Etapa intermedia clinica penal
Enviado por maribelbarrios • 25 de Agosto de 2018 • Ensayo • 2.001 Palabras (9 Páginas) • 125 Visitas
FISCALIA DISTRITAL DE MALACATAN[pic 1]
MP132-2017-5198 AuxMakepeace
UNIDAD DE LITIGIO VIDA
Causa No. 09010-2017-00757 Sala B
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE MALACATAN, SAN MARCOS…….
KATERIN CARLOTA MUÑOZ VELASQUEZ, Agente Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir notificaciones la Fiscalía Distrital de Malacatán, ubicada en la séptima Avenida cinco guion veinticinco de la zona uno, de esta Ciudad. Atento comparezco a FORMULAR ACUSACION Y SOLICITAR APERTURA A JUICIO, en contra de VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, por el delito de EXTORSION, con base a lo que para el efecto:
EXPONGO:
RAZON DE MI GESTION:
Expresamente comparezco a FORMULAR ACUSACIÓN Y SOLICITAR APERTURA A JUICIO, en contra del señor VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, por el delito de EXTORCION, en agravio del señor GERSON SAUL VILLATORO RAMIREZ.
- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR O INDIVIDUALIZAR AL IMPUTADO; EL NOMBRE DE SU DEFENSOR Y LA INDICACION DEL LUGAR PARA NOTIFICARLE:
VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, de 30 años de edad, soltero, vendedor, guatemalteco, con Documento Personal de Identificación –DPI- al que le corresponde el Código Único de Identificación -CUI- numero dos mil quinientos setenta y cinco, espacio, veintidós mil setecientos, espacio, un mil trescientos veintisiete 2575 22700 1327; originario y residente en la zona dos del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; nació el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho; es hijo de Armando Herrera y de Georgina Coronado; se encuentra guardando prisión preventiva en el Centro Preventivo para Hombres de Quetzaltenango; lugar al que puede ser citado el imputado. Actúa en la defensa técnica el abogado JOSÉ ADOLFO GABRIEL DE LEÓN, quien al igual que el acusado puede ser notificado al número telefónico 55875852.
- RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACION JURIDICA:
Agotada la fase preparatoria respectiva, el Ministerio Público concluye formulando en contra del referido procesado, la hipótesis acusatoria siguiente:
Con fecha tres de septiembre del año dos mil diecisiete; a las diez horas con quince minutos aproximadamente, cuando el señor GERSON SAUL VILLATORO RAMIREZ, se encontraba en el interior de su negocio ubicado en el área urbana de esta ciudad, recibió una llamada telefónica a su teléfono celular número 45510267 procedente dicha llamada del número 34219760, en donde una voz de persona masculina no individualizada le comunicaba que pertenecía al crimen organizado, que lo habían contratado para eliminarlo físicamente, es decir a la víctima y que para no eliminarlo tenía que dar la suma dineraria de veinte mil quetzales (Q.20,000.00), por lo que después de varias llamadas, ese mismo dia, la víctima, es decir, don GERSON SAUL VILLATORO RAMIREZ llego a un acuerdo con la persona de voz masculina que le estaba llamando donde le exigía la suma ya indicada, por lo que la victima acordó en entregarle la suma de tres mil quetzales (Q.3,000.00) y luego de haber presentado la denuncia respectiva, y bajo la asesoría de elementos del DEIC, el día cuatro de septiembre del dos mil diecisiete, la victima previamente a depositarle a la persona que le llamaba vía telefónica, esta le trasladado un número de cuenta bancaria que aparecía a nombre de VICTOR GARCIA del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), por lo que a la hora de realizarse el depósito respectivo, se determino que el nombre completo de la persona VICTOR GARCIA, y tomando en cuenta el número de cuenta de ahorro 4542004314 del Banco De Desarrollo Rural (BANRURAL) se estableció que el nombre completo y verdadero era VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, en consecuencia la víctima no deposito la suma de tres mil quetzales (Q.3,000.00), sino la cantidad de cien quetzales (Q.100.00) únicamente, a la cuenta de dicha persona, por lo que con esta acción se determina que el señor VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, coopero en la realización del delito en su ejecución, en el sentido de haber proporcionado su número de cuenta de ahorro a la persona que le estaba efectuando las llamadas telefónicas bajo amenaza de muerte a la víctima, acto sin el cual la víctima no hubiera podido ni ser amenazado, ni ser exigido el dinero por lo tanto el coopero en ese aspecto, por lo que la persona que llamaba por teléfono no hubiera podido cometer tal hecho ilícito en contra de la víctima, si el ahora procesado no hubiese ayudado en dar su número de cuenta para que se depositara la suma requerida, es por ello que se le atribuye al mismo el delito de extorción con fundamento en el Artículo 261 del Código Penal.
- FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD DE QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA:
Se determina la probabilidad de que el ahora acusado haya participado en las formas relacionadas, en el injusto penal que se le atribuye, tal como se sustenta con los medios de convicción recabados en la fase de investigación, y que se citan a continuación.
MEDIOS DE INVESTIGACION.
