar presente siempre ante las partes para escuchar sus argumentos y recibir los medios de prueba que ofrezcan, a efecto de conocer el resultado de los mismos y estar en condiciones de emitir la sentencia con pleno conocimiento de lo acontecido en el juicio.
Este mismo artículo contempla los siguientes principios generales, que deben cumplirse:
- Esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y los daños causados a la víctima se reparen;
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