Juicios Orales
Enviado por cuyo • 9 de Agosto de 2011 • 4.771 Palabras (20 Páginas) • 939 Visitas
INTRODUCCION
En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal.
Los principales sistemas de enjuiciamiento que se han desarrollado en nuestro contexto constitucional, hasta la implementación de la reforma constitucional, la cual adopta un sistema acusatorio Adversarial, donde prevalece la oralidad y una serie de conceptos y fundamentos que se desarrollaran durante el transcurso de la clase.
Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.
Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.
Recuérdese, que en el nuevo sistema procesal penal cabe distinguir claramente dos etapas fundamentales. La primera fase ocurre ante el Juzgado de Garantía, y se extiende en términos generales desde la audiencia de control de la detención, pasando por la audiencia de formalización de la investigación, hasta la audiencia de preparación del juicio oral (incluyendo la posibilidad de salidas alternativas como la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, o la terminación a través de procedimientos especiales como el abreviado). La segunda etapa, en cambio, es la que ocurre ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, cuyas audiencias se inician con un breve resumen de la acusación formulada por el Ministerio Público, seguido por discursos de apertura de fiscal y defensor (y eventualmente de querellantes), la presentación de evidencias por parte de fiscal y defensor vía examinación de testigos y peritos y las contra exanimaciones correspondientes, la presentación de pruebas materiales y documentales, y la finalización de la intervención persuasiva de las partes con sus discursos de clausura, terminando con la resolución de absolución o condena por parte del tribunal colegiado integrado por tres jueces de carrera.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas.
Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.
El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.
En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio.
Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.
Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.
Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.
Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.
En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.
En el Estado de Nuevo León, en 2003 se aprobaron las reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado, entrando en vigor los Juicios Orales. Éstos se aplicaron, sin embargo, solamente para delitos culposos no graves. Fue hasta 2006 cuando incluyeron
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