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LA PRUEBA ANTICIPADA Y SU AFECCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL PERUANO.


Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  Informe  •  4.862 Palabras (20 Páginas)  •  279 Visitas

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“UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO”[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

derecho procesal penal ii

LA PRUEBA ANTICIPADA Y SU AFECCIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL PERUANO.

                                                                Aron  Denis Prado Estrada[1] 

INTRODUCCIÓN.- 

El profesor José María Asencio Mellado, refiere que la primera  y la  más  importante de  las  excepciones – y tal  vez  la  única  realmente justificada- al  principio de práctica de la  prueba  en el  juicio oral es  la  constituida  por la  llamada  Prueba  Anticipada, la  cual   comporta  la  ejecución de los  medios  probatorios bien en la  fase  de la  instrucción, o bien  ya  en la del juicio oral pero  con  anterioridad, confiriéndose a tales efectos  pleno valor probatorio en cuanto  hayan  concurrido  las  circunstancias de  irrepetibilidad y previsibilidad.[1]

Efectivamente como refiere  citado autor, el problema  respecto  al  estudio de la  prueba viene  a  ser  la  anticipación  de la   actuación  probatoria, ya  que en el desarrollo normal  del proceso  penal conforme  a los  cánones  del  Nuevo Código  Procesal  Penal,  vigente  en la mayoría  de   distritos  judiciales  del Perú, la   actuación   probatoria  se va a   realizar, recién  en la  etapa  de Juzgamiento,  llamada  en  el  Código  de  Procedimientos  Penales de 1940  como  Juicio  Oral; en  ese  sentido, si está  prescrito que la  actuación  probatoria se desarrollará  en  mencionada  etapa,  concretando el interés de este estudio, se pretende satisfacer las interrogantes surgidas en torno a ello ¿Cómo  es  posible,  que  se actúe la  prueba antes  del  juzgamiento?, ¿Cuál  es el  criterio a  tomar en cuenta para  efectuar  dicha  actuación  anticipada? ¿La prueba anticipada  afecta  el  principio de  inmediación procesal?

LA PRUEBA ANTICIPADA

DEFINICIÓN
Para empezar a desarrollar este aspecto fundamental, a la  vez  excepcional  y tal vez  la única  realmente  justificada, hay  que partir  en  primer lugar del  concepto de  prueba, tal es  así que reza  el  adagio probatio est demosstationis veritas, que   significa “Prueba es la  demostración  de la  verdad”. La  noción de prueba  trasciende el campo  del  Derecho, pues  se  vincula  con  todos los   sectores  y  especialidades  del   Derecho,   extendiéndose  a   todas  las   ciencias  que   integran  el  saber  humano, e inclusive a la  vida  práctica   cotidiana[2].

También se puede decir que, la  prueba  es  aquella  actividad   de carácter  procesal   cuya  finalidad  consiste   en lograr  la  convicción del Juez  o tribunal  acerca de la    exactitud  de  las  afirmaciones   de hecho  operado por la  partes en el proceso[3].

En ese  orden de ideas, la función  principal del proceso judicial  radica  en  determinar  la  ocurrencia   de  determinados  hechos a  los  que el  Derecho vincula   determinadas   consecuencias  jurídicas, y  la  imposición de  esas   consecuencias  a los  sujetos  previstos  por el  propio  Derecho[4]. La idea   fundamental es  que  el ciudadano tiene   derecho a  demostrar  la  verdad de los  hechos en que se  funda   su pretensión procesal. Es  decir,  el  ciudadano tiene   derecho  a probar que se han  producido, o no  los  hechos a los  que  el  Derecho   vincula   consecuencias jurídicas[5]. Asimismo  conforme se  ha mencionado que la primera  y la más  importante  de   las  excepciones -  y  tal  vez  la  única   realmente  justificada  - al principio de  práctica de la prueba  en  el  juicio  oral  es  la    llamada   prueba  anticipada, pues hacemos hincapié en dicha  expresión por cuanto describe someramente la  razón de  ser,  de la  prueba  anticipada, citando también las  circunstancias de irrepetibilidad y previsibilidad de tal evento junto al  cumplimiento de   ciertas  garantías reconducidas al  respeto de la  inmediación  judicial y el  derecho de  defensa, la  prueba  anticipada   es   y  debe  ser   estrictamente excepcional, ya  que  no es posible practicar  como  anticipado lo que en  sí no lo es por  razones  del tipo que  sea o por simple  comodidad, siendo  así  que, como  veremos si la  prueba anticipada  recae   sobre  elementos con  cualidad   de  reproducibles, la  consecuencia   habría  de  consistir   en su  ausencia de  valor probatorio.

PRESUPUESTOS:
Los  presupuestos de la  prueba  anticipada  son dos básicos  que  autorizan  la práctica  de  un elemento probatorio  en modo  anticipado, esto es,  la  irrepetibilidad  y  la  previsibilidad de la imposibilidad; sin embargo, en la  doctrina encontramos también adicionada a estos dos presupuestos la irreproducibilidad.

Por  otro lado, los ordenamientos legales comparados, señalan  que la prueba  anticipada   responde  a ciertas   condiciones   que  hacen  de  su actuación  en el tiempo  sea  realizada  antes  del  juzgamiento (juicio  oral). Como referencia  tenemos al Código Procesal  Penal de Chile en el  cual se   conoce  como  anticipación  de prueba y que  señala  entre  sus  requisitos  para  su actuación  que se  reúna  las mismas condiciones  de contradictoriedad  del juicio  oral. Si bien BAYTELMAN y DUCE señalan  que  esta  institución no deja  de  ser un menoscabo para  la inmediación  y para  la  contradictoriedad  pues  obliga  a la contraparte   a contraexaminar en una  etapa  temprana, sin  necesariamente  tener toda la  información que  requería para  ello- la aplicación de  esta  prueba  debe  ser   exigente y  excepcional[6]. Es decir, la actuación temprana de los medios  probatorios no se debe al mero deseo de las  partes,  sino que se da esta  excepcionalidad  debido  a ciertos caracteres de irrepetibilidad, previsibilidad e irreproducibilidad, como  bien  se ha  señalado  hasta ahora.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Tomando como  referencia  el ordenamiento procesal  penal  italiano, el mismo ha  dividido el  tratamiento de la  Prueba Anticipada  en  cuatro  grandes  grupos[7], que consideramos son  oportunos para el  tratamiento de  la prueba anticipada en nuestro país:

Pruebas   expuestas  a  posibles   contaminaciones. 

Según esta, la actuación   probatoria se  anticipa antes de su  actuación en el  juzgamiento  cuando los  testigos y los imputados  respecto de  otros  coimputados se piensa están  sometidos a  violencia,  amenaza, oferta o promesa de  dinero u  otra  utilidad a fin de  que  depongan en  falso o no lo  hagan (literales a) y b) del  artículo 242° del NCPP).

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