Juicios Orales
Enviado por capitan11 • 18 de Marzo de 2013 • 402 Palabras (2 Páginas) • 452 Visitas
Así el artículo 20 de la Carta fundamenta se organiza de la siguiente manera. El apartado “A” comprende el diseño y las reglas generales del proceso penal en sus distintas fases, investigación sometida a control judicial, etapa de preparación de juicio oral, audiencias que requieren contradicción y juicio. Los apartados “B” y “C” prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada, y los de la víctima u ofendido. El texto es el siguiente:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune
y que los daños causados por el delito se reparen;
II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las
pruebas, la cual deberá realizarse de manera
libre y lógica.
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan
sido desahogadas en la audiencia de juicio.
La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo
previo.
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no
haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos
probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;
V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las
partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que
estén sujetos a proceso con cualquiera de las
partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece
esta Constitución;
VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades
que determine la ley. Si el imputado reconoce
ante la autoridad judicial, voluntariamente
y con conocimiento de las consecuencias, su
participación en el delito y existen medios de
convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se
podrán otorgar al inculpado cuando acepte
su responsabilidad.
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación
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