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Juicio Oral


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  317 Visitas

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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO CIVIL ORAL Y EL PROCESO LABORAL EN MATERIA PROBATORIA.

En el proceso de comparación de dos situaciones preestablecidas con el propósito de establecer convergencias y divergencias entre ambas aunque sea para delimitar algún criterio específico, es imposible realizar un análisis completo de las diversas similitudes y diferencias que pueden existir entre dos o más procesos

5.1 Semejanzas y diferencias entre ambos procesos

Estableceremos las semejanzas y diferencia en cada una de las fases del proceso como lo son la Introducción de la Causa, seguidamente la Instrucción de la Causa y por último la Decisión de la Causa hasta que ésta decisión quede definitivamente firme y que produzca los efectos de la cosa juzgada, es decir, que contra esa decisión no haya recurso alguno, bien sea ordinario, vale decir, el recurso ordinario de apelación interpuesto ante el superior o extraordinario o recurso de casación interpuesto ante el máximo tribunal de la República como lo es el Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes salas, bien sea, en Sala de Casación Civil, en caso de causas meramente civiles y en Sala de Casación Social en causas relacionadas en materia laboral.

Semejanzas entre ambos procesos

- Los dos procesos in comento comienzan con demanda escrita, cumpliendo con los requisitos exigidos del articulo 340 C.P.C. tanto en materia civil como en materia laboral aunque en este último aunado a ello deben llenarse los extremos de ley señalados en el artículo 126 L.O.P.T.

- En cuanto a los principios procesales que los informan existen grandes similitudes tenemos como principios rectores de ambos procesos: La oralidad, la inmediación procesal, la concentración, la publicidad, Sistema de Proceso por audiencias.

- En ambos procedimientos se lleva a cabo una Audiencia oral en la cual las partes exponen sus alegatos, evacuan pruebas y pueden objetar las pruebas de la contraprueba y concluida la misma el Juez decide la causa luego de concluida la Audiencia Oral, y luego publica el fallo en forma escrita.

- En Segunda Instancia en materia laboral conocen los tribunales Superiores del Trabajo, que pueden ser colegiados o unipersonales, y en materia civil conocen los tribunales Superiores de igual manera, obviamente con los jueces especializados en cada Área pero la estructura del tribunal es la misma

-En los dos procesos la parte puede apelar de la Sentencia luego de que la misma sea publicada por el Tribunal en un acta escrita.

- En general existen instituciones procesales comunes a ambos procesos, tales como la jurisdicción y competencia, partes en el proceso, apoderados judiciales, poder, demanda, admisión, citación y notificación ( cuyo objeto a la larga es comunicarle al demandado que existe un proceso en su contra), contestación, inhibición, recusación, perención, desistimiento, confesión ficta, medios probatorios, formas anormales de conclusión del proceso, Audiencia Preliminar, Audiencia o debate Oral, Sentencia, entre otras.

Diferencias entre ambos procesos

- En los procesos laborales operan los Principios de la Primacía de la Realidad de los Hechos, esto significa que el juez laboral debe orientar su actuación a la búsqueda de la verdad, a pesar de lo alegado y probado por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 89 de nuestra Carta Magna. La Presunción de Laboralidad, según lo preceptuado en la Ley Orgánica del trabajo en su artículo 65 que a la letra dice "La existencia del contrato de trabajo y por ende de la relación de trabajo se presume" y la de La Ley más Favorable (in dubio pro operario), esta Ley más Favorable significa que si hubieren dudas con respecto a la aplicación de una norma laboral, se aplicará la que más favorezca al trabajador, todo esto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 89 numeral 3º de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también enuncia que esa norma adoptada, se aplicará en su integridad, todo esto en beneficio del trabajador por ser el débil jurídico en esa relación, en tanto que en proceso civil impera la igualdad procesal entre las partes sin ningún desequilibrio como existe en el proceso laboral

- En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva en materia laboral es que las demandas serán propuestas ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde culminó la relación laboral, el lugar de celebración del contrato de trabajo o el domicilio del demandado , en cambio, en materia civil pudieren conocer los Juzgados de Municipios y los de Primera Instancia de acuerdo a la competencia por la cuantía y por el territorio que corresponda.

- Otra diferencia que existe entre la jurisdicción civil y la laboral radica en que en Primera Instancia en la Jurisdicción laboral está integrado por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo y por los Tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario, es decir, que en primera instancia conocen dos tribunales, a diferencia de los civiles que solo conocen los Juzgados de Municipio o los de Primera Instancia dependiendo de la cuantía en el libelo de la demanda.

- Luego de incoar la demanda, el juez laboral tiene 2 días hábiles para admitirla según el 124 L.O.P.T., en cambio, el juez civil tiene 3 días para admitirla de conformidad con lo establecido en el artículo 10 C.P.C., siempre y cuando estén llenos los extremos de ley y que no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición legal. De la inadmisibilidad de la demanda laboral, el Juez ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. En todo caso la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma y la decisión de la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día que se verifique, de la inadmisibilidad se oirá apelación en ambos efectos ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intenta dentro los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido para la publicación de la sentencia interlocutoria que decidió la inadmisibilidad.

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