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Prueba Anticipada


Enviado por   •  26 de Mayo de 2012  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  1.133 Visitas

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3. LA PRUEBA ANTICIPADA.

El procedimiento acusatorio Adversarial se llevará a cabo por audiencias, que tendrán el carácter de públicas y el desahogo de todas pruebas será, ya sea por la comparecencia física que el testigo o perito y de forma oral manifieste lo que saben cuánto los hechos o lo que realizó en cuanto ese proceso; y por lo que respecta a los documentos o acuerdos probatorios, éstos eran introducidos vía lectura en el debate.

Lo anterior tiene sus excepciones y una de ellas es precisamente la prueba anticipada, la probanzas y recabada será incorporada mediante su lectura o reproducción de la constancia que obre de la misma; el medios de convicción así recabado tiene su fundamento en el artículo 20 inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cita: “III.... La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;…”

Este mecanismo puede ser utilizado tanto por el Ministerio Público o el Defensor

del inculpado, quienes podrán solicitar al Juez de Control (párrafo 13-trece del artículo 16 de nuestra carta magna) o, en su caso, al del Juicio Oral, para que se reciba la declaración del testigo o dictamen del perito anticipadamente, debiendo el Juez resolver lo conducente valorando los motivos expuestos por la parte solicitante. Las pruebas de esta forma desahogadas se incorporarán a la audiencia del Juicio Oral vía lectura o reproducción del medio en donde conste su desahogo.

Los casos en que puede solicitarse, son: que el testigo o perito manifestare la imposibilidad de concurrir a la Audiencia del Juicio Oral; Por tener que ausentarse a distancia; Por motivo que a juicio del juez le imposibilite asistir a dicha audiencia, vivir en el extranjero; que exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o alguna otra situación extraordinaria a juicio del Juez.

Podrá plantearse desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. Pero no se tomara en cuenta para efectos de la resolución de la situación jurídica, si la prueba solicitada por el Ministerio Público ha sido obtenida dentro del término constitucional ampliado y resulte en perjuicio del inculpado.

El Juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la Audiencia de Juicio Oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en la misma. Las partes podrán requerir verbalmente la intervención del Juez y él practicar el acto prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un Defensor de Oficio para que participe, si lo estima necesario; dejándose constancia de las circunstancias que acrediten la urgencia.

La Audiencia deberá registrarse en su totalidad y concluida la misma se entregará

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