Prueba Anticipada
Enviado por melisrivas • 12 de Mayo de 2015 • 1.199 Palabras (5 Páginas) • 421 Visitas
1. Normatividad legal: La prueba anticipada está tipificada en el art. 284 C.P.P, donde nos dice cuándo se debe practicar la prueba como tal , y están las disposiciones o requisitos práctica que son:
- Ante quien debe ser practicada
- Quienes la pueden solicitar y cuando se solicita?
- Que sea por motivos fundados o extrema necesidad
- Cuando debe ser practicada
- Y otras situaciones y diligencias que debe hacerse para que no violen el debido proceso que están contemplados en los parágrafos 1/ 2/ 3/ 4
2. SENTENCIA T-274/12: Para emitir conceptos sobre la prueba anticipada y como resuelve la justicia este tipo de procesos cuando se tiene que acudir a una prueba anticipada.
COMPETENCIA Y SOLICITUD: De acuerdo con la norma la prueba anticipada debe ser practicada ante el juez exclusivamente del que hace de control de garantías / la solicita el fiscal, el defensor, el ministerio público. Solo se podrá solicitar la prueba anticipada durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia del juicio oral. En esta prueba anticipada la función del juez de control de garantías es verificar que efectivamente existe una situación excepcional y urgente y que justifique la presentación de esta prueba anticipada y que cumpla con los requisitos del articulo 284c.p.p numeral 2.
Si se da el caso de que fue negada esta prueba la parte que la está solicitando podrá acudir ante otro juez de control de garantías solo por una vez con la intención de que este reconsidere la medida
LOS MOTIVOS FUNDADOS: concepto de “motivos fundados”, para afirma que se trata de informes o versiones que ofrezcan credibilidad o de circunstancias motivadas que permitan a la autoridad inferir, prudente y razonadamente, que la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o participe o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado.
CUANDO DEBE SER PRACTICADA: Que sea practicada en audiencia pública.
PARAGRAFOS NOS DICEN QUE: Si la prueba anticipada se hace con el escrito de acusación, el que hace la petición debe hacérselo saber el juez de conocimiento.
También nos dice que el solicitante de la prueba tendrá derecho a acudir ante otro juez de control de garantías, cuando el primero haya negado la prueba como tal, esto con miras a una reconsideración:
- La prueba anticipada tiene como condición que si al momento en que se dé comienzo al juicio oral no se han cumplido o han desaparecido las circunstancias que motivaron la práctica de la prueba anticipada el juez de conocimiento debe ordenar la repetición de dicha prueba en el juicio oral con el fin de preservar principios como el de inmediación frente al juez de conocimiento con base al artículo 16c.p.p con la inmediación del articulo 379c.p.p se cumplen frente al juez de control de garantías quien se encuentra facultado para practicar la prueba anticipada pero no para dictar sentencia frente a la responsabilidad penal que le quepa al imputado o acusado (libro de José Alejandro Gómez, Nuevo sistema penal acusatorio colombiano análisis jurisprudencial y doctrinal de la prueba pág. 162).
¿QUÉ CONCEPTO EMITE LA SENTENCIA T- 274/12?
PRUEBA ANTICIPADA CON FINES JUDICIALES-Finalidad
Desde el punto de vista práctico las pruebas anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar una prueba que después, al adelantarse el proceso correspondiente y por el transcurso del tiempo y el cambio de los hechos y situaciones, no podría practicarse, o su práctica no arrojaría los mismos resultados, como ocurre por ejemplo cuando una persona que debe rendir testimonio se encuentra gravemente enferma. Desde el punto de vista constitucional
...