ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL JUICIO ORAL
Enviado por sfierrosl • 1 de Octubre de 2014 • 4.956 Palabras (20 Páginas) • 871 Visitas
Contenido
DIFERENCIAS ENTRE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN 4
OBJETO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN 4
FASES DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN 5
FORMAS DE INICIO DE PROCESO 5
Denuncia 5
Querella 6
Fuentes Informales 6
PROCEDIMIENTO CON DETENIDO 7
Detención 7
PROCEDIMIENTO SIN DETENIDO 9
Orden de aprehensión 9
OTROS CONCEPTOS 9
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 11
Resolución de ejercicio de la acción penal 11
Resolución de no ejercicio de la acción penal 11
Causales que impiden el ejercicio de la acción penal 12
Archivo temporal 12
Facultad de abstenerse de investigar 12
Criterio de oportunidad 12
PROCESO 13
Inicio, objeto y fases del proceso 13
Fase de control previo 13
Control de la detención 14
Formulación de la imputación 14
Declaración del imputado 15
Medidas cautelares 15
Vinculación a proceso 16
Hecho que la ley señala como delito 16
Dato de prueba 16
Plazo para el cierre de la investigación formalizada 16
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 17
FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO 17
Acuerdos reparatorios 17
Procedimiento simplificado 17
Suspensión condicional del proceso 18
Procedimiento abreviado 18
Etapa de Investigación
El nuevo proceso penal se estructura a través de tres etapas diferenciadas, cada una de las cuales tiene sus actos procesales y objetivos propios, siendo las mismas: la etapa preliminar o de investigación; la etapa intermedia o de preparación a juicio oral, y la etapa de juicio oral.
Sin embargo, la Iniciativa del Código Federal de Procedimientos Penales presentada el 22 de Septiembre del 2011 sugiere una clasificación procesal por etapas diferente a la utilizada por la mayoría de las entidades. El artículo 164 de esta iniciativa menciona las etapas de: a) Investigación, que abarca desde la presentación de la noticia criminal hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; b) La de Proceso, que comprende a su vez las fases de control previo, de investigación formalizada, la intermedia o de preparación a juicio oral y la de juicio oral; c) La segunda instancia.
La etapa preliminar o de investigación utilizada por la mayoría de los Estados resulta ser la etapa más larga de todas, en virtud de que en la misma se realiza el mayor número de actos procesales por diversos órganos operadores, como es el caso de la integración completa de la carpeta de investigación, la fijación de las teorías del caso de cada una de las partes y las salidas alternas.
Es la etapa a cargo, en un inicio, del Ministerio Público de forma autónoma, y una vez que se formalice la investigación, del juez de control, por medio de la cual se obtienen los elementos probatorios que permitan esclarecer los hechos, a través de diligencias de investigación realizadas por la policía, los peritos y el ministerio público, bajo la dirección funcional de este; se garantice el pleno derecho de defensa; se explore la posibilidad de una salida alterna y; se sienten las bases que determinarán el desarrollo del proceso.
DIFERENCIAS ENTRE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
OBJETO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
1. Realizar las diligencias de investigación necesarias para obtener los elementos probatorios necesarios para obtener la vinculación a proceso y eventualmente las pruebas que se presentarán en el juicio oral.
2. Garantizar el derecho de defensa adecuada y el acceso a la carpeta de investigación a partir de que el imputado se encuentre detenido o bien esté citado a audiencia.
3. Explorar la posibilidad de alcanzar salidas alternativas o de aplicar mecanismos de aceleración cuando procedan y sean determinados por las partes como convenientes.
4. Sentar las bases sobre las que se desarrollará en proceso penal, impidiendo que casos infundados trasciendan de esta etapa.
FASES DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
FORMAS DE INICIO DE PROCESO
La noticia criminal es el mecanismo a través del cual la autoridad investigadora se entera de la comisión de un hecho posiblemente delictivo. Tanto en el sistema anterior como el actual, la noticia criminal se realiza a través de la denuncia o la querella. No obstante, tanto la doctrina como la práctica han indicado actos que si bien podríamos encuadrar en los términos de denuncia y querella, no son propiamente tales. En este sentido encontramos la detención en flagrancia, la constitución como acusador particular, la denuncia anónima y cualquier otra fuente informal.
Denuncia
La denuncia será el mecanismo por medio del cual cualquier persona, independientemente de si cuenta con el carácter de víctima o no, informa al Ministerio Público o a la policía de la comisión de un hecho posiblemente delictivo que se persigue de oficio.
Lo que hace la diferencia entre la denuncia y la querella es el tipo de acción penal que le corresponde, así, la denuncia será cuando la acción penal pública sea oficiosa y querella cuando la acción penal pública sea la instancia de parte.
En el caso de la denuncia verbal, los códigos señalan que se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba.
Un aspecto importante a destacar relacionado con la denuncia es el derecho de resguardo de identidad establecido en la fracción V del apartado C del artículo 20 constitucional a favor de la víctima cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación de cualquier persona o parte informativo que rinda la policía en los que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos.
Querella
Se entiende por querella a la expresión de voluntad de la víctima del delito, o de sus representantes, mediante la cual se manifiesta, expresa o tácitamente, su deseo de que se ejerza la acción penal, cuando la persecución del delito que se denuncia depende de instancia de parte.
Como destacamos anteriormente y se desprende de la definición, la querella se diferencia de la denuncia, en el sentido de que la misma tiene que ser realizada por la víctima y es un requisito de procedibilidad para la persecución
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