ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO
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ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO
1. AVERIGUACIÓN PREVIA:
Es aquella que se inicia con la excitación del Ministerio Público a partir del requisito de procedibilidad correspondiente, consistente en la denuncia o querella, pudiendo concluir dicha fase de indagatoria con dos tipos de resolución que son: el o no ejercicio de la acción penal.
2. PREPARACIÓN DEL PROCESO O PRE-INSTRUCCIÓN:
El órgano jurisdiccional inicia con el conocimiento del pliego consignatario o ponencia consignatoria propuesta por el Ministerio Público, calificando dicha autoridad judicial la existencia de los elementos del tipo penal (cuerpo del delito), mismos que requieren prueba plena y que cuando menos se encuentre acreditada la probable responsabilidad del probable activo del delito, pudiendo la autoridad jurisdiccional concluir esta etapa con el auto de término constitucional cuyos efectos pueden ser tres:
a.- Auto de Radicación.
b.- Declaración Preparatoria.
c.- Auto de término constitucional con efectos:
I.- De Formal Prisión.
II.- De Sujeción a Proceso.
III.- De Libertad por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley.
3. INSTRUCCIÓN:
Etapa sujeta a la condición de que dentro del término constitucional de 72 horas se resuelva el referido término.
- Sujeción a proceso: Aquí concurrirán todas las diligencias y actuaciones tendientes por parte del Ministerio Público a acreditar las imputaciones que él mismo ha formulado, y por parte del procesado y/o su defensa, a desvirtuar las imputaciones formuladas por la autoridad investigadora.
Está condicionada a la resolución de autos de término constitucional con efectos:
I.- De Formal Prisión.
II.- De Sujeción a Proceso.
4. CONCLUSIONES:
Son actos tendientes a resumir las posturas de las partes sustentadas eminentemente en los medios de prueba existentes en el proceso, emitiéndolas y razonándolas de manera lógica y necesariamente jurídica. En tal virtud tendremos, a saber, por parte del Ministerio Público conclusiones acusatorias o inacusatorias y por parte del procesado y/o su defensa necesariamente conclusiones absolutorias.
A.- Del Ministerio Público: Acusatorias o Inacusatorias.
b.- Conclusiones de la defensa: Absolutorias.
5. AUDIENCIA DE VISTA:
El órgano jurisdiccional hace valer el principio de inmediatez procesal oyendo consecutivamente y en todo caso a su defensa.
6. SENTENCIA:
En ella el juez o juzgador actualiza en el caso concreto la aplicación de la norma general y abstracta, convirtiéndola a no dudar, como decía Hans Kelsen, en la norma individual.
7. APELACIÓN:
Medio de impugnación a través del cual una de las partes se inconforma con la resolución emitida por el juez primario, poniendo en conocimiento de su superior jerárquico (juzgador de segunda instancia) o Ad Quem para que éste confirme, modifique o revoque la resolución del Ad Quo.
8. AMPARO:
Juicio autónomo cuya finalidad es determinar en un caso particular, tratándose necesariamente de actos de autoridad, la constitucionalidad de los mismos.
REQUISITOS PROCEDIMENTALES
AVERIGUACIÓN PREVIA.
Son los actos delegados por mandamiento constitucional al Ministerio Público, tendientes a poner en marcha la maquinaria de la investigación a efecto de determinar si los hechos que han sido puestos en su conocimiento son o no constitutivos de delito.
El artículo 2º del Código Federal de Procedimientos Penales que reitera al Ministerio Público como el responsable inicial de la Averiguación Previa.
DENUNCIA.
Es la relación de hechos que se consideran delictuosos ante el órgano investigador, quien inicia las diligencias que se conocen como Averiguación Previa y que presenta las siguientes características:
a.- Narración de hechos presumiblemente delictivos.
b.- Ante el órgano investigador.
c.- Puede formularse por cualquier persona.
d.- Puede formularse en forma oral o escrita.
e.- Únicamente por los delitos perseguibles de oficio.
QUERELLA.
Se puede definir como la narración de hechos presumiblemente delictivos por el ofendido ante el órgano investigador con el fin de que se castigue al autor de los mismos, de lo anterior se desprende:
a.- Narración de hechos presumiblemente delictuosos.
b.- Ante el Ministerio Público.
c.- Sólo la puede formular el ofendido o su legítimo representante.
d.- Puede formularse de manera oral o escrita.
e.- Únicamente por delito perseguible a petición de la ofendida.
MINISTERIO PÚBLICO
Los requisitos de procedibilidad encuentran su sustento jurídico en el artículo 16 constitucional párrafo II. Satisfechos dichos requisitos y bajo un marco de seguridad jurídica, el Ministerio Público deberá continuar con las diligencias que atenderán sobre todo al tipo penal de que se trate. Ejemplo:
DENUNCIA DEL ROBO DE VEHÍCULO:
- Agentes posibles responsables.
- Nexos de existencia y falta previa del objeto.
- Temporalidad.
- El Ministerio Público se constituye en el lugar de los hechos.
- Se sirve de los peritos en materias especiales para corroborar la veracidad de los hechos.
- El perito valuador ayuda a determinar el monto para la reparación del daño.
- Realizadas todas las diligencias que en su caso procedan, el Ministerio Público estará en la posibilidad de resolver si ejercita o no la acción penal: si ejercita la acción penal, deberá hacerlo a través de la consignación con o sin detenido y remitiendo la respectiva Averiguación Previa ante la autoridad jurisdiccional que corresponde.
- Sólo podrá verificarse la consignación con detenido en los supuestos de delito flagrante en sus tres hipótesis:
a) Flagrancia: Cuando el sujeto activo del delito es sorprendido en el momento de estar cometiendo el ilícito.
• Presunción de Flagrancia: Se da cuando la persona es señalada por la víctima, testigo presencial de los hechos o por un copartícipe cuando se encuentren en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, cuando aparezcan huellas o indicios que hagan probable o funden su participación en el delito. Además, debe tratarse de delito grave así calificado por la ley y que no haya transcurrido un término mayor de 72 horas desde el momento de la comisión del delito e invariablemente deberá haberse iniciado la averiguación
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