ODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE JALISCO
Enviado por cydg12 • 13 de Noviembre de 2012 • 38.912 Palabras (156 Páginas) • 588 Visitas
Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente:
DECRETO
Número 11087.- El Congreso del Estado decreta:
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE JALISCO
TITULO PRIMERO
Generalidades
CAPITULO I
Competencia
Artículo 1o. Los jueces del Estado de Jalisco son competentes para conocer, en la forma y términos que prescribe este código, de los delitos del fuero común cometidos dentro del territorio del propio Estado.
Artículo 2o. Para conocer de un delito determinado es competente el juez del lugar donde dicho delito se cometió o donde se produzcan los efectos previstos en los artículos 2o. y 3o. del Código Penal.
Artículo 3o. Es competente para conocer de los delitos continuados, cualquiera de los jueces en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos constitutivos de dichos delitos.
Artículo 4o. La justicia penal se administrará:
I. Por los juzgados de paz;
II. Por los juzgados menores;
III. Por juzgados de primera instancia foráneos y los del ramo en el primer partido judicial; y
IV. Por el pleno y las salas del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 5o. Para los efectos del artículo anterior corresponderá conocer:
I. A los jueces de paz, de los delitos cuya sanción media no sea mayor de seis meses de prisión;
II. A los jueces menores, de los delitos cuya sanción media no exceda de dos años de prisión;
III. A los jueces de primera instancia del ramo penal, de todos los delitos sometidos a su jurisdicción, de conformidad a lo establecido en el presente código; y
IV. Al pleno y a las salas del Supremo Tribunal de Justicia, de los asuntos y recursos que este código y demás leyes les señalen.
Artículo 6o. En materia penal no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción.
Artículo 7o. Ningún juez puede promover competencia a su superior jerárquico.
CAPITULO II
El Procedimiento Penal
Artículo 8o. El procedimiento penal tiene las siguientes etapas:
I. La de averiguación previa, que abarca las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o sus auxiliares, con motivo de la comisión de un delito y que termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal o con la determinación del Procurador confirmando el criterio del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal;
II. La de averiguación judicial, que comprende las actuaciones practicadas por orden del juez, después de ejercitada la acción penal, siempre que no exista detenido;
III. La del período inmediato anterior al proceso, que comprende las actuaciones que practica el juez desde el momento en que un indiciado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar;
IV. La de instrucción, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes, con el fin de preparar el juicio y termina una vez agotados todos los medios de prueba o vencido el término a que se refiere el artículo 183 de este ordenamiento;
V. La del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación, sobre el análisis integral de la personalidad del acusado y sobre la imposición de las sanciones que procedan; y
VI. La de ejecución de sanciones, que compete al Poder Ejecutivo, en los términos que señala la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco.
CAPITULO III
Formalidades
Artículo 9o. Las actuaciones se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Podrán practicarse a toda hora, aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación y en cada una de ellas se expresará la hora, el día, mes y año en que se practiquen, aunque se lleve a cabo a continuación de otra anterior celebrada en la misma fecha;
II. Los jueces, agentes del Ministerio Público y los de la policía investigadora, en todas las diligencias que practiquen, actuarán indistintamente en presencia de su respectivo secretario, si lo tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de lo que en aquéllas suceda;
III. No se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y el error cometido se salvará con toda precisión, antes de las firmas. En igual forma se salvarán las palabras que se hubiesen entrerrenglonado, las fechas y las cantidades se escribirán con letra;
IV. Inmediatamente después de asentadas las actuaciones del día, o de que se hayan agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Ministerio Público, del juzgado o tribunal, según el caso, en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras;
V. Las actuaciones se asentarán en los expedientes, una a continuación de la otra, sin dejar hojas o espacios en blanco y, cuando haya que agregar documentos, se hará constar cuáles son los números de las fojas que les correspondan;
VI. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán los que en ella intervinieron;
VII. El inculpado, el ofendido, los peritos y los testigos, firmarán al calce de las actas en que consten las diligencias en que hubieran intervenido y también al margen de cada una de las hojas en que dichas actas se asienten. Si no supieren firmar, imprimirán, igualmente al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano y en el acta se indicará cuál de ellos fue.
Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar así.
El agente del Ministerio Público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente y se expresarán los motivos
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