La etapa del juicio oral
Enviado por Socrates Corzo • 2 de Agosto de 2019 • Ensayo • 3.735 Palabras (15 Páginas) • 386 Visitas
LA ETAPA DEL JUICIO ORAL
5.1 CONCEPTO DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL
CONSIDERADA COMO LA ETAPA CENTRAL DEL PROCESO, EL JUICIO ORAL ES EL MARCO PARA EL DEBATE Y LA TOMA DE DECISIÓN EN TORNO A LOS TEMAS MEDULARES DEL PROCESO PUNITIVO, COMO SON LA DECLARATORIA DE CULPABILIDAD, LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA O LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO DE INOCENCIA CON QUE INGRESO EL IMPUTADO AL PROCESO.
ELLO OBEDECE A LA LÓGICA INTERNA DEL ACTUAL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ENCAMINADA PRIMERO A INDAGAR EN TORNO A LA EXISTENCIA DE UN HECHO DELICTUOSO Y LA IDENTIFICACIÓN DE SUS PROBLEMAS INTERVINIENTES, CON RESPETO A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y CON EL MANEJO DE UNA TEORÍA DEL CASO CONSTRUIDA (AUN NO CONFIRMADA) DESDE LA PRIMERA ETAPA PROCESAL (ETAPA DE INVESTIGACIÓN) UNA VEZ QUE LA FISCALÍA TENGA UNA COMPROBACIÓN POSITIVA TANTO DEL DELITO COMO DE SU PROBABLE PARTICIPANTE, DEBERÁ FORMULAR ACUSACIÓN Y OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SUSTENTEN LA MISMA, DE IGUAL LA FORMA, LA DEFENSA TIENE EL DERECHO A CONTESTAR LA REFERIDA ACUSACIÓN Y OFRECER SUS MEDIOS PROBATORIOS, LOS CUALES TIENEN COMO ANTECEDENTE LO ACTUADO DURANTE LAS INVESTIGACIONES, DESPUÉS DE ESTOS ACTOS DE POSTULACIÓN, LAS PARTES DEBERÁN ESPERAR LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL, EN TORNO A LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE SERÁN VENTILADOS A PROCESO (ETAPA INTERMEDIA), FINALMENTE, EN UNA AUDIENCIA CONVOCADA PARA TAL FIN, SE PROCEDERÁ AL DESHAGO DE LAS PRUEBAS Y AL DICTADO DE LA RESPECTIVA SENTENCIA (ETAPA DE JUICIO ORAL).
EN ESE SENTIDO LA PRUEBA ANTICIPADA CONSISTE EN EL ADELANTO DEL INTERROGATORIO DE AQUEL TESTIGO O PERITO QUE POR RAZONES JUSTIFICADAS NO PUEDE CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PARA QUE NO SE PIERDA LA INFORMACIÓN QUE PRESENTA, DESTINADA AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, ES QUE LA NORMATIVIDAD AUTORIZA AL JUEZ DEL CONTROL CONVOCAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA Y SOMETER A AQUEL TESTIGO O PERITO A ESTACIONES DE PREGUNTAS, CUYAS RESPUESTAS TENDRÁN VALOR PROBATORIO, BASTANDO OFRECER COMO MEDIO DE PRUEBA, EL ACTA O EL VIDEO DE DICHA AUDIENCIA, A FIN QUE SE LEA O SE REPRODUZCAN EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL (ARTS. 304 Y 305 DEL CÓDIGO NACIONAL). ASÍ MISMO, LA PRUEBA, IRREPRODUCIBLE DESCANSA EN AQUELLOS PERITAJES QUE NO SE PODRÁN REPETIR AL HABLARSE AGOTADO O CONSUMO EL OBJETO DE ESTUDIO. EN TAL SENTIDO, Y DE CONFORMIDAD CON EL ART 274 DEL CÓDIGO NACIONAL, EL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICARA AL DEFENSOR PARA QUE ASISTA, INCLUSO ACOMPAÑADO CON SUS PERITOS, AL PROCEDIMIENTO DE LA MUESTRA.
5.2 CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
LAS CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL SON:
- ES JUDICIAL. SU DIRECCIÓN Y REALIZACIÓN ESTÁ A CARGO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
- ES PÚBLICA. PORQUE LA AUDIENCIA PUEDE SER PRESENCIADA POR TERCERAS PERSONAS QUE VELAN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS QUE, COMO HEMOS SEÑALADO, RODEAN AL JUICIO ORAL.
- ES ORAL. PORQUE PARA GARANTIZAR LA INMEDIACIÓN DEL JUEZ CON LOS ÓRGANOS DE PRUEBA Y FACILITAR LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES, EL MEDIO DE COMUNICACIÓN VERBAL ES EL MÁS ADECUADO.
- ES DIALÉCTICA. COMO EN LA FASE DEL JUICIO ORAL SE DESARROLLAN LOS ACTOS DE PRUEBA, LOS MISMOS DESCANSAN EN EL EXAMEN Y CONTRA EXAMEN QUE LAS PARTES, SOBRE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, REALIZAN.
