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ARO DIRECTO EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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QUEJOSO: PRESTAMOS PRENDARIOS DEPOFIN, S.A. DE C.V.

DEMANDA DE AMPARO (CON SUSPENSION)

AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPAR0 EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO EN TURNO

SALOME SARRACINO CRUZ representante legal de DESARROLLO DE NEGOCIOS PRENDARIOS, S.A. DE C.V, como lo acredito con el poder notarial número 59430 ante la fe del notario publico numero 36 del pasado ante la fe del notario publico numero 36 del Distrito Federal, LIc. Jorge F. Caraza Pinto señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Periférico Carlos Pellicer Cámara numero 1436 -A Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 86140 en la ciudad de Villahermosa Tabasco y autorizando para oírlas en mi nombre y para recoger toda clase de documentos al C. Licenciado EN Derecho WILLIAM ALEJANDRO CADENA CASTILLO (con cédula profesional número 3773525 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública), en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1° fracción I, 2°, 4°, 5°, 11 , 13, 22 fracción II, 23, 24, , 44, 46, 76, 77, 78, 80, 114 fracción IV, 115, 116, 120, 122, 123, 124, 125, 128, 131, 132, 147, 148, 149, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, así como los artículos 14, 16 y 19 de nuestra Carta Magna, y 51 fracción III de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación vengo a pedir EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION en contra de la orden expedida con fecha 20 de Junio del 2007, por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Segunda Delegación radicada en Cunduacan Tabasco, por la que se decreta EL ASEGURAMIENTO DE LAS ALHAJAS OTORGADAS EN PRENDA A MI MANDANTE ACTOS ESTOS, POR LOS QUE SE PRETENDE EXTRAER DICHAS PRENDAS DE SU DEPOSITARIA LEGAL, YA QUE SE ENCUENTRAN AFECTAS A UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA CELEBRADO CON ESTA QUEJOSA Y UNICAMENTE MEDIANTE EL MANDATO DE UN JUEZ COMPETENTE DICHAS PRENDAS PODRIAN SALIR DEL DOMINIO DE ESTA AMPARISTA.

PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO

ES COMPETENTE SU SENORIA PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE GARANTIAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 36 DE LA LEY DE AMPARO, YA QUE TODOS Y CADA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ESTO ES EL DECOMISO O DESPOJO DEL QUE PRETENDE HACERSE VICTIMA A ESTA PETICIONARIA DE GARANTÍAS, DEVIENEN DE UNA ORDEN ARBITRARIA DICTADA POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE EN EXCESO DE SUS FUNCIONES HA ORDENADO EL ASEGURAMIENTO DE LAS PRENDAS QUE TIENE EN SU CUSTODIA ESTA QUEJOSA, AUN CUANDO ELLO SOLO CORRESPONDE A LA ESFERA DE ACCIÓN DEL JUEZ ANTE EL QUE SE CONSIGNE EN SU CASO LA AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO CU-II-173/2007.

POR LO QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE PUEDEN TENER SOBRE LA ESFERA JURIDICA DE LA PERSONA DE ESTA QUEJOSA, UNA EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION, YA QUE DE QUEDAR FIRMES DICHOS ACTOS, SE VERA EXPUESTO AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA MEDIANTE EL CUAL TEXTUALMENTE MI MANDANTE SE COMPROMETIO A RETENER LA PRENDA O PRENDAS EN CUESTION COMO DEPOSITARIO LEGAL DE LAS MISMAS EN TANTO NO EXISTIESE EL MANDATO LEGITIMO DE UNA AUTORIDAD COMPETENTE QUE PARA EL CASO ES INCONCUSO QUE LA MISMA PUEDA ASUMIRLA O BIEN ENCUENTRE IDENTIDAD EN LA PERSONA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA SEGUNDA DELEGACIÓN RADICADA EN CUNDUACAN TABASCO.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. QUEJOSO : Ya han quedado expresados.

II. TERCEROS PERJUDICADO:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Autoridades Ordenadoras

C. Agente del Ministerio Público adscrito a la Segunda Delegación radicada en Cunduacan Tabasco

Autoridades Ejecutoras

C. Jefe General de la Policía judicial del Municipio de Cunduacan, en el Estado de Tabasco (artículos 20 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco)

C. Titular de la Policía Preventiva del Municipio de Cunduacan, en el Estado de Tabasco (artículos 20 párrafo segundo de la fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco)

C. Titular de la Policía Municipal del Municipio de Cunduacan, en el Estado de Tabasco (artículos 20 párrafo segundo de la fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco)

C. C. Delegados y Subdelegados del Municipio de Cunduacan, en el Estado de Tabasco (artículos 20 párrafo segundo de la fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco)

IV. ACTOS RECLAMADOS:

Reclamo de las autoridades señaladas y que lo son en su carácter de ordenadoras y ejecutoras la orden expedida con fecha 20 de Junio del 2007, por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Segunda Delegación radicada en Cunduacan Tabasco, por la que se decreta EL ASEGURAMIENTO DE LAS ALHAJAS OTORGADAS EN PRENDA A MI MANDANTE ACTOS ESTOS, POR LOS QUE SE PRETENDE EXTRAER DICHAS PRENDAS DE SU DEPOSITARIA LEGAL, YA QUE SE ENCUENTRAN AFECTAS A UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA PRENDARIA CELEBRADO CON ESTA QUEJOSA Y UNICAMENTE MEDIANTE EL MANDATO DE UN JUEZ COMPETENTE DICHAS PRENDAS PODRIAN SALIR DEL DOMINIO DE ESTA AMPARISTA y que pretenden ejecutar las autoridades que en su caso sean las encargadas de hacerlo y que adquieran el carácter de ejecutoras del acto reclamado.

V. GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS. Se vulneran en mi perjuicio los artículos 14, y 16 de la Constitución General de la República.

VI. PROTESTA- Bajo protesta de decir verdad los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos y así lo manifiesto:

ANTECEDENTES

UNICO.~ El pasado 20 de Junio del presente año 2007 con motivo de la Averiguación Previa numero CU-II-173/2007, se notificó a esta Quejosa mediante oficio numero 2439 la determinación que a continuación literalmente reproduzco:

“SE LE NOTIFICA EN LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO AL MARGEN SUPERIOR DERECHO RECAYO EL ULTIMO ACUERDO:_ DONDE SE SEÑALO EL DÍA 27 DE JUNIO EL AÑO EN CURSO, EN PUNTO DE LAS (11:00) ONCE HORAS PARA LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR EN DICHA EMPRESA, Y DAR FE DE LAS ALHAJAS QUE SE RELACIONAN EN LOS CONTRATOS PRENDARIOS, NUMEROS 3078, 3080, 3081, 3085, 3086, 3373, 3395, 3396, 3397, 3504, Y 3503 MISMA QUE DEBERA PONER A LA VISTA PARA QUE EL PERITO

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