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EL PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  Tarea  •  20.427 Palabras (82 Páginas)  •  390 Visitas

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EL PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE

1.- PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO

2.- PREINSTRUCCIÓN

A. Importancia Procesal

B. Actos Procesales de la preinstrucción

C. Objetivos jurídicos de la preinstrucción

D. Tramite ministerial

E. Auto de Radicación

F. Plazo Constitucional

G. Cuerpo del Delito y Probable Responsabilidad

3.- INSTRUCCIÓN

A. Proceso Sumario

B. Proceso Ordinario

C. Prueba

D. Cierre de Instrucción

4.- PRIMERA INSTANCIA-JUICIO

A. Conclusiones

B. Sobreseimiento

C. Audiencia de vista

D. Sentencia

5.- RECURSOS

A. Revocación

B. Apelación

C. Reposición

D. Denegada Apelación

E. Queja

PAPER

Los documentos de investigación (papers) que se difunden en

esta sección, son el resultado del trabajo de los investigadores

(titulares, extraordinarios, eméritos e invitados) del INACIPE, en

el 2011. El contenido de cada documento es responsabilidad del

autor.

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EL PROCEDIMIENTO PENAL VIGENTE

-INTRODUCCIÓNEl

tema, esta basado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

antes de la Reforma de 18 de Junio de 2008 (en materia de Seguridad y Justicia) y en el

Código de Procedimientos Penales Federales vigente hasta la fecha y que regula el Sistema

Mixto de corte Inquisitivo.

Se trata de analizar, después de la investigación realizada por el Ministerio Publico,

tres etapas y, varias fases en cada una, con un solo objetivo, la verdad procesal para

determinar si existe un hecho; si ese hecho es o no delito; si como delito, lo cometió el

imputado; si, como cometido, exige una pena y qué tipo de pena. No se trata de un tema

sencillo porque, este proceso esta imbuido, a partir de la consolidación del derecho

constitucional en el siglo XIX y, el concepto de derechos fundamentales, a través de los

tratados internacionales y su admisión en las mismas constituciones políticas en el siglo

XX, de derechos humanos. Una realidad que influye, necesariamente, en los procesos

jurisdiccionales y administrativos en el pasado siglo, aún cuando, como ocurre con México,

no se hayan ratificado la mayoría de las normas internacionales que protegen listados de

derechos humanos sino en la primera década de los ochenta.

México, que no había ratificado la normativa internacional no dejaba de ser una

Nación firmante de la Carta de las Naciones Unidas de San Francisco, en 1945, por ende

miembro de las Naciones Unidas. Pero, igualmente, no solo pertenece a la Organización de

Estados Americanos, sino que, desde Chapultepec, es el país líder en la redacción,

consolidación, y protección de los derechos humanos de la Declaración Americana de

Derechos y Deberes del Hombre de mayo de 1948, sino, igualmente de la Declaración

Universal que se consolida, unos meses después, en Diciembre de 1948.

PAPER

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Una realidad que asume, ahora, un especial valor y, por ende, una especial

protección cuando el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos dispone, a partir del 10 de junio del 2011, que “en los Estados Unidos

Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Esta nueva concepción del proceso, desde los derechos humanos supone que “las

normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a

las personas la protección más amplia” y, consecuentemente, la policía coadyuvando en la

investigación, el Ministerio Público durante la averiguación previa, los Jueces y, demás

sujetos procesales, así como “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,

tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar

las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

El proceso penal vigente no puede ignorar, consecuentemente, ninguna reforma

constitucional, menos aún la que introduce, el sistema procesal penal acusatorio para

mayores de edad el 18 de junio del 2008 y, para menores de edad y adolescentes el 12 de

diciembre del 2005 y a la vez, las demás reformas que igualmente implican al proceso

penal, aunque sin ignorar que en y durante el proceso penal se asoman muchos intereses,

algunos de los cuales, como ocurre con el binomio víctima e imputado no son fácil de

conciliar, porque, a la vez, es posible que, en esa cultura, no sólo es víctima, el sujeto

pasivo del delito sino, la sociedad misma, los miembros de esa sociedad y, el propio

Estado. Como diría Albin Esser “ningún Estado debería cejar en el empeño de perseverar

como "societas semper reformanda" ("sociedad en reforma permanente") consciente de la

perpetua necesidad de reforma de su esencia jurídica y, en consecuencia, todo Estado

debería revisar constantemente su sistema de derecho penal a la luz de su justicia y

PAPER

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funcionalidad, aún incluso cuando la situación del momento no le obligue a detenerse a

reflexionar”.1

Como dice el mismo autor de cita “la funcionalidad del proceso penal - y con ello el

interés del Estado- se manifiesta nítidamente como algo previo, superior, conforme a la

regla, mientras que, los derechos humanos, por el contrario, se entenderían únicamente

como restricciones excepcionales del interés estatal por la persecución penal y debería

buscarse su justificación en este sentido. De forma gráfica podría afirmarse que, desde esta

perspectiva, los derechos humanos no son más que planetas individuales que giran como

satélites alrededor de una estrella fija que es el Estado. Por el contrario, la imagen cambia

de forma radical cuando no es el Estado, sino

...

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