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IMPLICACION DE LA POLICIA DE INVESTIGACION EN LOS JUICIOS ORALES


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  4.207 Palabras (17 Páginas)  •  589 Visitas

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Implicación de la investigación policial en las audiencias orales

EN LA ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACIÓN

Si bien cierto que es responsabilidad colateral de la policía la investigación de los delitos, ésta actúa como ha quedado precisado en capítulos anteriores, bajo la conducción y mando del Ministerio Público y en consecuencia, debe entregar el caso debidamente investigado de lo que de manera autónoma haya realizado o de lo que se le hay encontrado por la representación social o la autoridad jurisdiccional.

Para incorporar la causa penal dentro del sistema penal acusatorio, es preciso valorar las diligencias encaminadas a esclarecer los hechos delictuosos y la probable comisión o participación en los mismos, pues recuérdese que existe un órgano de control llamado juez de garantías, que supervisará que la actuación tanto de la policía como del Ministerio Público en las distintas etapas del Sistema Penal Acusatorio: preliminar o de investigación, intermedia o de preparación de juicio oral, sean en observancia a la ley y con respecto a los derechos humanos.

En la etapa preliminar o de investigación que inicia con la noticia criminal y culmina con el cierre de investigación, los datos de prueba recabados por la policía y enviados a dictamen a los peritos en caso de haber sido necesarios y entregados al Ministerio Público, que hayan sido obtenido lícitamente y con respecto a los derechos fundamentales, servirán para sostener las peticiones del Ministerio Público ante el juez de control, y tener éxito en las audiencias que se ventilen en esta etapa, como lo son:

1. Control de detención

2. Formulación de imputación

3. Vinculación a proceso

4. Medidas cautelares

5. Cierre de investigación

Audiencia de control de detención

La facultad de investigación del delito como se ha mencionado en capítulos precedentes, corresponde al Ministerio Público y a las policías, por lo que la detención realizada por la policía constituye el principal acto de autoridad tendiente a perseguir al probable responsable autor del hecho delictivo.

Existirá audiencia de control de detención cuando se trate de delito flagrante o caso urgente, razón por la cual, es de suma importancia que la policía actué con apego a la norma constitucional en cuanto a la flagrancia se refiere, respetando los derechos de la persona detenida y procediendo a dar lectura a los derechos constitucionales con los que cuenta, toda vez que dicha acta de lectura de derechos será firmada e integrada en la carpeta de investigación.

Una vez que se celebre la audiencia de control de detención, el juez de garantías puede resolver de dos formas:

1. Calificando de legal la detención por apegarse a la norma constitucional y legal.

2. Calificando de ilegal la detención por no ajustarse la actuación de la policía ni del Ministerio Público a la Carta Magna y a derecho.

Para el caso de la detención se califique como ilegal, el Ministerio Público deberá formular imputación, solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como solicitar la aplicación de medidas cautelares que procedieren.

La policía ante la flagrancia

Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho delictuoso, o inmediatamente después. Debe entenderse por el término “inmediatamente”, como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendientes a la localización y detención del probable interviniente.

La policía en el informe que redacte deberá señalar de manera específica y minuciosa cómo llevó a cabo la detención sea porque haya encontrado al presunto responsable al momento de estar cometiendo el delito, sea porque haya una persecución material e ininterrumpida, para lo cual describirá de manera detallada cómo se llevó a cabo ésta, con el objeto de que el Ministerio Público esté en condiciones de defender en la audiencia de control de detención que ésta fue apegada a derecho y con respecto a derechos fundamentales.

No obstante lo anterior, cuando la policía ponga a disposición del Ministerio Público a una persona detenida, tendrá el termino de 48 horas para determinar si fue con respeto a la ley y a los derechos fundamentales y pone en libertad al detenido o si solicita audiencia de control de detención para que sea calificada de legal por el juez de garantías, y continuar con los actos procesales subsecuentes, como lo son formulación de imputación, solicitar la vinculación a proceso, medidas cautelares y plazo de cierre de investigación.

Los miembros de la policía deberán considerar diversos aspectos ante la flagrancia:

1. Cualquier persona puede detener a quien sorprenda en delito flagrante, debiendo entregarla inmediatamente a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público quien registrará la detención.

2. La policía ésta obligada a detener a quien sorprendiere en la comisión de un delito, debiendo ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público.

3. Cuando la policía reciba de cualquier persona o autoridad a un detenido, deberá ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Detención por caso urgente

El Ministerio Público puede ordenar por escrito la detención del imputado por caso urgente, en este sentido, la policía que ejecute la orden deberá presentar inmediatamente al imputado ante el ministerio Público que la haya emitido, quien con la misma prontitud ordenará que el detenido sea puesto a disposición del juez de control. Ahora bien, se considera que se actualiza la detención por caso urgente, cuando:

1. Se trate de un delito grave así contemplado por la ley.

2. Exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

3. Por razones de hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad jurisdiccional para solicitar la orden de aprehensión.

Formulación de imputación

La audiencia de formulación de imputación se solicita por la Fiscalía ante el juez de control, cuando cuente con los elementos de investigación suficiente para judicializar la misma. El Código de Procedimientos Penales del Estado de México define a la imputación como la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.

En este sentido, la policía debe dar los elementos que ha investigado suficiente

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