LA SUPLENCIA EN AMPARO DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, AGRARIA Y LABORAL
Enviado por Edelvm • 6 de Octubre de 2012 • 7.260 Palabras (30 Páginas) • 1.734 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Dada la importancia de la institución del Juicio de Amparo en nuestro país como medio de control de la constitución y de defensa de las garantías de cada individuo, es fundamental que funcione de manera que todo ciudadano que ha sufrido la violación de sus garantías sea resarcido en sus derechos.
Eso es lo que plantea este trabajo de investigación documental y deductiva, donde explicaré algunas formas que podría ser más eficaz este juicio y de esta manera defender de una mejor manera los derechos de los ciudadanos. Encontraremos por principio en este trabajo lo que es el juicio de amparo, la procedencia de este así como los principios, partes y la sentencia de este Juicio. Entrando en el capítulo propositivo de este trabajo hablaremos de las características de los juicios a los cuales refiero que deberían verse beneficiados con la suplencia de la deficiencia de la Queja debido a sus características y principalmente de las partes.
JUSTIFICACIÓN.
La razón que da vida a este tema es el querer señalar que aquellos grupos que se encuentran más vulnerados jurídicamente como el quejoso en materia agraria donde dada la condición y el poco conocimiento de las violaciones que se cometen en su contra, debe darse cierta apoyo en el caso del Juicio de Amparo, otra situación es en materia laboral donde dada la desventaja del trabajador es por que se trata de nivelar tal situación en el juicio laboral y también sería necesario hacerlo en el juicio de Amparo, y finalmente en el ámbito penal donde dadas las características de lo que está en riesgo es evidente que debe haber una ayuda por parte del juzgador que si bien es cierto ya existe en el Juicio de Amparo aún podría mejorar.
HIPÓTESIS.
Si por causas de forma al momento de que el individuo al quejarse ante la autoridad federal no es escuchado por que al presentar su demanda ha omitido un requisito de forma estaría siendo doblemente violentado en sus derechos, primero por la autoridad responsable y posteriormente por la autoridad Judicial Federal que no ha escuchado su petición.
Lo que plantea este trabajo es buscar manera en que el amparo sirva para que el gobernado sea resarcido de aquello que le esta afectando sus derechos y que es violatorio de sus garantías individuales , que muchas veces no por su culpa, por situaciones ajenas a éste y habiendo realmente una violación en sus garantías no son restituidos de en el goce de alguna garantía, debemos tener presente que lo importante que es que el gobernado sea escuchado en el Amparo, y siendo la creación del amparo que es que el gobernado sea restituido en el goce de las garantías que han sido violadas, por eso la propuesta de este trabajo es que los juzgadores suplan esas deficiencias en la demanda de Amparo, así como de las formalidades que no sean necesarias para resolver este y así prosiga el juicio y así esta institución del Amparo cumpla su función.
CAPITULO II EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDENCIA DEL JUICIO
2.1 Definiciones de Juicio de Amparo
El amparo es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del Poder Judicial y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales a instancia del gobernado que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica por ser contrario a sus garantías constitucionales, habiendo agotado los medios de defensa ordinarios, para que se deje insubsistente y sin efecto el acto sobre el que versa la demanda y se le mantenga o restituye en el goce de la garantía que estima infringida.
El juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución para que los gobernados puedan proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.
Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.
Otra acepción es el juicio de amparo como un instrumento jurídico creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad "hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de aquellos", esto es, sus garantías individuales.
Confirmando lo dicho por otros autores que lo consideran como una tercera instancia podemos decir que :El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva.
2.2 Procedencia del Juicio
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
2.2.1 Como Protectora de Garantías Individuales
Surge cuando el gobernado considera una ley o acto de autoridad violatorio de la Constitución en su perjuicio, acudiendo ante la autoridad competente, instaurando una demanda que inicia un juicio contra el órgano del Estado que haya emitido la ley o acto violatorio, para que la autoridad que conozca del juicio respectivo, declare la inconstitucionalidad de la ley o acto, siendo la autoridad, distinta a la que haya cometido la violación reclamada.
2.2.2 Como Medio de Control de la Constitución.
El gobernado, teniendo parte dentro del proceso ordinario, solicitará la declaración de inconstitucionalidad a título de defensa dentro del propio proceso, siendo la autoridad que conoce del proceso la que realice la declaración sobre la petición del gobernado.
2.2.3 Como medio de control de la constitución.
Cuando por leyes o actos de las autoridades de éstos, se invadan la esfera de la autoridad federal se promoverá una demanda de amparo a manera de hacer el acto constitucional y ni un Estado invada la esfera de competencia de la Federación ni viceversa.
CAPITULO III PRINCIPIOS, PARTES Y SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
...