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Juicio Oral


Enviado por   •  7 de Febrero de 2012  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  763 Visitas

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Con la reforma al nuevo sistema penal acusatorio representa un cambio de fundamental importancia en la impartición de justicia, pues entre uno de sus objetivos fundamentales busca garantizar el pleno respeto a los derechos y las garantías fundamentales previstos en la Constitución Federal, durante todo el proceso penal. Dividido en tres etapas: preliminar, intermedia y de Juicio Oral, inicia la vigencia el 15 de noviembre del 2011 en nuestro estado en lo que se ve reflejado un sistema acusatorio y de juicio oral.

De igual manera el proceso penal entendí que tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, cabe destacar que la etapa de investigación no está expresamente prevista en la Constitución sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho comparado y que diversos países han adoptado el modelo de justicia penal acusatorio. Los encargados de realizar esta etapa pueden ser la policía y los peritos, bajo la conducción MP, introduciéndose las funciones del juez de control, quien a su vez interviene en calidad de autoridad que vela por la protección de las garantías de las personas cuya conducta se investiga, así como de la protección de las víctimas, y por lado de El Ministerio Público, conducirá la investigación de acuerdo con la hipótesis o teoría del caso que se haya formulado.

No hay que dejar pasar los principios del nuevo sistema que son:

Publicidad, que trata de decir que todas las audiencias serán publicas, y que consiste en la entrada del publico a los debates judiciales con el propósito de dar transparencia a las actuaciones judiciales, de igual modo los jueces podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando existan razones fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso

Contradicción: que consiste en que las partes tendrán los mismos derechos en cuanto a ser escuchados y de aportar pruebas, con el objetivo que ninguna se encuentre en desventaja con la otra, y bien ningún juez ni tribunal podrá tratar asuntos que estén sometidos a proceso con ninguna de las partes, sin que se encuentre la otra.

Concentración: que consiste en la presentación, recepción y desahogo de las pruebas, a si como todos los actos del debate que desarrollaran ante el juez o tribunal competente.

Continuidad: que consiste en que ninguna audiencia se interrumpirá, salvo casos excepcionales previstos en la ley.

Inmediación: que consiste en que los jueces presenciaran en su integridad el desarrollo de todas las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella

Igual me pude dar cuenta que existen investigaciones con detenido, que es cuando existe la flagrancia o bien un caso urgente, y que existen sin detenido, y que en el segundo caso consiste en citar a petición del Ministerio Publico, ala persona imputada para que se le comunique que su conducta es objeto de investigación ante la presencia del propio juez de control de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la persona imputada esté en condiciones de prepararse para el proceso, de igual manera que en esta etapa se desarrolla en una fase de investigación des formalizada, seguida de una fase de investigación formalizada, y que en la primera se mantiene reservada para favorecer el éxito de la misma y porque nada amerita hacerla del conocimiento de la persona cuya conducta se investiga, ni de la sociedad en general. La segunda, de carácter formalizado, se inicia una vez que se le haya imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya comunicado la información que hasta ese momento obre en la carpeta de investigación del Ministerio Publico Esta segunda fase da inicio con la citación judicial a la audiencia pública presidida por el juez de control de garantías en la que el Ministerio Publico comunicará a la persona en cuestión que se le imputan ciertos hechos, al final de esta etapa el Ministerio Publico habrá adquirido o no el convencimiento de que cuenta con datos suficientes para acusar a una o varias personas. Y que eso implica buscar, identificar y localizar los datos de prueba que posteriormente presentará al formular la acusación, si cuenta con elementos suficientes para abrir un proceso penal.

Pasando a otro punto, pude darme cuanta que carpeta de investigación es una bitácora del agente del Ministerio Publico para llevar registro de la investigación que realiza que, a diferencia del expediente en la averiguación previa, de igual manera unos de los objetivos del nuevo sistema implica romper con la existencia de material probatorio que se incorpora automáticamente al proceso por el solo hecho de agregarse al expediente. Ante todo lo antes mencionado Ministerio Publico no tiene la facultad de conocer la información que haya recabado la defensa, pues ello podría traer como resultado que ésta se utilice en su perjuicio y contribuya a la condena del imputado.

De acuerdo con lo anterior esta etapa concluye con la formulación de la acusación o el auto de sobreseimiento, o bien, con alguna de las medidas alternativas o proceso especial, según sea el caso, entre las causas del sobreseimiento se encuentran, cuando el hecho no se cometió, cuando el hecho investigado no constituye delito, cuando el imputado esté exento de responsabilidad penal, cuando se hubiere extinguido la acción penal por algunos de los motivos establecidos en la ley, cuando sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, pusiere fin a la responsabilidad penal del imputado.

• Sobreseimiento parcial: Se refiere a algún delito o a algún imputado de los varios a que se hubiese extendido la investigación y que hubieran sido objeto de la vinculación a proceso.

• Sobreseimiento total: Se refiere a todos los delitos y a todos los imputados

Formas como se inicia la etapa de investigación

• Denuncia: Identificación del denunciante, domicilio, narración de hechos, personas que participaron, así como las que lo presenciaron.

• Querella: Es la expresión de voluntad de la víctima del delito o de sus representantes, mediante la cual se manifiesta, expresa o tácitamente su deseo de que se ejerza la acción penal cuando el delito que se denuncia depende de instancia de parte.

Esto puede ser expresado ante la policía o ante el Ministerio Publico

De la misma manera durante la etapa de investigación el IMPUTADO podrá solicitar al Ministerio Publico todas aquellas diligencias que considerare pertinente y útil para el esclarecimiento

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