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Actores del procedimiento penal en México.


Enviado por   •  26 de Enero de 2017  •  Resumen  •  2.369 Palabras (10 Páginas)  •  309 Visitas

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Universidad Autónoma de Campeche[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho

“Dr. Alberto Trueba Urbina”

“Actores del procedimiento penal en México: Derechos y Obligaciones”

Unidad de aprendizaje: Derecho Procesal Penal: Teoría y Práctica.

Alumno: José O. Cervera Espinosa.

Docente: Dra. Alma Lorena Falcón Lozada.

Fecha: 10 de febrero de 2016.

Los jueces

El juez es la máxima autoridad, y asume un papel activo desde el inicio del proceso. A él tendrán que recurrir el fiscal y el defensor. Los jueces asumirán el papel de jueces de control de garantías, jueces de conocimiento o jueces de vigilancia.

Se fortalece la figura del juez a través de su desempeño en audiencias públicas y se limita el ejercicio de sus funciones para evitar que funja como jue y parte.

 

  • Juez de garantías o juez de control

El juez de control interviene en la etapa previa al juicio oral para resguardar derechos fundamentales de los imputados y de las víctimas. Interviene a petición de parte.

El fiscal puede solicitar al juez de garantías autorización para realizar acciones que mermen derechos del imputado: detener o aprehender, allanar, intervenir comunicaciones, etcétera.

La defensa puede solicitar al juez de garantías que intervenga cuando se presenten acciones que limiten el derecho de su defendido a una adecuada defensa o cuando se desconozcan sus derechos fundamentales.

El juez de garantías también desempeña labores de preparación del juicio oral; realiza su labor en audiencias públicas con los intervinientes presentes.

  • Juez de conocimiento o juez del juicio oral

El juez de conocimiento inicia su labor en la audiencia de acusación y dirige el juicio oral. El juez de causa o de conocimiento es quien debe resolver sobre la culpabilidad del imputado. En algunos casos funciona como tribunal colegiado que se integra por res jueces, uno de los cuales funciona como presidente.

  • Juez de vigilancia o juez de ejecución de sentencias

Este juzgador resuelve problemas relativos a la ejecución de las penas impuestas mediante sentencia condenatoria. Limita y controla abusos, garantiza la protección de los derechos de reos y otros condenados, revisa la reducción de sentencias y vigila la correcta aplicación de las medidas impuestas.

La Fiscalía

El fiscal se encargará sólo de la acusación. Para esto se apoyará en la policía, que de preferencia será una policía unificada. El ente acusador tendrá que establecer si existe delito o no y tratará de identificar a los responsables. Tiene la obligación de presentar al juez de garantías los resultados de aquellas diligencias que afectan derechos fundamentales para que el juez determine su legalidad. Frente al juez de conocimiento, el fiscal le dirá al procesado los hechos por los cuales lo investiga, formulando la imputación.

Concluida la investigación, el fiscal podrá tomar una de tres decisiones:

  1. Acusar para llevar a juicio al imputado.
  2. Llegar a un acuerdo con el imputado para que el juez imponga la condena (negociación), sin necesidad de juicio, o bien,
  3. Precluir la investigación.

Si el fiscal acusa, debe entregarle al abogado defensor lo que encontró durante su investigación (principio de igualdad de armas procesales), incluso lo que sea favorable al acusado, para que conozca todas las pruebas y prepare su defensa.

Se amplían las facultades discrecionales del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal y aparece el principio de oportunidad procesal, que permite al fiscal ejercer o no la acción penal sin estar obligado a acusar cuando tiene elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto investigado.

El fiscal ya no tiene el monopolio de la acción penal, ya que la víctima puede constituirse en querellante y, en su caso, solicitar al juez de garantías autorización para acusar cuando el Ministerio Público no lo hace. La víctima puede tener su propio abogado.

La fiscalía tiene también nuevas obligaciones con la víctima, como lo son el solicitar su protección y el atenderla personalmente.

 

La defensa

La defensa tendrá un papel más activo, ya que con el nuevo sistema puede buscar medios probatorios para demostrar la inocencia de su defendido. La defensa será ejercida por un abogado privado que contrate el procesado o por un abogado que nombre la defensoría pública penal, cuando el indiciado no tiene recursos para pagar uno. Aparecen nuevos mecanismos en la forma de concursos y licitaciones para permitir al imputado de escasos recursos económicos, pagar una parte del costo de la defensa privada, en tanto que la suma restante sería subsidiada por el Estado.

El defensor debe tratar de demostrar que la persona que está siendo procesada no cometió el delito. Es su obligación, también, hacer valer las excluyentes de responsabilidad y/o las causas de justificación legal. Se insiste en la profesionalización de la defensa.

La defensa representa al imputado, quien tiene derecho a ella desde la primera actuación dentro del proceso que se realice en su contra.

Asistente legal del ofendido

El nuevo proceso platea el derecho del ofendido de recibir asistencia jurídica gratuita a cardo del Estado, superando el concepto vigente que le atribuye únicamente el derecho de recibir asesoría jurídica. La diferencia radica en que la asesoría tiene un alcance muy limitado, que se restringe a la orientación legal y excluye cualquier acción dentro del procedimiento. El concepto de asistencia, en cambio, pretende ser equivalente a la defensa pública y gratuita del inculpado, abarcando acciones dirigidas a proveer, asistir, auxiliar y acompañar al ofendido a lo largo del proceso.

No está por demás sugerir que se evite encomendar la asistencia jurídica del ofendido al Ministerio Público, cuya labor deberá centrarse fundamentalmente en la acusación.

La víctima

Tiene carácter de sujeto procesal, con independencia de que presente o no querella. Se reconoce su derecho a ser protegido, a recibir un trato acorde a su calidad de víctima, a partir directamente en el proceso, a contar con un abogado que lo represente.

La víctima puede:

  • Solicitar la realización de diligencias.
  • Presentar querella.
  • Impugnar resoluciones absolutorias.
  • Solicitar al juez de garantías que le permita acusar si la Fiscalía opta por no hacerlo.

Protección a víctimas: se contemplan programas especiales de protección a víctimas y testigos, que pueden incluir cambio de nombre, de domicilio y de trabajo, con apoyo económico del Estado.

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