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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  2.486 Visitas

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

ETAPA PRELIMINAR O DE INVESTIGACION (FORMALIZADA Y DESFORMALIZADA)

Artículo 221. La etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de los elementos que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del imputado.

DESFORMALIZADA  Estará a cargo del ministerio público y de la policía que actuará bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Control judicial

FORMALIZADA  Cuando el ministerio público tome conocimiento de la existencia de un hecho que pueda considerarse delictuoso, promoverá la investigación y ejercicio de la acción penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en este código(…)para ejercitar acción penal se requiere dilucidar previamente una cuestión civil, familiar, mercantil, laboral o administrativa, el ministerio público suspenderá la investigación hasta en tanto aquella no quede determinada.

Interviene Juez de primera instancia

ETAPA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL

FINALIDAD

Artículo 309. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

Inicio de la etapa

Artículo 310. Presentada la acusación, el juez ordenará su notificación a las partes, en el mismo acuerdo se les citará a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar después de veinte y antes de treinta días.

Al imputado y a la víctima u ofendido, se les entregará copia de la acusación y se les comunicará que los antecedentes de la investigación, pueden ser consultados en el juzgado.

Recibida la acusación se notificará a las partes, la que tendrá efectos de citación para la audiencia intermedia, que tendrá verificativo en el plazo antes señalado.

Al notificarse a la víctima u ofendido y al imputado, se les entregará copia de la acusación, informándoles que los antecedentes de la investigación se encuentran a su disposición en el juzgado.

Interviene Juez de control

ETAPA JUICIO ORAL

Finalidad

Artículo 329. El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.

Restricción judicial

Artículo 330. Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la de juicio oral no podrán conocer de esta etapa.

Inicio de la etapa

Artículo 331. El juez de control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral, según corresponda, al juez de juicio oral o al juez que presida al tribunal de juicio oral competente, dentro de los dos días siguientes a su notificación a las partes. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.

Cuando la acusación objeto del juicio comprenda delitos competencia del tribunal como del juez de juicio oral, será competente el primero.

Radicado el proceso, el juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral, que deberá tener lugar después de quince y antes de treinta días a partir de la radicación y ordenará la citación de los obligados a asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación a la audiencia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO

Apertura

Artículo 364. El día y la hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, con la asistencia del ministerio público, acusador coadyuvante en su caso, del acusado, de sudefensor y demás intervinientes. Verificará la asistencia de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en la audiencia y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta.

El juez señalará las acusaciones que deberán ser objeto de juicio contenidas en el auto de apertura de juicio oral y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Enseguida, concederá la palabra al ministerio público y en su caso, al acusador coadyuvante, paraque expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la acusación y luego al defensor, para que, si lo desea, indique sintéticamente la posición respecto de los cargos formulados.

La audiencia podrá iniciarse, siempre que sea posible, aún cuando algún perito o testigo no se encuentre presente a la hora fijada para comenzarla, sin perjuicio de hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública.

Incidencias

Artículo 365. Las incidencias que se presenten en el transcurso de la audiencia de debate, previa vista a las partes, se resolverán inmediatamente por el juez, salvo que por su naturaleza o necesidad de prueba, resulte indispensable suspender la audiencia.

Si durante el desarrollo de la audiencia de debate, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el ministerio público se desistiera de la acusación, el juez resolverá lo conducente en la misma audiencia. El juez podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.

Defensa y declaración del acusado

Artículo 366. El acusado podrá prestar su declaración en cualquier momento durante la audiencia.

En tal caso, el juez le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del ministerio público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos. El juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.

En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar ocomplementar sus dichos.

Facultades del acusado

Artículo 367. El acusado podrá, durante el transcurso de la audiencia, hablar libremente con su defensor, sin que por ello el procedimiento se suspenda; no lo podrá hacer, en cambio, durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas.

Reclasificación jurídica

Artículo 368. En su alegato de apertura o de clausura, el ministerio público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación, el juez dará al acusado y su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el juez lo suspenderá por un plazo no mayor de diez días.

Corrección de errores

Artículo

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