Código de Procedimientos Penales
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EXP. 105/2012
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL JUZGADO JUDICIAL DE COMPOSTELA
PRESENTE.
HUMBERTO BORRAYO SALAZAR, como ofendido tal y como lo establece el artículo 20 en su inciso C párrafo segundo de la Carta Magna, dentro del expediente señalado al rubro superior derecho con el debido respeto comparezco para:
EXPONER
Con fundamento en el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales en el Estado a contrario sensu, vengo a objetar de nulo y pleno derechos los siguientes medios de convicción:
Es infundado lo aducido por el procesado en lo manifestado en su escrito de fecha 28 de mayo del año en curso conjuntamente con los anexos, donde aparentemente quiere confundir a su señoría manifestando hechos apócrifos manipulados a su medida, y así mismo haciendo hincapié que no le asiste la razón ni derecho alguno el manifestar lo relativo al artículo 15 del Código Penal, ya que aquel se niega a aceptar los hechos que se le imputan, ya que en su contra existen otros medios de pruebas como son el documento realizado ante la Notaria Publica Numero 25 de esta primera demarcación territorial siendo el titular JOSE LUIS GARCIA BASULTO, donde hace constar y certifica que dicho acto se llevo a cabo en presencia de dos testigos y además dentro de sus generales manifiesta a la perfección ser mexicano mayor de edad originario y vecino del poblado de Mazatan, Municipio de Compostela Nayarit; así como también el PODER ESPECIAL, que se encuentra dentro de la Escritura Pública número 30,636 del Libro Decimo dentro del Tomo LXXXIII, realizada ante la Notaria Número 13 siendo el Titular JOSÉ LUIS BÉJAR FONSECA, siendo esta otorgada a favor del señor J. SAUL BORRAYO SANDOVAL, testigo dentro del presente proceso, poder que le otorgo para que le respetara las 34 hectáreas que había comprado el ofendido las cuales se ubican en el punto denominado “las truchas”, y que se encuentra descrito en la clausula CUARTA del Poder Especial mencionado con antelación, y que este último fue testigo dentro del presente proceso que nos ocupa, de donde se desprende que quienes por su edad capacidad e instrucción tienen criterio propio donde fueron claros y precisos sobre la substancia de los hechos que fueron plasmado ante los diferentes Notarios Públicos, por lo que no hacen verosímil su negativa, al querer hacer valer el procesado que al momento de dichos actos se encontraba dañado mentalmente y pretende hacer valer con las constancias anexas que únicamente se siente incapaz para afrontar su responsabilidad penal por el delito que nos ocupa, pero debería sentirse inimputable para gastarse el millón y medio que le correspondió por dicha venta, del convenio de finiquito que se celebro en la Secretaria de la Reforma Agraria y el hoy procesado recibió un cheque por $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de los cuales le entregaron $1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
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