Etapa Intermedia
Enviado por jurivera24 • 14 de Septiembre de 2012 • 2.862 Palabras (12 Páginas) • 3.598 Visitas
INTRODUCCIÓN
El proceso penal acusatorio, se ha aprobado por el nuevo Código para el Estado de México, contemplando la existencia de tres etapas fundamentales en el proceso penal, siendo estas la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio.
La etapa de investigación se caracteriza por ser una etapa de recopilación de evidencias en la que aparece la figura del Ministerio Público dirigiendo las acciones policiales para encontrar y resguardar antecedentes, que luego pueden ser presentados como pruebas en la etapa de juicio oral.
En la fase de investigación puede representar una fase final de un caso en todas aquellas situaciones en las que se opta por la aplicación de alguna salida alternativa al proceso, tales como la aplicación de la suspensión del proceso a prueba o los acuerdos reparatorios. De igual forma concluye con el cumplimiento del plazo fijado por la ley, o bien por el juez de control, en la audiencia de vinculación a proceso; o la extensión de dicho plazo, dentro de los márgenes legales, a solicitud de alguna de las partes y aprobada por el juez; y finalmente concluida la etapa investigación, se da inicio a la fase o etapa intermedia, cuyo propósito central es controlar la pretensión del fiscal, de acusar y pasar a la fase de juzgamiento.
En lo que respecta al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, al igual que en el caso de código Procesal Penal de Chile, la fase intermedia no cumple con la función de control negativo de la acusación, pues este control es meramente formal (corrección de vicios formales o debate de incidentes) y no existe control sobre el mérito descrito de acusación.
Este modelo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, y de Chile, responde a la idea de evitar adelantar un debate propio del juicio, cual es el de la suficiencia probatoria de la acusación fiscal, cuestión que inevitablemente supone entrar en el análisis de los antecedentes probatorios recopilados por el fiscal, y que son precisamente la materia propia del juicio de fondo.
Por lo anterior, es posible afirmar que el o los objetivos o propósitos de la etapa intermedia, en el caso del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y el caso del Código Chileno, son los siguientes:
I.- Realizar un control de forma sobre la pretensión acusatoria del Ministerio Público con el fin de evitar errores en cuanto al objeto de la persecución.
II.- La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se cambie su clasificación legal. En otras palabras, parte de los objetivos de la fase intermedia tienen relación con que la función de acusación fiscal no desmedre el derecho del conocimiento oportuno de la prueba de cargo y de los hechos que fundan la pretensión punitiva, único modo de permitir un ejercicio racional y útil del derecho a defensa
III. Conocer y analizar los antecedentes probatorios que las partes desean utilizar en la fase de juicio, con el propósito de erradicar ciertos tipos de evidencias que el sistema procesar penal debe rechazar.
IV.- La fase intermedia tiene relación con conocer y determinar las partes que litigarán en el contexto de la audiencia de juicio oral.
Los objetivos antes señalados encuentran sustento legal en el artículo 309, que señala textualmente: “ La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral”. Ahora bien, entonces la fase intermedia representa, una fase de admisibilidad probatoria, pues uno de sus ejes focales está representado, precisamente, por el control de los medios de prueba que las partes pretenden utilizar e incorporar en la fase de juicio. Posiblemente la única excepción plausible a esta regla la constituye la hipótesis de prueba superviniente o prueba nueva, que es incorporada directamente a la fase de juicio, sin pasar el mecanismo de control de admisibilidad de la etapa intermedia.
Por lo tanto, el Código posee tres fases en punto a la prueba, que son: la fase de búsqueda de antecedentes en la etapa de investigación, la fase de admisibilidad probatoria en la etapa intermedia, y la fase de valoración de la prueba en la etapa de juicio oral.
1.1. La acusación
Una vez llegado el plazo legal o judicial de la etapa de investigación, el Ministerio Público deberá, dentro de los diez días siguientes, adoptar una decisión acerca del modo en el que continuará con el proceso. Estas son las siguientes:
I.- SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El fiscal solicitará el sobreseimiento de la causa, y el juez de control lo decretará cuando:
1. Agotada la investigación, el ministerio público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
2. Se hubiere extinguido la pretensión punitiva;
3. Una ley posterior suprima un tipo penal;
4. El hecho haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia ejecutoria respecto del imputado;
5. Por desistimiento de la acción penal por parte del ministerio público;
6. Hayan transcurrido seis meses después de haberse negado la orden de aprehensión o comparecencia o dictado auto de no vinculación a proceso, sin que se haya perfeccionado la pretensión punitiva; y
7. En los demás casos en que lo disponga este Código.
Por lo consiguiente el sobreseimiento puede ser total y parcial, siendo total cuando se refiere a todos los delitos y a todos los imputados, y será parcial cuando se refiera a un delito o a un imputado de entre varios, que supone una investigación. En este último caso, el proceso continúa respecto de los delitos o imputados a los que no comprende el artículo 305 del CPPEM.
II.- SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO
El fiscal solicitará la suspensión del proceso al juez de control y éste la decretará cuando:
A. Se declare formalmente al imputado sustraído de la acción de la justicia;
B. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio; y
C. En los demás casos en que el Código lo señale.
III.- ACUSAR
De no hacer usos de las posibilidades anteriores, el fiscal procederá a acusar-
Por lo que, en todo caso, que las alternativas de decisión del ministerio público, al concluir la etapa de investigación, se encuentran básicamente determinadas por las evidencias recopiladas durante esta fase y con la capacidad prospectada de tener éxito en la etapa de juzgamiento.
En caso de desechar
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