LAS PRUEBAS ANTICIPADAS E IRREPRODUCTIBLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO
Enviado por gobi • 7 de Noviembre de 2012 • 841 Palabras (4 Páginas) • 1.397 Visitas
LAS PRUEBAS ANTICIPADAS E IRREPRODUCTIBLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL ESTADO DE MEXICO
Como es bien sabido el nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de México ya entro en vigor en diferentes Distritos Judiciales como lo son Tenango del Valle, Tenancingo, Otumba, Texcoco entre otros.
Con este nuevo Sistema ha habido cambios en lo que se consideraba un procedimiento inquisitorio, pues su estructura es básicamente a través de la formulación y presentación de escritos, ahora se le da entrada a los Juicios Orales que buscan una mayor rapidez y eficacia en un procedimiento, si un juicio llegaba a durar 3 ó 5 años se busca que dure de 6 meses a 1 año.
Estos nuevos Juicios se encuentran regidos por una serie de principios como lo son la Oralidad, Contradicción, Inmediación, Continuidad, Publicidad y Concentración.
Para este trabajo tomaré en cuenta un poco los Principio de Contradicción y de Inmediación, el primero nos dice que, la parte que defiende y la que acusa tienen la posibilidad de debatir las pruebas, aportadas mutuamente con el fin de que el Juez pueda llegar a la verdad de los hechos; y el segundo dice que el desahogo de todas las pruebas se realizara frente al juez.
Dejando en claro que en ambas cuando se desahoguen, el Juez estará presente para poder apreciarlas y no solo leerlas, además de que ambas partes tienen la misma posibilidad de ofrecer las pruebas para defenderse.
El Código de procedimientos Penales del Estado de México en sus artículos del 275 al 289 abarca dos nuevas figuras de Pruebas, que son la anticipada y la Irreproductible.
En el Título Séptimo del procedimiento, Capitulo Primero etapa preliminar o de Investigación, Sección Sexta de la Prueba Anticipada, artículo 279 del CPPEM expresa que después de concluir la entrevista con el Testigo o el informe de Peritos, Policía o en su caso ministerio Público, se le hará saber que debe declarar durante la Audiencia de debate del Juicio Oral, si esta persona vive en el extranjero, a una larga distancia, teme que su vida este en peligro o padezca de alguna incapacidad física o mental, a petición de cualquiera de las partes este podrá pedir que se le tome su declaración anticipadamente, la cual debe de realizarse ante el Juez de Control.
Esta prueba se puede plantear desde la realización de la denuncia hasta antes de que se realice la citada audiencia. Cuando esta prueba sea solicitada se realizara una Audiencia dentro de los 5 días siguientes, en donde deberán citar a todas aquellas personas que deban encontrarse en la Audiencia de debate de juicio Oral, una vez que estas son avisadas de la prueba anticipada, el Juez escuchara lo tengan que decir al respecto pues esta no debe ser una imposibilidad de seguir el Juicio con regularidad. En ese mismo acto el Juez en su momento rechazara o admitirá y desahogara dicha probanza.
Si el imputado
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