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La Priueba En El Juicio Oral


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  2.820 Palabras (12 Páginas)  •  1.357 Visitas

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1.1. Su significado etimológico

Para llegar a conocer el significado de la noción de prueba es preciso, como paso previo, determinar el sentido etimológico de esta palabra. Sentís Melendo nos enseña que prueba deriva del término latín probatio, probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa bueno. Por tanto, lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa(1).

Pero el lenguaje corriente nos enseña que el término prueba se utiliza, también, como equivalente a ensayo o experimento(2). Sin embargo, en realidad, la actividad probatoria es siempre posterior al ensayo o experimento. Este último tiene como finalidad el permitir realizar una afirmación en relación a la cosa ensayada, pero tras el ensayo hay que probar, es decir, hay que verificar la exactitud de la afirmación formulada. Así, por ejemplo, si mediante el ensayo observamos el buen funcionamiento de una máquina o de un instrumento determinado ello nos permitirá afirmar que la misma funciona, pero después tendremos que probarlo y, por tanto, verificar la exactitud de esta afirmación(3).

En definitiva, podemos llegar, por tanto, a la conclusión de que en el uso corriente del lenguaje, probar significa comprobar, verificar. En este sentido Carnelutti señalaba que el término probar se usa en el lenguaje común como «comprobación de la verdad de una proposición»(4) y, por tanto, la prueba es la comprobación de las afirmaciones.

De todas formas, como ya apuntaba el propio Carnelutti, en el lenguaje común con el término probar o prueba se designa no sólo la comprobación sino, asimismo, el procedimiento o actividad utilizada para dicha comprobación, produciéndose así un cambio entre resultado y procedimiento o actividad(5).

La Prueba en el Juicio Oral. Rodrigo De La Barra Cousiño

Fiscal Adjunto jefe de la Fiscalía Local del Ministerio Público de Coquimbo, Chile.

I. Cuestiones Previas.

1.- Concepto de Prueba.

Fieles a Carrara, entendamos por prueba como todo aquello que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición1. Sobre la base de esta idea es posible diferenciar los diversos sistemas de prueba sobre los cuales los ordenamientos jurídicos de la tradición jurídica continental o del derecho civil han desarrollado sus opciones normativas. Básicamente nos interesa para efectos de esta exposición acercarnos a la idea de la prueba libre en oposición a la prueba legal tasada proclamada mayoritariamente como el sistema al cual adscribe el viejo Código de Procedimiento Penal.

En efecto, si bien se proclama a la sana crítica como la opción legislativa del Nuevo Código Procesal Penal, estimo que su construcción en caso de existir es sólo una construcción transicional o si se quiere una forma encubierta de asumir la libre convicción judicial como mecanismo legalmente consagrado en el ordenamiento jurídico penal. Basta sólo con examinar la conceptualización normativa de la sana crítica para asumir que nos encontramos en un marco totalmente abierto a las valoraciones judiciales en donde los referentes a la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia no pasan de ser un intento retórico por objetivar lo subjetivo.

En este escenario, la prueba en el juicio oral debe ser analizada desde las perspectivas paradigmáticas existentes, a saber; la libre convicción como fórmula opuesta a la prueba legal o tasada. Situados hoy en plena transición de sistemas, debemos señalar como punto de partida que nos situamos en el inicio del largo recorrido por el cual el derecho penal traducido en sentencia se nos presenta como principal característica en algo contingente.

El derecho penal llevado a la realidad deja de ser una construcción racional lineal derivada de ciertos principios traducidos en practicas procesales y se transforma en una opción concreta derivada de la capacidad de sustentar una proposición en una medida que podríamos llamar difusa a la luz de los estándares del sistema anterior, pero no tan difusa ya que es suficiente para destruir la presunción de

1 Del Rio Carlos en Algunas Consideraciones Básicas sobre El Sistema de Prueba en Materia Penal, Revista de Derecho Universidad Católica del Norte Campus Guayacan año 2000 página 199.inocencia, aquel vago concepto que viene a reemplazar la certeza formal y a veces falsa -pero certeza al fin- de la prueba legal o tasada.

2.- Valores del Nuevo sistema en relación a la Prueba.

Ahora en el nuevo sistema la convicción libre del juzgador se construye sobre la base de ciertos pilares instrumentales cuales son la oralidad y su derivado de la inmediación. En este sentido, la opción legislativa del Código Procesal Penal no se encuentra en la forma de valorar o apreciar la prueba sino en la forma de probar, esto es buscando la mejor manera disponible en un estado democrático de derecho de posicionar al juzgador respecto de la prueba.

Sin embargo, como toda opción, la oralidad y subsecuentemente la inmediación implican sin duda limitaciones. Las primeras son aquellas derivadas de la verdad probable. Esto es la que es susceptible de ser recreada en juicio oral. Básicamente aquella susceptible de construirse mediante los testimonios, relatos y hechos a ser producidos en un tiempo y lugar determinado, en el ritual del juicio, aquella instancia eminentemente republicana pública y formalizada que es el juicio oral. Una sede novedosa para una cultura en general - y en particular legal- que no enfrenta fácilmente el escenario de debate explícito y abierto. En este sentido, entiéndase la primera limitación o desafío si se quiere de la construcción de la verdad en el juicio oral. En igual sentido, un problema recurrente de fiscales y defensores es el rechazo de los testigos e incluso de las victimas a participar en el juicio.

3.- La verdad de los hechos en el juicio oral.

El contexto de la inmediación exige una audiencia, la presencia de las partes, la presencia de la prueba en un momento y lugar determinado. Esta es la condición y a la vez la limitante de la construcción de la verdad en el juicio oral.

Sobre esta condición y limitante de la presencia real de la prueba básicamente de los testigos se opera la aportación de partes. En efecto, la prueba en el juicio oral nos dirige a un nuevo aspecto, cual es la verdad procesal como algo contingente y producto del debate, básicamente una verdad producto de la oposición generada en un marco previamente reglado. El legislador del año 2000 opta por que la verdad jurídica sea aquel salto al vacío en que el juez se entrega a la aportación de parte y a los relatos

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