Audiencia De Etapa Intermedia
Enviado por sharonvivar • 24 de Noviembre de 2014 • 1.236 Palabras (5 Páginas) • 303 Visitas
Causa No. 120-2007 Of. 2º
SEÑOR JUEZ CUARTO
DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de generales personales ya conocidas en la causa arriba identificada, actúo como Agente Fiscal del Ministerio Público, conforme a la documentación ya acreditada en autos.
Ante el señor Juez con todo respeto comparezco a plantear la petición de APERTURA A JUICIO Y FORMULACION DE ACUSACION en contra del imputado DANIEL ORTEGA SAAVEDRA en base a lo siguiente:
I. IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, guatemalteco agricultor, de este domicilio y vecindad, con residencia en Aldea Machaquilà, Poptùn, Petèn, con cédula de vecindad P guión diecisiete (P-17) y registro once mil quinientos (11,500), extendida por el alcalde municipal de Poptùn, Petèn, cuenta con su Abogado Defensor, el Licenciado Luis Rodolfo Polanco Gil, quien tiene bufete profesional en la calle limítrofe ciento treinta y cinco guiòn diez (135-10), Santa Elena, Petèn, lugar que señala para recibir notificaciones.
II. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE. Y SU CALIFICACIÒN JURIDICA:
Al imputado se le atribuye el siguiente hecho: Que el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, al filo de la medianoche, en su casa de habitación, procedió a manipular un arma de fuego en estado de ebriedad y ante la discusión sostenida con una persona de sexo femenino, apuntando hacia ella y detonándola, le causó la muerte en forma instantánea, impactándole la ojiva entre ceja y ceja. La calificación jurídica del hecho punible es de HOMICIDIO conforme lo dispuesto en el Articulo 123 del Código Penal.
III. FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACION:
Esta Fiscalía procedió a ejecutar la investigación del caso y efectivamente la persona falleció por el impacto de una ojiva en la parte frontal de la cara, lo que ha sido corroborado con la necropsia médico legal efectuada por el Médico Forense Daniel Mazariegos. Los Agentes de la Policía Nacional Civil, Carlos Batres y Luis Mérida, acudieron a la escena del crimen para resguardarla e incautar el arma de fuego, así como la vaina respectiva, la que efectivamente en la prueba balística indica que es la utilizada en el fallecimiento de la victima. El dìa en que sucedieron los hechos se encontraba presente la señora Domitila Vèliz quien en su narración expone lo sucedido, agregando que ambas personas se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas y que la discusión surgió a consecuencia de un conflicto de tierras. La Fiscalía constata el fallecimiento con la respectiva certificación de defunción de la occisa, la cual se acompaña. La participación del imputado es directa. Su grado de ejecución es consumada la acción y como circunstancia agravante, se encuentra el hecho de que dicha persona tiene antecedentes penales, por hechos sucedidos en forma similar en un pasado. Las características son las mismas, en diferente fecha.
IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO PUNIBLE:
La Fiscalía procede al siguiente razonamiento: el delito que ha cometido el imputado es de: HOMICIDIO. El grado de participación es DE AUTOR. Y la forma de su actuación es DIRECTA.
V. INDICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO:
Es competente para la realización del Juicio Oral y Público el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente, que sea el designado por la oficina de gestión penal de la torre de tribunales, quien deberá hacerlo saber a los sujetos procesales para que procedan a evacuar la audiencia respectiva en su oportunidad.
V. RESUMEN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS:
Se acompaña a este escrito: a) Certificación de defunción de la occisa; b) Certificación del registro del DECAM sobre
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