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Etapas Del Procedimiento Penal


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  526 Visitas

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL (Tradicional)

• PREPARATORIA

• PRE-JUDICIAL (pre instrucción)

• TERMINO CONSTITUCIONAL

• INSTRUCCIÓN

• SENTENCIA

• RECURSOS

• EJECUCIÓN

 ACCIÓN.- Potestad recibida del ordenamiento jurídico por los particulares o titulares de un derecho, para promover la actividad jurisdiccional, encaminada a la actuación de la ley, en que consiste el fin del proceso.

 SUJETOS DE LA ACCIÓN PENAL.- Victima y ofendido.

Victima.- El directamente afectado por el delito.

Ofendido.- El que sufre indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión del delito y que tenga derecho a la reparación del daño.

CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

 CAPACIDAD.- Es la aptitud para ser demandante y demandado.

A) De goce.- Aptitud para ser demandante y demandado. Se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte. A los no nacidos se les reconoce derechos. Las personas jurídicas lo adquieren desde que son constituidas.

B) De ejercicio.- Conocida como capacidad procesal, es la aptitud para comparecer al proceso para tomar parte o estar en un juicio como actor o demandado. La carencia de esta capacidad se le conoce como falta de personalidad.

C) De postulación.- Corresponde a la idea de estar facultado para hacer las promociones necesaria a la iniciación y desenvolvimiento del proceso. (representes legales o convencionales dentro del proceso) la falta de esta se le conoce como falta de personería y la consecuencia es que no se pueda actuar en el proceso.

 LEGITIMACION.- Es la aptitud para actuar jurídicamente. No debe confundirse legitimación con personalidad, el sujeto enjuiciado esta legitimado, en tanto que la defensa o el representante legal del ofendido tiene personalidad. El que tiene personalidad realiza los actos en nombre de otro y no en nombre propio.

SUJETOS DEL PROCESO

 Ministerio publico

 Imputado

 Defensor

Ministerio Público

Es la institución unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo, que posee como funciones esenciales las de persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal.

FUNCIONES

a) Instructora o preventiva.- Durante la averiguación previa se allega de sus propias pruebas que luego suministra al Juez, tiene bajo si a la policía ministerial. Antes de que el tribunal tome conocimiento del hecho con apariencia de delictuosidad, lo investiga, desempeñando un papel de detective, así se allega de sus propias pruebas.

b) De auxilio a victimas.- Debe dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las victimas.

c) Aplicador de medidas cautelares.- Son tanto reales ( aseguramientos) como personales (arraigos) en este caso solo en caso de flagrancia y caso urgente.

d) Requirente o accionante.- Una vez ejercitada la acción e iniciado el proceso, adquiere la calidad de parte en el proceso, se despoja de la autoridad y queda como sujeto del proceso.

e) Cuasi jurisdiccionales.- Realiza ciertas funciones que implica decisión. En el proceso posee funciones que pueden dar por concluido el proceso, es decir puede dar su anuencia para que se otorgue el sobreseimiento del proceso.

f) Vigilancia o fiscalizadora.- En la etapa de ejecución de sentencia. Es interés publico la ejecución de la sentencia.

PRINCIPIO DE UNIDAD O JERARQUÍA.

El titular de la institución es el Procurador de Justicia, quien es auxiliado por agentes que lo representan y actúan bajo dependencia funcional, es decir, en jerarquía. “no hay muchos Ministerios Públicos, sino solo uno.”Hay si, muchos Agentes del Ministerios Públicos, pero solo una institución”.

PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD.

Los Agentes del Ministerio Publico que actúan, no lo hacen a nombre propio, sino a nombre de la institución, tienen idénticas facultades y funciones, están envestidos del mismo poder; lo que importa es la función, no la persona física que la desempeña, esto es, no es requisito que la persona investida con el carácter de Ministerio Publico sea la que realice todas las actividades inherentes (varios agentes del Ministerio Publico pueden intervenir en un proceso)

EL IMPUTADO

Persona a quien sele atribuye la comisión de un delito en la averiguación previa o dentro del proceso.

INICIO DE LA ETAPA PREPARATORIA

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Preparación de la acción procesal

 DENUNCIA.- Es un acto provocatorio, informativo carente de pretensión. Puede ser verbal o por escrito ante el Ministerio Publico o ante cualquier agente de la policía.

 QUERELLA.- Es la acción mediante la cual, su titular canaliza o postula al Ministerio Publico diversos datos –facticos, jurídicos y pretensionales para que resuelva un conflicto.

- Personas mayores de edad.

- Personas menores de 18 años, siempre y cuando hayan cumplido 14 años (o a través de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela).

- Personas con capacidades diferentes (por conducto de representante legales o por conducto de tutor dativo).

- Personas que no tengan capacidad de entender el significado del hecho. (por conducto de representante legales o por conducto de tutor dativo).

- Persona en estado de inconsciencia. (si no tiene quien lo represente, se encenderá que su deseo es querellarse).

- Persona física o moral. (cuando el apoderado tenga poder especial para formular querella.

AVERIGUACION PREVIA

(Instrucción administrativa)

Se trata de un periodo de preparación, donde el actor penal o su auxiliar realizan los actos necesarios tendientes a determinar si promueve o no la acción penal. El Agente del Ministerio Publico que recibe una denuncia o querellas, antes de enviarla al tribunal, prefiere conocer no solo el contenido de los hechos en que se basa, sino también si pueden ser demostrados y, además, ser favorable la pretensión, así podrá estar en posibilidad de resolver si inicia con probabilidad de éxito un proceso penal.

En esta fase, el Agente del Ministerio Publico realiza su actividad investigadora.

En la investigación, se trata de conocer, mientras que en la actividad probatoria, se trata de confirmar el dato afirmado.

CONCLUISIONES DE LA AVERIGUACION PREVIA:

 Ejercicio de la acción penal.- Se ha comprobado el cuerpo del delito y sus modalidades así como la probable responsabilidad del indiciado, solicita

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