- ES DIALÓGICA PORQUE LAS PARTES TRATARAN DE COMUNICAR AL JUEZ QUE FALLARA, QUE SU TEORÍA DEL CASO ES LA MÁS CERTERA, O, QUE AL MENOS, LA DE SU CONTRAPARTE NO LO ES TANTO.
5.3 LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
LA AUDIENCIA DE JUICIO O DE DEBATE ORAL SE DESARROLLARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PROCEDERÁ A IDENTIFICAR A LOS INTERVINIENTES.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSULTARA AL AUXILIAR DE SALA, SI EN LA SALA, SI EN LA SALA CONTIGUA ESTÁN PRESENTES LOS TESTIGOS Y LOS PERITOS, ASÍ COMO, AQUELLOS DOCUMENTOS Y OBJETOS SERÁN EXHIBIDOS DURANTE LA AUDIENCIA.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PROCEDERÁ A DECLARAR ABIERTA LA AUDIENCIA.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SEÑALA EL OBJETO DEL JUICIO, ESTO ES, LA ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS ACUERDOS PROBATORIOS CELEBRADOS POR LAS PARTES, TOMANDO PARA ELLO LO INDICADO EN EL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS DE APRETURA, ESTO ES, QUE EN FORMA RESUMIDA Y BREVE, PRECISE SU POSICIÓN ACUSADORA.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LE INDICA AL ABOGADO DEFENSOR QUE, SI LO DESEA, PUEDE FORMULAR SUS ALEGATOS DE APRETURA, ES DECIR, QUE SOLO PARA LA DEFENSA EL DAR ALEGATOS PRELIMINARES ES UNA POTESTAD.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PROCEDE A INDICAR EL ORDEN DE DESAHOGO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A PROCESO.
- SE EMPIEZAN A DESAHOGAR LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA FISCALÍA, HACIÉNDOSE PASAR, EN ORDEN A SUS TESTIGOS Y PERITOS, A FIN QUE SEAN EXAMINADOS POR LOS INTERVINIENTES EN LA AUDIENCIA, ASIMISMO, SE EXHIBIRÁN LOS DOCUMENTOS Y OBJETOS A FIN QUE LAS PARTES FORMULEN SUS APRECIACIONES FINALMENTE, SE DESAHOGARAN LOS RESTANTES MEDIOS DE PRUEBA DEL FISCAL.
- SE PROCEDE AL DESAHOGO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL COADYUVANTE Y LUEGO LOS DE LA DEFENSA, EN LA FORMA Y MODO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA MINISTERIO PÚBLICO AL ACUSADOR COADYUVANTE Y EL ABOGADO DEFENSOR PARA QUE EXPONGAN SUS ALEGATOS DE CLAUSURA.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ABOGADO DEFENSOR PARA QUE EJERZAN SU DERECHO A LA RÉPLICA.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL ACUSADO PARA QUE EXPONGA A LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA.
- EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DECLARA EL CIERRE DE LA AUDIENCIA.
- SE PROCEDE A LA DELIBERACIÓN DE LA SENTENCIA ENTRE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
- SE DICTA LA RESPECTIVA SENTENCIA, EN TÉRMINOS DE ABSOLUCIÓN O DE CONDENA.
5.4 LOS ALEGATOS DE APRETURA
INSTALADA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL, PREVIA VERIFICACIÓN, POR PARTE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA SENTENCIA DE LAS PARTES Y SUS ÓRGANOS DE PRUEBA, ASÍ COMO EL HABERSE INDICADO EL OBJETO DEL DEBATE ORAL, SE LE CONCEDERÁ EL USO DE LA PALABRA, EN ESCRITO ORDEN, AL MINISTERIO PÚBLICO, AL ACUSADOR COADYUVE Y AL ABOGADO DEFENSOR PARA QUE EXPONGAN SUS ALEGATOS DE APRETURA (TAMBIÉN CONOCIDOS COMO ALEGATOS INICIALES O PREMIARES).
SE ENTIENDE POR ALEGATOS DE APRETURA LA EXPOSICIÓN, BREVE Y SUCINTA DE LAS PARTES EN TORNO A SU TEORÍA DEL CASO (YA CONSTRUIDA DESDE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN), CON LA FINALIDAD QUE SE HAGA DE PÚBLICO CONOCIMIENTO LOS TÉRMINOS EN QUE LAS PARTES DESARROLLARAN SU ACTIVIDAD DURANTE EL JUICIO ORAL.
EN LOS ALEGATOS DE APERTURA ÚNICAMENTE SE DEBEN MENCIONAR LOS HECHOS, LAS NORMAS Y LAS PRUEBAS, MAS NO DOCTRINA, NI JURISPRUDENCIA, AL CUMPLIR LOS MISMOS UNAS DE INTRODUCCIÓN AL TEMA.
5.5 EL DESAHOGO DE LA PRUEBA
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