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Etapas De Juicio Oral


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  2.149 Palabras (9 Páginas)  •  516 Visitas

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8. El nuevo sistema de justicia penal acusatorio

El nuevo procedimiento penal acusatorio oral se compone de cinco etapas. Tradicionalmente se habla de tres etapas en el proceso, sin embargo, técnicamente hablando, es recomendable incluir aquellas que no se refieren al juicio en sí mismo, pero que sí son parte importante del procedimiento en el sistema acusatorio. En esta fase de la investigación se estudiarán las cinco etapas mencionadas, a saber: la de investigación o inicial; la intermedia o de preparación del juicio oral; la de juicio oral; la segunda instancia y la de ejecución de la sanción penal y reinserción social. Asimismo, serán materia de análisis los procedimientos considerados como salidas alternativas y opciones estratégicas en el sistema acusatorio.

8.1. Etapas del nuevo proceso penal acusatorio

8.1.1 Investigación. Puede desarrollarse sin o con control judicial y a su vez con o sin detenido.

a. Sin control judicial.- En este caso, la investigación inicia con la noticia criminal la cual se comunica a través de una denuncia de hechos o querella. En este caso, de conformidad y bajo los criterios de oportunidad, el Ministerio Público puede acordar no iniciar la investigación, o someter a salidas alternas la resolución del conflicto penal.

El Ministerio Público decidirá no investigar cuando los hechos denunciados no sean constitutivos de delito o cuando por la naturaleza de los hechos se desprenda que éstos no comportan trascendencia social, posean escasa relevancia personal o que resulte materialmente imposible encontrar al responsable.

La etapa sin control judicial termina cuando resulta necesaria la intervención judicial para asegurar el buen término de la investigación y una vez que se conoce quién es el probable responsable del delito. Con lo anterior inicia la etapa de investigación con control judicial.

Cabe mencionar que cuando la investigación se desarrolla con detenido, el Ministerio Público tiene 48 horas para actuar sin control judicial. Durante ese tiempo deberá solicitar la audiencia de control de la detención ante un Juez denominado de Garantía o, de acuerdo con el lenguaje constitucional, Juez de Control.

b. Con control judicial.- Igualmente, en este caso nos hallamos ante una etapa que puede darse con o sin detenido. En particular, esta etapa de la investigación tendrá como propósito: 1) establecer la legalidad de la detención en el caso de que la haya existido, 2) formular la imputación de hechos delictivos a la persona que se investiga, en presencia de un Juez denominado de Control o de Garantías; 3) establecer o decretar la vinculación a proceso e imposición de medidas cautelares al imputado, si existen elementos suficientes para considerar la existencia de un delito y la probabilidad de que lo haya cometido el imputado, dando un plazo al Ministerio Público para que concluya su investigación; 4) determinar el cierre de la investigación o ampliar en su caso el plazo para el cierre de la misma; y 5) recibir la acusación formal del Ministerio Público.

Cuando existe control judicial, las actuaciones se desarrollan de manera verbal en una sala del Tribunal. El Juez de Control o de Garantía verá que se respeten los derechos constitucionales de la víctima y del imputado.

Una vez que el Ministerio Público presenta su escrito de acusación da inicio la etapa intermedia ante el mismo Juez de Control.

8.1.2. Intermedia. Tiene como propósito que mediante el ejercicio del principio de contradicción, las partes ofrezcan medios de prueba a fin de que la admisión de las mismas pueda ser debatida en una audiencia pública.

En este caso el Juez de Control dirige el debate sobre la admisión de pruebas, en su caso las admite y dicta el auto de apertura de juicio oral.

El auto de apertura de juicio oral debe contener los siguientes tres requisitos esenciales:

a. Resumen de la acusación

b. Relatoría de los medios de prueba admitidos

c. Los acuerdos probatorios alcanzados por las partes, en su caso.

En esta etapa, de la misma forma que en la de investigación, es posible resolver el conflicto penal por medio de salidas alternas.

Tal y como se verá más adelante, en el caso de que las partes decidan llevar a cabo un procedimiento abreviado, éste se resolverá ante y por el mismo Juez de Control.

Como hemos mencionado anteriormente, el sistema acusatorio oral mexicano permite a las partes realizar convenios para tener por acreditados hechos que por tal situación ya no serán materia de litis. Esos convenios procesales deben ser formalizados y se conocen como acuerdos probatorios.

Como regla general en la etapa intermedia no se desahoga prueba alguna. Sin embargo, es posible, como excepción, desahogar pruebas anticipadas. Del desahogo de tales pruebas quedará un registro electrónico, el cual deberá ser posteriormente introducido como medio de prueba en el juicio.

La prueba anticipada constituye una excepción al principio de inmediación, toda vez que el Juez del Juicio Oral no habrá presenciado el desahogo de la misma. No obstante, así como sucede en la tercera etapa, en la etapa intermedia las partes habrán tenido el derecho y oportunidad de controvertir dicho medio probatorio de manera oral, pública y con inmediación del Juez de Control.

Con el dictado del auto de apertura del juicio oral concluye esta etapa intermedia. El auto de apertura es remitido al Juez del Juicio Oral sin anexar la carpeta de investigación, para no afectar el criterio imparcial del Tribunal de Juicio Oral.

8.1.3. Juicio. En esta etapa el Tribunal de Juicio Oral convoca a una audiencia de debate probatorio, en la cual las partes habrán de exponer por medio de alegatos de apertura, su teoría del caso, es decir, los hechos, los medios probatorios que emplearán para acreditarlos y en su caso su teoría jurídica. Primero intervendrá el Ministerio Público, puesto que tiene la carga de la prueba, seguido de la defensa. En los sistemas acusatorios garantistas, podrá participar durante el proceso, el asistente jurídico de la víctima.

Es importante mencionar que salvo el caso del Estado de Morelos, en donde observamos un sistema acusatorio oral garantista, el Código Modelo de Procedimientos Penales de la CONATRIB establece un sistema acusatorio oral adversarial. Esta consideración adquiere relevancia si se toma en cuenta que solamente en el Estado de Morelos existe la figura del asistente jurídico de la víctima, quien cuenta con derechos procesales de parte.

En la audiencia de alegatos y desahogo de pruebas,

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