- TESTIMONIAL:
- Acta de declaración testimonial de GERSON SAUL VILLATORO RAMIREZ, de fecha 03 de septiembre de 2017, faccionada por el Auxiliar Fiscal Herman Ocaña, en la cual declara dicho agraviado de como ocurrió el hecho en el que le exigían, cierta cantidad de dinero, a cambio de no eliminarlo físicamente a él o a su familia. Folio 35;
- Acta de declaración testimonial de LUIS FERNANDO DE LEÓN, Agente Investigador del DEIC, de fecha 03 de Septiembre de 2017, el cual informa sobre diligencias realizadas con relación a la denuncia presentada por el señor GERSON SAUL VILLATORO RAMIREZ. Folio 5-7.
- DOCUMENTALES:
- Se presenta la boleta de depósito del Banco de Desarrollo Rural (Banrural) numero F8496740 de fecha 04 de septiembre 2017, en donde se deposito la suma dineraria de cien quetzales exactos (Q. 100.00) a la cuenta de ahorro 3542004314, registrada en la entidad bancaria antes mencionada, la cual estaba a nombre del señor VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, habiéndose efectuado el depósito a las doce horas con veintidós minutos, ello para acreditar el depósito efectuado en la fecha y hora indicada a favor del ahora procesado, y que era parte de la suma exigida por parte de la persona que bajo amenaza de muerte le llamaba a la víctima;
- El oficio numero 0C guion 6223-2016 con fecha 04 de noviembre del año dos mil diecisiete donde la señor YUDIRA LISSETH CRISOSTOMO MAZARIEGO, asesora legal de la oficina de cumplimiento del Banco de Desarrollo Rural (BANRURAL), informa sobre la apertura de cuenta del señor VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, y así mismo del bloqueo que se hizo de la cuenta respectiva. Así como los movimientos de cuenta efectuados y especialmente para acreditar que con fecha 04 de septiembre 2017, se deposito la cantidad de cien quetzales exactos (Q.100.00) a nombre del señor VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, y que con fecha 6 de septiembre 2017 fue retirada dicha cantidad dineraria, además para acreditar también los extremos de los depósitos efectuados con anterioridad, desde el día 04 de septiembre 2016 hasta dicha fecha, es decir hay depósitos anteriores de (Q.8,000.00), de (Q.7,000.00), de (Q.3,000.00) de (Q.5,000.00), y para acreditar estos extremos es que se presenta tal documentación;
- También se presenta el oficio ME GUION DOS MI CIENTO ONCE GUION DOS MIL DIECISEIS D con fecha 22 de noviembre del año 2017 del banco de desarrollo rural (Banrural), con el cual se demuestra que se inmovilizo la cuenta de depósitos registrado a nombre del señor VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO, teniendo un saldo en ese entonces de un quetzal con sesenta y cinco centavos (Q.1.65);
- Además se presenta el oficio de la empresa TIGO, de fecha 24 de noviembre del 2017, firmado por el señor Rodolfo Claudino Barrios y Barrios, de enlace de asunto estatales y asuntos corporativos de la empresa TIGO, el cual se complementa con un desplegado de registro de llamadas y comunicaciones de celdas y direcciones de la línea celular 34219760, correspondiente del periodo del tres y cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, para acreditar que la línea telefónica 34219760, se encuentra en el plan prepago en el cual el cliente registra el numero de Documento Personal de Identificacion que ahí se menciona y que le aparece registradas llamadas salientes al número telefónico 45510267con fecha 3 y 4 de septiembre del 2017, es decir, que este informe está relacionado con el número de teléfono que le pertenece al sindicado Víctor Mayen Herrera Coronado o que poseía el sindicado al momento que se realizaron las llamadas con fecha 03 y 04 de septiembre y que aparece debidamente el movimiento de llamadas realizadas a dicho teléfono del sindicado, salientes al número 45510267 debidamente marcados con amarillo para resaltar y sea fácil al señor juzgador de poder ver las llamadas para acreditar todos estos movimientos de llamadas salientes al teléfono de la víctima en las fechas ya indicadas en las cuales el sindicado con amenazas de muerte y vía telefónica se le exigió una suma de dinero sin razón justificable.
- CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE, RAZONANDOSE EL DELITO QUE SE HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE EJECUCION, Y LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES APLICABLES:
- CALIFICACION JURIDICA:
La conducta desplegada por el acusado, encuadra en la figura tipo de Extorción, como lo prescribe el Artículo 261 del Código Penal.
- RAZONAMIENTO DE LOS DELITOS COMETIDOS:
El acusado en forma indirecta, por medio de llamadas telefónicas, mediante amenazas de muerte hacia la víctima y hacia su familia, exigió a que le entregara obligadamente por parte de la agraviada, una suma de dinero, sin razón justificable alguna, más que procurar una ganancia injusta, a través de llamadas telefónicas que realizó. Por lo que con el apoyo y asesoría de elementos de la DEIC, la víctima fue a depositar la cantidad de Q100.00 al número de cuenta bancaria que el acusado le proporciono, donde fue ahí que se rebeló el verdadero nombre del acusado es VICTOR MAYEN HERRERA CORONADO. En consecuencia, se determina que el delito que cometió es el de EXTORCION.
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