AUDIENCIA INTERMEDIA
Enviado por ferghyun • 13 de Junio de 2021 • Documentos de Investigación • 334 Palabras (2 Páginas) • 483 Visitas
AUDIENCIA INTERMEDIA.
¿Qué es?, ¿en qué consiste?
Como lo dijimos las primeras clases, el Sistema de Justicia Penal en su proceso cuenta con tres etapas, llamadas: de investigación, intermedia o de preparación a juicio y la de juicio oral. En nuestro caso, ya desarrollamos la primera y ahora, nos encontramos en la intermedia, la cual a continuación será objeto de estudio.
Para empezar, en la etapa intermedia, en términos del artículo 334 del CNPP, se realiza la depuración de los hechos materia del juicio, se ofrecen a su vez los medios probatorios con los que se cuenta, y posteriormente se admiten aquellos que serán llevados a juicio.
Esta etapa se divide en dos fases: escrita y oral, la primera es fácil identificarla, porque inicia con el escrito de la acusación, la cual es un documento que el Ministerio Publico (Fiscal) elabora con el fin de solicitar la apertura del juicio oral ante el juez, debiendo, por supuesto, contener todos los requisitos señalados en el artículo 335 del CNPP y, dicho esto, concluye con la cita a la audiencia intermedia. Respecto a la segunda fase, se da inicio a la audiencia antes mencionada, finalizando con el auto de apertura a Juicio.
Para precisar, en la audiencia intermedia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de las partes, que bien pueden ser a través de sus abogados o ellos mismos, y posterior a ello, se llevará a cabo un debate ante el órgano jurisdiccional donde el sujeto activo (imputado) y el pasivo (victima), o el MP (Fiscal), iniciarán señalando y proponiendo las pruebas que presentarán en el Juicio, y concluirá el Juez entonces, decidiendo cuales admitir.
¿Qué es el descubrimiento probatorio?
En términos del artículo 337 del CNPP, el descubrimiento probatorio es una obligación que tienen las partes para hacerse saber entre ellas los medios de prueba. Se trata de que, con esta obligación les sea posible descubrir a su contraparte los medios de prueba que pretendan desahogar en la audiencia de juicio oral.
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