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Juicios orales . Apuntes varios


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  421 Visitas

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SEPTIMO SEMESTRE                                         GRUPO: C

El día 12 de Noviembre del 2015 en el Auditorio Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá dentro del Poder Judicial del Estado de Campeche se llevó a cabo la conferencia con el Dr. Rodrigo Rivera Morales sobre el tema “Actos de investigación y prueba en el sistema acusatorio”

En esta conferencia el Exponente nos habló sobre varios puntos importantes dentro del sistema acusatorio el cual es el modelo de justicia penal vigente en diversos lugares dentro del continente americano, pero aun siendo un sistema muy garantista, los países o mejor dicho las instituciones encargadas de la justicia no han aceptado totalmente este tipo de sistema, optando por continuar con el anterior sistema inquisitivo.

El punto central de esta conferencia fue sobre los actos de investigación, ya que dichos actos son tomados como prueba lo cual viene a hacer un absurdo jurídico puesto que en este sistema acusatorio existe una evolución sobre los datos que son obtenidos durante la investigación hasta poder constituirse como prueba; en México se tiene una costumbre que a todo lo que se inserta como evidencia dentro de la carpeta de investigación se le denomina como prueba, haciéndonos caer en un error, pues explica el doctor Rodrigo que para poder hablar de prueba estos actos de investigación realizados deben de pasar por una serie de etapas hasta poder constituirse como prueba, esto quiere decir que en el inicio de un procedimiento no existen pruebas, sino que existe datos o fuentes de prueba mismas que van ligadas a buscar la verdad de los hechos y las cuales sirven para poder ligar a el posible responsable de un delito; de igual forma estos datos o fuentes de prueba sufren otra transformación antes de poder llegar a un juicio pasando a ser medios de prueba, lo que nos quiere decir que están siendo preparadas para poder ser tomadas durante la etapa de juicio oral por los actores y así es como los actos de investigación llegan a ser constituidos como prueba.

Otro punto muy importante del que hablo el Doctor Rivera, es sobre los tipos de prueba que pueden presentarse durante un procedimiento tal como la prueba superviniente que es aquella que aparece fuera del momento de la investigación así como de su plazo complementario; otro tipo de prueba de la que se hablo es sobre la prueba pre constituida, la cual en este nuevo sistema acusatorio es muy poco visible pues era más común dentro del sistema inquisitivo; y ya como parte final de su charla hablo de la prueba anticipada la cual es la que puede ser tomada si existen los elementos necesarios para que el juez pueda aceptar esa prueba, puesto que pudiese darse la posibilidad que dicha prueba desaparezca o deje de tener relación con el hecho delictivo.


El día miércoles 18 de Noviembre del 2015 en la Sala independencia en el Centro Educativo de Procedimiento Oral dentro de Casa de Justicia se llevó a cabo la audiencia intermedia misma que fue diferida anteriormente la fecha 1 de Noviembre del 2015.

Al inicio de esta audiencia la encargada de la sala se pronunció hacia el público así como a las partes de la compostura que se debe de tomar durante el proceso y el cual al no ser respetadas se les pudiese imponer una media de apremio establecidas en el Articulo 355 del Código Nacional de Procedimientos Penales acto siguiente recibimos a el Juez primero de control Pedro Brito Pérez una vez iniciado formalmente la audiencia con presencia del Juez las partes tomaron turno para individualizarse siendo la primera el ministerio publico quien se individualizo, en ese momento la fiscalía dijo que por motivos personales y laborales la víctima el C. Rodrigo Bladimir no pudo presentarse pero que esta consiente y con conocimiento de lo que se llevaría en la audiencia; luego se presentó la defensa quienes era dos Lic. en Derecho adscritos a la defensoría de oficio del Estado, así mismo el imputado se presentó con el nombre de José Gerardo Sánchez Canul. El juez se dirigió a este para saber si sabe de sus derechos constitucionales y legales a los cuales asintió y dijo que si, el juez narro que se le había pedio un aplazo para poder llegar a un acuerdo y así tomar la Suspensión Condicional al Proceso a lo cual las partes manifestaron tener listo un acuerdo.

El Juez anuncio que sería una audiencia de Suspensión Condicional del proceso por lo cual se dirigió al imputado para hacerlo de conocimiento y explicarle en que consiste el cual tiene como fin suspender el proceso garantizando la reparación del Daño y la extinción de la acción penal y se pueda sobreseer explicándole en que trata el sobreseimiento una vez concluido la explicación concedió el uso de la palabra a la Defensa quien con fundamento en el artículo 192 del CNPP hace referencia que el imputado cumple con los requisitos dentro de este numeral los cuales son:

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