Análisis De Derecho Procesal Penal Peruano
jessicaguedita11 de Enero de 2014
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Análisis de Derecho Procesal Penal peruano
Conceptos Jurídicos:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal o la disciplina jurídica de realización del Derecho penal Pablo Sánchez Velarde.
Es el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito, estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables. Manuel Catacora Gonzáles.
El proceso penal es aquella serie o sucesión de actos que se llevan a cabo y desarrollan en el tiempo, con sujeción a unas normas de procedimiento, y a través de la cual se realiza la actividad jurisdiccional, mediante el ejercicio por el órgano jurisdiccional penal de sus diversas potestades y la realización de las partes y terceros de la actividad cooperadora que aquella requiere. Miguel Fenech.
El proceso penal es el orden de actuar, de proceder, establecido por el estado, para determinar en cada supuesto concreto la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal, aplicando las normas de derecho penal. Fernando Gómez de Liaño.
Es aquella parte del derecho que regula la actividad encaminada a la protección jurídica penal. E. Beling.
Es el derecho instrumental, es decir es el medio para la realización del derecho penal. Francisco Carnelutti.
Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del estado y disciplina los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando el comportamiento de quienes intervienen. Julio Maier.
Es una disciplina jurídica especial, en cargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la debida comprensión. Florencio Mixán Mass.
Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado EN TODOS SUS ASPECTOS Y POR TANTO FIJAN EL PROCEDIMIENTO QUE SE HA DE SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DEL DERECHON Positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los uncionarios encargados de ejercerla. Devis Echendia.
Es el medio legal para la aplicación de la ley penal contenida en el Derecho procesal penal. Domingo García Rada.
El derecho procesal, es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes.
El Derecho Procesal Penal:
El proceso penal es obligatorio e inevitable, oficial y legítimamente exigible, en virtud del interés social vulnerado por un hecho tipificado al que va adherida una consecuencia debidamente señalada por la ley.
El proceso se desenvuelve por actos que los ejecutan determinadas personas (jueces, fiscales, perjudicados, abogados, testigos), etc. Llamados sujetos procesales que tienen derechos y deberes específicos de acuerdo al rol que les corresponde en el proceso y a la etapa en que se producen esos actos, produciéndose una relación jurídica procesal.
El derecho Penal determina cuáles son los hechos que la ley positiva considera delitos y establece la sanción que debe imponerse a sus autores como medio de restablecer el orden social alterado con la comisión del delito; además señalan las causas que excluyen o modifican la punibilidad.
Si el individuo quebranta la ley penal, estado tiene la obligación de sancionarlo debidamente. Siendo el medio para la aplicación de la ley penal, lo cual esta contenido en el derecho Procesal penal. Entre la violación de la norma y la aplicación de la sanción, existe el proceso penal denominado por nuestro ordenamiento legal instrucción, que tiene por finalidad establecer la existencia del delito y la persona de su autor.
Evidentemente, una vez producido el hecho, no se aplica inmediatamente la ley penal; es necesario establecer si lo ocurrido es delictuoso, si esta tipificado como delito y si el presunto autor es el responsable.
De acuerdo a ley, en la denuncia debe indicarse al presunto responsable, cuya finalidad del proceso es establecer que el denunciado como autor es realmente quien cometió el delito.
El proceso como el derecho procesal penal funciona teniendo como base dos aspectos importantes:
a. La organización y funcionamiento de los organismos estatales a quienes se encomienda la investigación; y,
b. Juzgamiento de los delitos, como son el Ministerio público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, y sus obligaciones, facultades, competencia, etc.
La forma como se sustancian los procesos, es decir, los trámites que deben cumplirse, las formalidades que deben respetarse en todos y cada uno de los actos.
Los conceptos y definiciones dadas sobre el Derecho Procesal Penal, inciden y coinciden en que es una rama del Derecho que se ocupa de los órganos, medios y fines que hacen posible la aplicación del Derecho Penal. Siendo un derecho para el derecho y que desarrolla la garantía de justicia ofrecida por la Constitución.
