Juicios Orales en Materia Civil
Enviado por BiC926 • 3 de Septiembre de 2021 • Práctica o problema • 1.061 Palabras (5 Páginas) • 506 Visitas
1. Exprese qué es la comunicación y qué es la oratoria.
La comunicación (del latín communicatio, -ōnis. ) es la acción consciente de intercambiar información entre dos o más participantes con el fin de transmitir o recibir información u opiniones distintas.
Se llama oratoria al conjunto de técnicas, reglas o principios que permiten una correcta difusión del mensaje que el orador desea expresar ante un público.
2. Exprese un concepto de proceso jurisdiccional.
Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica entre juzgador, partes (actor y demandado) y demás personas que intervienen, cuya finalidad es solucionar un litigio planteado por las partes mediante una decisión del juez, llamada sentencia, basada en hechos (afirmados y probados) y en el derecho aplicable al caso.
3. Qué es un juicio oral y enuncie cinco principios
procesales que rigen al juicio oral.
Proceso jurisdiccional en el que predomina la palabra hablada sobre la palabra escrita.
Inmediacion
Publicidad
Probidad
Oralidad
Continuidad
4. En términos del artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en qué casos procede el juicio oral civil.
Todas las contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece;
b) Así como también las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a esa cantidad.
C) Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica se regirán por el artículo 157 del CPCDF en cuyo caso la fijación de la cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.
5. Enuncie cuáles son los requisitos de la demanda y cuáles son los documentos que se deben acompañar a la demanda.
Por escrito
Señalará: I. Tribunal ante el cual se promueve
II. Nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y domicilio para oír y recibir notificaciones.
III. Nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y domicilio.
IV. Objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
V. Hechos en que el actor funde su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. Señalará el nombre de testigos que hayan presenciado los hechos. Deberán numerarse cada hecho y exponerlos sucintamente con claridad y precisión.
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales y los principios jurídicos aplicables.
VII. Valor de lo demandado.
VIII. Ofrecimiento de pruebas.
IX. Firma del actor o representante legítimo. Si no supiere o no pudiere firmar, asentará su huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego , indicando estas circunstancia.
Documento que acredita la personalidad
Documento base de la acción intentada
Documentos públicos o privados que demostraran los hechos narrados en la demanda.
Copias de traslado
Pruebas supervenientes
6. Enuncie las 8 posibles actitudes que tiene el demandado al contestar la demanda y cuál es el término para contestar la demanda en un Juicio Oral Civil.
Allanamiento
Reconvención
Confesión
Oposición de Excepciones y defensa
Denuncia del litigio
Reconocimiento
Negación de hechos
Negación de derecho
El demandado tiene 3 dias para dar contestación
7. Indique cuál es el objeto de la Audiencia Preliminar del Juicio Oral Civil. (art. 1000 CPCDF).
La audiencia preliminar tiene por objeto: I. La depuración del procedimiento; II. La conciliación de las partes por conducto del Juez; III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; IV. La fijación de acuerdos probatorios; V. La admisión de pruebas, y; VI. La citación para audiencia de juicio.
8. Indique cuál es el objeto de la Audiencia de Juicio en el Proceso Oral Civil. (art. 1006 CPCDF).
Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Juez estime pertinente, al efecto contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. En la Audiencia solo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. Enseguida, se declarará el asunto visto y se dictará de inmediato la resolución correspondiente.
9. Indique cuáles son las funciones y facultades que tiene el Juez en las audiencias del juicio oral civil.
El juez ordenará la práctica de pruebas
puede limitar el tiempo y el número de las participaciones de las partes
impedir que las alegaciones se desvien de la materia de la litis
dirigirá el debate
exigirá el cumplimiento de formalidades
moderará la discusión
10. En el juicio oral civil en qué momento se objetan los documentos, en cuanto al alcance y valor probatorio.
Artículo 1067.- Los documentos que presenten las partes en los escritos de demanda y contestación, podrán ser objetados en cuanto a su alcance y valor probatorio, una vez admitidos en la audiencia preliminar. Los documentos que lleguen con posterioridad, podrán ser objetados al tercer día de su recepción.
1. La asertividad es la aptitud que permite a una persona defender sus derechos y actuar en base a ellos V
2. El movimiento facial, el contacto visual y la postura del cuerpo es comunicación verbal. f
3. Los elementos del acto oratorio son: orador, discurso y auditorio.
V
4. La claridad y la veracidad son requerimientos que se usan en la construcción de oraciones. F
5. El sentido del gusto y de la vista son ámbitos sensoriales que se potencializan en el juicio oral. F
6. En el juicio oral civil los documentos públicos que prueban los hechos afirmados por la actora en la demanda deben ser presentados al contestar la demanda. V
7. La demanda oscura o irregular se desecha de plano y de inmediato por el juez de conocimiento.
Art. 334. - “Si la demanda es obscura o irregular, el tribunal debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, señalándole, en forma concreta sus defectos. Presentada nuevamente la demanda, el tribunal le dará curso o la desechara”. F
8. Los hechos deben ser numerados y narrados sucintamente en el escrito inicial de demanda. V
9. La celeridad y el cumulo de expedientes son ventajas del Juicio Oral V
10.La falta de firma del actor en la demanda trae como consecuencia jurídica la admisión bajo reserva de la demanda. F
...