Codigo De Procedimientos Penales Del Estado De Mexico
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Toluca de Lerdo, México a 3 de septiembre de 1999
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA "LIII" LEGISLATURA DEL ESTADO
P R E S E N T E
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del Es tado Libre y Soberano de México, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de decreto de Código Penal del Estado de México, que tiene su fundamento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración pública a mi cargo ha expresado en reiteradas ocasiones que la revisión y actualización de las normas jurídicas constituye uno de sus principales compromisos por estar convencido de que el estado de derecho es la base fundamental en la que se descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas.
El derecho penal como ciencia y ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficacia social de su observancia y aplicación.
La modernización del derecho punitivo condensado y expresado en el Código Penal asegura la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren y a la que regula.
Durante la presente administración el Código Penal del Estado de México ha sido objeto de importantes reformas a fin de adecuar sus disposiciones para atender diversos fenómenos delincuenciales frente a los cuales, se exige, legítimamente, mayor castigo y mejores formas de protección social.
No obstante lo anterior, debe reconocerse que si bien se ha avanzado en materia de procuración y administración de justicia, la realidad social, otra vez, ha desbordado las previsiones legales porque conductas antisociales permanentes y nuevas atentan, con mayor crueldad y aún sadismo contra la vida, la integridad física y moral, la libertad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes.
La delincuencia ha aumentado hasta llegar a índices alarmantes, por diversas y complejas causas que abarcan desde la falta de empleo hasta novedosas formas de organización delincuencial, motivando actitudes que van desde mórbidas propensiones en algunos sectores sociales hasta la veneración de algunos delincuentes y a la tolerancia de giros criminales que supuestamente no afectan a la sociedad pero que propician la impunidad y la corrupción, que es preciso corregir, ampliando el catálogo de los delitos graves, estableciendo mayor severidad en las penas y evitando que quienes han delinquido se reincorporen a la sociedad sin haber acreditado que se encuentran aptos para convivir en ella.
En nuestro territorio, como en el de otras entidades federativas, durante los últimos años han aparecido intensas y novedosas formas de delincuencia, que revelan desde formas elementales de agrupamiento para delinquir hasta sofisticadas organizaciones que cuentan con recursos económicos, servicios profesionales, armas y equipos incluso mejores que los del Estado, poniendo a éste en condiciones de de sventaja frente a lo que empieza a hacer como: La delincuencia organizada que hace del delito su fuente de enriquecimiento, de poder y de corrupción.
Paralelamente a la delincuencia organizada, otros grupos que también han hecho del delito su modus vivendi, han proliferado adoptando actitudes de extrema crueldad y aún sadismo en contra de sus víctimas, lo que sumado a diferentes formas de absurdas apologías de delincuentes, han agravado notoriamente la etiología de los comportamientos delincuenciales y acrecentado la amenaza al orden y a la tranquilidad pública.
La sociedad reclama, y con justa razón, mayor eficiencia, oportunidad y calificación de las instituciones y de quienes las integran para detener, procesar y castigar a los delincuentes; de ahí, que sea preciso revisar y actualizar las disposiciones del Código Penal no sólo para atender aquélla exigencia que en nuestros días es clamor de urgente e impostergable respuesta sino también síntoma evidente de que el Estado debe fortalecer sus mecanismos para hacer frente a la delincuencia e impunidad que hoy socavan las bases de la sociedad.
La iniciativa que se presenta a la consideración de esa soberanía, es el resultado de una profunda y exhaustiva revisión al Código Penal en la que participaron representantes de las asociaciones profesionales especializadas en derecho, académicos, integrantes de la judicatura y servidores públicos adscritos a la procuración y administración de justicia.
Destacan en la iniciativa los siguientes aspectos:
Sistematización de los ámbitos de aplicación de la ley penal, dividiéndolos en validez espacial, temporal y personal regulándose lo concerniente a las leyes especiales y al concurso aparente de normas a fin de dar mayor claridad y rigor a la aplicación de las disposiciones punitivas.
Se establece la definición del delito precisando que ésta es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.
Se suprime el delito preterintencional por considerarse una forma híbrida de difícil ubicación que genera problemas de aplicación conservándose solamente la clasificación de delitos dolosos y culposos, así como las formas de consumación: Instantánea, permanente y continuada.
Para dar respuesta al clamor social de evitar delitos, se agregan a las conductas típicas consideradas como graves, las de cohecho, delincuencia organizada, tráfico de menores, cremación de cadáver, deterioro de área natural, privación de libertad de infante y extorsión.
Se establece la negativa de la libertad provisional durante el proceso y la imposibilidad de aplicar sustitutivos penales para quienes comentan delitos graves a fin de asegurar que los sujetos de mayor peligrosidad no se reincorporen a la sociedad si no se tiene la seguridad de que se encuentran aptos para convivir con ella.
Se modifican los parámetros de responsabilidad penal estableciendo que las formas de intervención en el ilícito pueden ser en autoría o participación para sustentar con ello, una mayor objetividad en la imposición de la pena.
Se hace una clara división entre las penas y medidas de seguridad atendiendo no a la peligrosidad del sujeto activo sino en función del acto que se ha realizado, abandonándose el principio del derecho penal de autor.
Por cuanto a la individualización de la pena, se considera la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado tomándose en cuenta diversos aspectos que se vinculan al acto mismo y no a
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