El Derecho Procesal es fundamental para poder hacerse efectiva las normas sustantivas.
El derecho procesal es de carácter público porque regula una de las funciones del Estado.
Sus normas tienen carácter impositivo y por tanto no pueden ser susceptibles de convenio o de denuncia, salvo situaciones excepcionales. Es público porque tiene la misión de hacer efectivo un derecho público como lo es el Derecho Penal que salvaguarda una necesidad social consistente en la persecución y prevención del delito. Vale decir que este derecho no solo esta está destinado a la investigación de los delitos para sancionar a los autores, sino además al estudio de la organización y funcionamiento de los organismos judiciales competentes.
Característica del derecho procesal penal:
a. Es una disciplina jurídica autónoma, independiente del derecho público, tiene terminología propia, no esta subordinada a otra disciplina.
b. Es una disciplina científica, ya que interesa un conocimiento racional de su normatividad con relación a la realidad concreta y sistemática porque conforma una unidad de conocimientos en conexión lógica entre sí. Mixán Mass, señala que importa el conocimiento racional, objetivo, metódico, explicativo-informativo, con terminología propia, sistemático, verificable y que conduce a la tecnificación.
c. Determina la función jurisdiccional penal, se accede por los particulares o por el perseguidor público, de acuerdo a las reglas del ejercicio público de la acción penal; sus principios, garantías y derechos en los que se inspira y que lo rodean; la organización y funciones así como los límites.
d. Determinación de actos procedimentales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, la investigación, verificación del hecho punible, la búsqueda de los elementos probatorios para la determinación del delito, la autoría, responsabilidades y la imposición de la sanción o medida de seguridad.
e. Determina el comportamiento de los sujetos procesales que intervienen en el proceso, regulando funciones, obligaciones y atribuciones que les corresponde cumplir al Juez, Fiscal, imputado, agraviado, defensa, terceros intervinientes y auxiliares judiciales. El rol que corresponde desempeñar a cada uno de ellos esta establecido en la ley procesal y leyes orgánicas.
f. Constituye un derecho realizador, ya que todas las normas en las cuales tiene su fuente forman parte de la realización del orden jurídico penalmente establecido.
Su autonomía:
Sobre la autonomía del derecho procesal penal se ha discutido mucho y allí surge el debate de varios autores:
Carnelutti, dice que el derecho procesal penal pertenece a la categoría de derecho instrumental, considerando que no es fin en si mismo "sino medio para la aplicación del derecho penal".
Leone, manifiesta en su tratado lo mismo; sin embargo muchos años después rectifica su anterior parecer, reconociendo la autonomía del Derecho procesal penal al manifestar "que ha conseguido solo su reciente autonomía didáctica".
Gómez Orbaneja, reconoce su carácter secundario por cuanto aplica normas del derecho sustantivo, pero esto no significa que estén informados por los mismos principios y admite su plena autonomía. Destaca que un derecho penal autoritario no obliga a que exista un Derecho Procesal Penal menos liberal, ni al revés, porque un derecho penal liberal o autoritario no ejerce ninguna influencia sobre el procedimiento penal. Hay vinculación en los fines pero no en los medios que son diferentes.
E. Vescovi, el derecho procesal es autónomo, tiene sus normas propias, se maneja con instituciones y principios especiales pesar de ser un instrumento, y como tal debe adecuarse al derecho de fondo que pretende imponer. Es una rama jurídica porque en la actualidad ha adquirido autonomía legislativa, científica y académica.
Del Valle, afirma que la interdependencia en los fines "no pueda, en lo absoluto, romper la autonomía que tiene el procesal".
La facultad de denunciar es independiente del Derecho Penal. Es uno de los derechos sustanciales del individuo, no sujeto al éxito que puede alcanzar.
En este sentido, los principios que regulan el proceso son sustancialmente diferentes de aquellos elementos que determinan la figura delictiva. Cada derecho es y tiene una institución propia, sin vinculación entre ellos. Que
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