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EL NUEVO AMPARO EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  7.938 Palabras (32 Páginas)  •  510 Visitas

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ÍNDICE

AMPARO EN MATERIA PENAL        3

OBJETIVO        3

INTRODUCCIÓN        3

DESARROLLO        4

CONCLUSIONES        21

BIBLIOGRAFÍA        21


AMPARO EN MATERIA PENAL

OBJETIVO

En el presente trabajo, elaboraremos una demanda de Amparo Directo en materia Penal. Por medio del cual desarrollaremos cada uno de sus puntos, entenderemos el proceso y procedimiento del mismo, así como las parte que lo componen. Con la finalidad de conocer el desarrollo de una demanda de amparo, para el servicio de nuestra futura profesión.

INTRODUCCIÓN

A continuación desarrollaremos una demanda de Amparo Directo en materia Penal, en la cual conoceremos cada uno de los pasos a seguir, para su implementación. El presente Amparo será ficticio, pero nos servirá para adentrarnos a la redacción del mismo, para poder desarrollarnos en nuestra vida profesional.

En los juicios de amparo directo en materia penal, los conceptos de violación que se proponen respecto de la inconstitucionalidad del precepto penal sustantivo que fundó la sujeción del quejoso al proceso penal y la sentencia reclamada, son de estudio preferente frente a los que se refieran a violaciones cometidas durante el procedimiento o al dictarse sentencia, toda vez que el beneficio que genere al quejoso la sentencia que otorgue el amparo por tal motivo, es mucho mayor al que deriva de la ejecutoria que concede la protección por violaciones procesales o legales de fondo, pues, en el primer caso, la autoridad responsable, además de estar obligada a dejar insubsistente la sentencia reclamada, estará impedida para volver a aplicar en el juicio en que se dictó ésta el precepto penal sustantivo que se declaró inconstitucional.

No pasa inadvertido para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en otras materias, como la civil, la administrativa o la laboral, es aplicable el criterio consistente en que las violaciones procesales son de estudio preferente al examen de la constitucionalidad de un precepto legal aplicado en la sentencia reclamada, pues ésta se deja insubsistente en virtud de la concesión del amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento; sin embargo, en la materia penal queda subsistente la aplicación, en perjuicio del quejoso, del precepto penal sustantivo que impugne como inconstitucional, ya que con base en éste se le sujetó al proceso en que se dictó la sentencia reclamada y aunque ésta se deje insubsistente, aquél continuará sujeto al juicio penal, en el que deberá dictarse una nueva sentencia con apoyo en la misma norma impugnada, por lo que tratándose de la materia penal no es aplicable el aludido criterio, ya que se priva al quejoso de la oportunidad de obtener un beneficio mayor.

DESARROLLO

TOCA NUM: 888/17

PROCESO: 888/17


AGRAVIADA: ALEJANDRA MENDOZA GARCÍA.


SENTENCIADO: ISAAC DÍAZ BRICEÑO.


DELITO: VIOLACION.


ASUNTO: AMPARO DIRECTO.


AUTORIDAD: TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN TURNO DEL SEXTO CIRCUITO.

IRVING GÓMEZ GUTIÉRREZ, promoviendo con el carácter de Representante común de la Defensa, del sentenciado ISAAC DÍAZ BRICEÑO, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, dentro del Toca de apelación señalado al rubro, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el marcado con el NÚMERO DOSCIENTOS CALLE BENITO JUAREZ COLONIA PETROLERA, autorizando para que en mi nombre y representación las reciba y se imponga de los autos al Licenciado IGNACIO MENDOZA RIVERA, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar la PROTECCION Y AMPARO DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que en seguida señalare, por considerar que son violatorios de las garantías individuales de mi defenso; a efecto de dar cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente,  paso a manifestar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ISAAC DÍAZ BRICEÑO, actualmente en la Penitenciaria del Estado, sito en la Ciudad de Cd. de Carmen, Campeche y con domicilio para recibir notificaciones el ya señalado.

II.- TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11 de la Ley de Amparo vigente, que indica que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, lo es en este caso:

A) ORDENADORA.- Lo es en este caso la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla,

B).- EJECUTORAS.- Lo son en este caso, el Ciudadano Juez Primero de lo Penal de Cd. de Carmen, Campeche y el Ciudadano Director del Centro de Readaptación Social de Cd. del Carmen, Campeche.

IV.- SENTENCIA DEFINITIVA.- Reclamo la Sentencia Definitiva de segunda instancia de fecha Veinte Cuatro de Octubre del Dos Mil Diecisiete, emitida por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado dentro del toca 888/17, que condena a mi defenso a una a sufrir una sanción privativa de su libertad de Seis Años con Seis Meses de prisión, como responsable del delito de violación, ilícito sancionado por el articulo 267 del Código de Defensa Social para el Estado.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Fue notificada con fecha Ocho de Agosto del Año Dos Mil Diez y Siete.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República Mexicana, por no haberse observado los artículos 83 y 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, por las razones que a continuación expresare.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los hago consistir en lo siguiente, el hecho de que la Sentencia Definitiva dictada con fecha Veinte Cuatro de Octubre del Dos Mil Diez y Siete por la Tercera Sala en Materia Penal del Estado de Puebla, en contra de ISAAC DÍAZ BRICEÑO, resulta violatorio de sus Garantías Constitucionales, por no reunir los requisitos que señalan los artículos 14, 16 Constitucionales al darle pleno valor probatorio a los diversos medios de prueba que obran dentro del proceso 88/17 tramitado en el Juzgado Primero de Cd. de Carmen, Campeche y remitido a la entonces Sexta Sala en Materia Penal, ahora Tercera del Tribunal superior de Justicia, registrado bajo el Toca 888/17 relativo al Recurso de Apelación en cuestión, al no haberse realizado una apreciación exacta de las mismas, incumpliendo con lo establecido en los artículos  83, 109, 197, 198, 199, 200, 201, 204 y 211 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, con relación al 21 del Código de Defensa Social para el Estado.

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