CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 1
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
DISTRITO FEDERAL
TEXTO VIGENTE
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928
PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el II Congreso de la Unión por Decreto
de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expidió el siguiente
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
TITULO PRIMERO
De las acciones y excepciones
CAPITULO I
De las acciones
Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en
que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el
interés contrario.
Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio
Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.
Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se
determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la
acción.
Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la
declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su
poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Artículo 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la
propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el
demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Artículo 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio,
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