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Juicio Oral


Enviado por   •  17 de Agosto de 2011  •  4.591 Palabras (19 Páginas)  •  1.026 Visitas

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1. Desarrollo

En esta fase tienen lugar la apertura del debate, el cual se deberá regir por los principio de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, y donde la actividad probatoria estará regulada por los principios de concentración e igualdad, es decir, que los únicos actos de prueba que el tribunal apreciará, son los que se incorporen en el juicio oral preservando la inmediatez y contradictoriedad, salvo los casos excepcional de la prueba anticipada la cual se incorporará al juicio por su lectura y de las excepciones establecidas en el artículo 339 del COPP. Es en el juicio oral y público donde resuelve de un modo definitivo, aunque revisable, el conflicto social que da origen al proceso penal.

A través de este debate se tratará de asegurar en gran medida la verdad de los hechos, o sea, la verdad histórica o material que todo el proceso penal -incluyendo por supuesto la fase de juicio- debe tratar de establecer. Determinar esa verdad histórica es casi imposible, por no decir, imposible, así que lo que en realidad se busca con el proceso penal es obtener una verdad histórica lo más ajustada posible a lo que en realidad sucedió, “en este sentido el juicio no será sino el espejo en el que se reflejarán las pruebas obtenidas y de ellas emanará la imagen que exprese coherentemente la solución que esas pruebas permiten obtener. Esto se verá palpado en la sentencia” (Vecchionacce, 1998, 227).

Esta etapa se divide a su vez en una serie de momentos los cuales son:

1.1 Apertura:

El primer momento de la fase de desarrollo del debate es la apertura, pero debemos tener claro que cuando hablamos de la apertura establecida en el artículo 344 del COPP, se debe diferenciar entre la apertura de la audiencia y la apertura del debate.

a) Apertura de la Audiencia:

Esta la encontramos establecida en el primer aparte del artículo 344 del COPP, la cual se realiza a través de los siguientes actos:

- Constitución del Tribunal –el día, hora y lugar fijado para a audiencia-

- Se comunica a los presentes para que se constituye el tribunal.

- Se toma juramento a los escabinos, si se trata de un Tribunal Mixto.

Hasta este momento se puede producir un diferimiento, posteriormente una vez abierto el debate lo que procede es suspensión o Aplazamiento y en casos excepcionales, interrupción.

Diferimiento del Juicio.

- Diferir es retrasar.

- Se difiere lo que no se ha iniciado.

- El diferimiento no tiene lapso establecido para su nueva realización.

- No es causal de recusación o inhibición.

- El diferimiento tiene que ser antes de la apertura del debate.

b) Apertura del Debate:

Una vez realizada la apertura de la audiencia se procederá con la apertura del debate, la cual esta establecida en el artículo 344 del mismo texto adjetivo, según la cual se realizará de la siguiente manera:

- Se verifica la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos.

- Si están presentes el Juez Presidente declarará abierto el debate:

• Se advierte al imputado y al público sobre la importancia y significado del acto.

• Exponen sucintamente el Fiscal y el querellante –acusador particular propio- sus acusaciones y el defensor su defensa.

Suspensión del Juicio:

- Después de abierto el debate.

- Sólo por las causas establecidas en el Art. 335 del COPP.

- No puede durar más de 10 días consecutivos.

Oposición de Excepciones: (Art. 31 COPP)

Las excepciones que se pueden oponer en esta etapa del juicio son:

- Incompetencia del tribunal – Siempre que el motivo de la incompetencia no se hubiere alegado en las etapas anteriores-

- Extinción de la acción penal por:

• Amnistía (Art. 187 Ord. 5 CRBV).

• Prescripción de la acción penal, salvo que el acusado renuncie a ella. (Arts. 108 y 109 del CPV).

- Indulto. (Art. 236 Ord. 19 CRBV)

- Las declaradas sin lugar por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar. – No las declaradas sin lugar en la Fase Intermedia, sólo en la audiencia preliminar.

Interposición:

Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344 del COPP, es decir, a la hora de intervenir sucintamente el Fiscal, el querellante –acusador particular propio- y el defensor.

Trámite para resolver las excepciones en fase de juicio: (Art. 346 COPP)

El trámite previsto en el COPP para resolver las excepciones opuestas en la fase de juicio, es el mismo para resolver los incidentes, es decir, el procedimiento establecido en el artículo 346 del COPP según el cual:

- Todas las cuestiones incidentales –en este caso la excepción opuesta- será tratada en un solo acto.

- Salvo que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga el orden del debate.

- Se concederá una sola intervención a cada una de las partes.

- Se podrá apelar de la declaratoria sin lugar junto con la sentencia definitiva. (último aparte del Art. 31 COPP).

1.2 Delito en Audiencia: (Art. 345 COPP).

Esta norma se refiere a la posibilidad de que durante el desarrollo debate pueda cometerse por cualquiera de los presentes un delito, distinto al que da motivo a la celebración del juicio que se celebra, por ejemplo que alguna de las personas presentes le produzca lesiones a otra persona, que el acusado lesione a su defensor o a alguna otra de las partes. En este caso podría decirse que nos encontramos en el supuesto de un delito cometido flagrantemente.

De producirse dicho delito, el tribunal ordenará la detención del autor y levantará un acta con las indicaciones pertinentes, la cual conjuntamente con el autor del delito y demás antecedentes necesarios serán puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a dar inicio a la investigación y ejerza el acto conclusivo a que dé lugar dicha investigación.

El legislador nacional incorpora en este artículo una norma de carácter sustantivo, es decir, el legislador en un texto adjetivo incorpora la tipificación de un hecho delictivo, el cual podría llamarse falso testimonio sobre las generalidades de ley, esto quiere decir, que la persona que mienta durante el interrogatorio sobre su identidad, o sea, sobre su nombre, apellido, edad, estado civil o profesión, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses o multa equivalente en bolívares

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