Juicios Orales
Enviado por Beri • 25 de Julio de 2011 • 5.076 Palabras (21 Páginas) • 1.883 Visitas
INTRODUCIÓN
El Procedimiento Oral es un nuevo modelo para México y que se implementó a partir del 1-primero de Febrero del año 2007-dos mil siete en las materias Familiar y Civil en el Estado de Nuevo León.
La implantación de los “Juicios Orales” es un tema que lleva cierto tiempo en el tintero legislativo, ya que se ha explorado en cuanto a la conveniencia o no de su instauración en el ámbito federal en materia penal.
Se han llevado a cabo diversos estudios que analizan la posibilidad de su establecimiento, observando tanto las implicaciones positivas como las negativas que traería aparejado, ya que nuestra costumbre ha sido el sistema inquisitivo, a través del medio escrito, en donde lo que importa y tiene relevancia es lo que está en el expediente, todas las valoraciones deben de verse reflejadas en los “autos”, para que de su lectura final se pueda dictar una sentencia.
Por otra parte, el sistema acusatorio, que se pretende establecer, a través de la oralidad en el juicio, traería consigo cambios significativos en toda la concepción del proceso como lo conocemos hoy en día. La factibilidad de estos juicios, se ve más cercana, ahora que las Cámaras discuten los cambios en materia de justicia penal a nivel Constitucional, mismos que entre otros aspectos relevantes contienen también el establecimiento formal de los juicios orales en el sistema jurídico mexicano.
Existe una gran polémica sobre su instauración, ya que aún siguen existiendo muchos rezagos para poder instituir una justicia de sistema escrito, dado la infraestructura que necesita esta nueva modalidad de juicios orales.
El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008.
Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.
Los llamados juicios orales permiten que todas las partesIntroducción.
“En nombre de la justicia, se habrán dicho muchas mentiras. Pero en estos tiempos, algunas de ellas se han dicho en pro de la oralidad.”
La instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de reforma penal que más polémica ha generado.
En especial si en la reforma sólo se aprueban los juicios orales, sin hacer cambios en los Ministerios Públicos ni en las policías, que es donde, actualmente, se concentran los principales problemas de corrupción e ineficiencia.
En sí, la propuesta de transitar de los juicios escritos a un sistema oral ha propiciado opiniones encontradas de una legislatura a otra, entre los académicos, los integrantes del Poder Judicial e incluso entre el ex presidente Vicente Fox y el actual titular del Ejecutivo, Felipe Calderón.
Pero, después de varios años, finalmente la iniciativa logró contar con el respaldo de quienes tienen en sus manos el poder de decisión en este caso: los legisladores de ambas cámaras del Congreso de la Unión.
La implementación de los juicios orales ha sido impulsada desde hace casi una década por empresarios, Organismos No Gubernamentales y gobiernos extranjeros, como el del Reino Unido.
Cada uno de los interesados, desde sus diferentes “trincheras”, fueron logrando que este tema se consolidara poco a poco, primero en los estados y ahora a nivel federal.
De primera instancia, por ejemplo, el Gobierno del Reino Unido, buscó impulsar que los juicios orales se instauraran a nivel federal, pero debido a que su propuesta no prosperó, decidieron comenzar el cambio por los estados.
Los Juicios Orales son procesos judiciales en los que reina la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son ventilados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a todos.
La oralidad en la justicia es parte de un sistema judicial de tipo acusatorio, que incluye también otros componentes importantes como son las salidas alternas, la mediación y la profesionalización de policías, jueces, ministerios públicos y defensores.
Los Juicios Orales buscan hacer que la justicia sea rápida, transparente y de calidad.
“En los países con mejores sistemas democráticos (es decir en aquellos que cuentan con democracias de calidad) el derecho penal es una herramienta plenamente humanizada, responsable y eficaz, dirigida a la aplicación estricta de la ley y no a la extorsión de quienes caen en sus redes”.
Esto lo menciona Carbonell en su libro al inicio y me parece interesante de tal cita lo siguiente: ¿Por qué considera que un proceso de democratización sea el impulso o base de una mejora en materia penal?
Será acaso que gracias a la democracia o lo que busca la democracia, es decir, esa participación popular también vista como transparencia en todo acto o actos de las autoridades sea motor a una reforma que nos lleve del proceso penal inquisidor al proceso penal acusatorio, lo cual resultaría interesante ver el proceso de cambio a lo largo del sistema, dado a que esta reforma no puede ser tomada tan a la ligera, ya que al hablar de juicios orales no solamente se estará hablando de incluir el principio de la oralidad al proceso, sino se tendrá que buscar la forma de adecuar las instalaciones para llevar los asuntos, el instruir a los jueces, se busca que exista un juez de garantías
Conclusiones
La introducción del juicio oral en los países latinoamericanos no ha sido simultánea, sin embargo, en los últimos quince años se apresuró esta figura procesal penal con el fin de implementarlo de acuerdo con las características de cada país.
La concepción de la existencia de un juicio pleno parte en primer orden de la necesaria y absoluta distinción entre la facultad de acusar y la de juzgar y aquí comienza a vislumbrarse en cualquier legislación el principio acusatorio que debe regir el juicio oral.
Para cumplir estos fundamentos del juicio pleno y salvaguardar una verdadera forma de enjuiciar acusatoria, se ha concluido que la vía más efectiva es la oralidad, vista ella no como un principio en sí mismo, sino como una regla o instrumento que permite el fiel cumplimiento de los apuntados principios que rigen el juicio oral por encima de los sistemas escritos que no incorpora aquellos que plenamente se cumplen en un proceso oral.
Aún cuando el proceso penal esté precedido por una fase investigativa, que sin lugar a dudas dada su esencia inquisitiva restringe las normas que rigen un proceso acusatorio, este en el caso del juicio oral, sólo estará
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