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INCIDENTE ESPECIFICADO EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  451 Visitas

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INCIDENTES ESPECIFICADOS

Los incidentes se han clasificado desde diversas perspectivas y partiendo de diferentes matices, así tenemos que:

En atención al ritual: Los incidentes son generales o específicos. Generales, cuando su procedimiento es común, y específicos cuando el procedimiento esta especialmente establecido para solucionar determinadas cuestiones.

En el presente trabajo de investigación sólo haré referencia a los incidentes especificados, los cuales se encuentran reglamentados en los Códigos de Procedimientos Penales, dotándolos de objeto.

Así tenemos a los Incidentes de Libertad reglamentados en el Código Federal de Procedimientos Penales.

INCIDENTES DE LIBERTAD

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN

Por su parte el Código Federal de Procedimientos Penales regula la Libertad Provisional Bajo Caución en los artículos 399 al 417.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

La libertad bajo caución se encuentra contemplada constitucionalmente en el articulo 20, primer párrafo , en donde establece que.

“I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional.”

Si bien es cierto que el texto constitucional parece ser congruente con la realidad, pone la libertad bajo fianza al alcance de todo acusado cuando el delito que se el imputa no tiene señalada una pena mayor de 5 años.

Puede decirse que la libertad bajo caución será procedente derivado de lo contemplado por el precepto constitucional y con la ley procesal penal.

Por su parte las leyes establecen y reglamentan la libertad caucional, teniendo en cuenta que hay dos intereses opuestos:

a) Por un lado esta el interés público de que el procesado permanezca en prisión preventiva durante el proceso, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia, y

b) Por el otro lado esta el interés privado del procesado, quien tiene derecho a que se presuma su inocencia en tanto no haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.

Al resolverse sobre la concesión de la libertad caucional debe tenerse en cuenta las circunstancias modificativas de la naturaleza del hecho y de la responsabilidad penal que este produce para el acusado.

Todo inculpado tiene derecho a ser puesto en libertad provisional, durante la averiguación previa o en el proceso, inmediatamente que lo solicite pero debe reunir ciertos requisitos que la ley establece, como son: que garantice el monto estimado de la reparación del daño; que garantice las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; que caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en razón del proceso; y, que no sea inculpado por un delito grave.

Tratándose de delitos no graves, el Juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, un riesgo para la víctima u ofendido y testigos o, en general, para la sociedad.

Las formas de garantizar la libertad provisional son: en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso.

La caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece a cargo del inculpado en el proceso, se reducirá en la proporción que el juez estime justa y equitativa, tomando en consideración las circunstancias como son: el tiempo que el procesado lleve privado de su libertad; la imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución; y, el buen comportamiento observado en el centro de reclusión.

La petición de reducción se tramitará en Incidente que se substanciará conforme a las reglas señaladas en el artículo 494. Esto es, siguiendo las reglas de los incidentes no especificados, debido a que este tipo de incidente no se contempla en la legislación procesal penal.

Si se niega la libertad bajo caución podrá solicitarse de nuevo ya que no se ha dictado sentencia definitiva y podrá concederse por causas supervenientes.

Se establece la posibilidad de que la caución pueda ser depositada en efectivo y hacerla terceras personas en la Institución de crédito autorizada para ello, es decir no necesariamente la tiene que hacer el inculpado.

Cuando se concede la libertad caucional se le hará saber al inculpado que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el tribunal que conozca de su caso cuando se estime conveniente y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo tribunal los cambios de domicilio que tuviere, y no ausentarse del lugar sin permiso del tribunal. Además se establece que para el caso de incumplimiento por parte del inculpado se mandará reaprehender y la caución se hará efectiva. También se le harán saber las causas de revocación de la libertad caucional.

Un aspecto de suma importancia es que la libertad provisional puede ser solicitada también en el juicio de amparo, tanto indirecto como directo, de acuerdo con los artículos 136, párrafo séptimo y 172, respectivamente, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual constituye un instrumento de inapreciable valor para evitar el exceso

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