ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE LAS OLLAS DE PRESIÓN
Enviado por Raudel López • 27 de Marzo de 2020 • Informe • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 114 Visitas
ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DE LAS OLLAS DE PRESIÓN
ARTICULO | EJEMPLO |
28 | “Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley” Práctica desleal. Importación de ollas de presión de aluminio afectando a productor nacional “grupo Vasconia” en la modalidad de discriminación de precios |
29 | “La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, del daño, de la relación causal entre ambos, así como el establecimiento de cuotas compensatorias se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley” Se realiza investigación por prácticas desleales y salvaguarda.
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30 | “La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.” En el periodo marzo de 2017- febrero de 2018, el volumen de las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, incrementó sustancialmente su participación en el mercado nacional a precios extremadamente inferiores a los del producto similar, causando daño a la rama de producción nacional |
31 | “El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales”. Producto similar fabricado por grupo “Vasconia” |
32 | Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un período representativo, entre compradores y vendedores independientes. -No se presentan pruebas de operaciones comerciales del producto en china, solamente exportan |
33 | “En el caso de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación.” Cálculo del valor normal de las ollas de presión de aluminio de origen chino con base en referencias de precios internos de las mercancías idénticas o similares en la República Federativa de Brasil (“Brasil”), país que tiene una economía de mercado y cumple con los requisitos para ser considerado como sustituto de China. |
34 | -“Cuando una mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.” -NO APLICA porque se exporta directamente de china |
35 | -“Cuando no se pueda obtener un precio de exportación o cuando, a juicio de la Secretaría, el precio de exportación no sea fiable por existir una vinculación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, dicho precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional, o si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o no lo fueran en el mismo estado en que se importaron, sobre una base razonable que la autoridad determine” -NO APLICA porque se calculó el precio de exportación utilizando los precios a los que se importaron las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad que ingresaron a través de la fracción arancelaria 7615.10.01 de la TIGIE, de la base de importaciones proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). |
36 | - “Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la Secretaría realizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente”.
-NO APLICA porque ninguno de las dos partes solicito que se tomara en cuenta un determinado ajuste para comparar el precio de exportación y el valor normal del producto. |
37 | -NO APLICA porque no se reciben subvenciones para reducir el costo de fabricación del producto en china |
38 | -NO APLICA porque no hay subvención |
39 | “En la investigación administrativa se deberá probar que las importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones, causan daño a la rama de producción nacional, en los términos de esta Ley”. -La secretaria realiza una investigación administrativa |
40 | “Determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total”. -NO APLICA, este articulo solo explica a que se le considera rama de producción nacional |
41 | “La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría”
La Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar, ya que los precios de las importaciones investigadas obligaron a la solicitante a reducir de manera importante los precios del producto nacional similar. En el periodo mayo de 2016 - abril de 2017, los precios nacionales disminuyeron hasta un 17%, alcanzando una subvaloración de 45%. Mientras que, en el periodo investigado, la subvaloración de precios se ubicó en casi 40%. |
42 | “La determinación de la existencia de amenaza material a la rama de producción nacional, la hará la Secretaría” Se puede considerar amenaza porque hubo una tasa significativa de incremento de la importación de ollas por concepto de discriminación de precios en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas. |
43 | “Para la determinación de daño, la Secretaría podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación” Durante el periodo analizado las ollas de presión de aluminio se importaron de ocho países; en particular, en el periodo investigado los principales proveedores fueron China, Hong Kong, Brasil y Alemania, países que representaron el 98%, 1.2%, 0.7%, y 0.2% del volumen total importado, respectivamente. |
44 | “Para determinar la existencia de daño a una rama de producción nacional, el territorio nacional podrá dividirse en dos o más mercados competidores y los productores de cada mercado” -NO APLICA porque Vasconia es el único productor nacional |
45 | - “Medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales. -No se utilizaron medidas de salvaguarda |
46 | - “Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional” La secretaria realiza investigación para determinar si hay daño grave en la producción nacional |
47 | - La determinación de daño grave o amenaza de daño grave, de su relación causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. -No se comprobó daño grave |
48 | “Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras” La Secretaría realizó el análisis con base en los argumentos y pruebas que Vasconia aportó, además de la información de que se allegó en esta etapa de la investigación, a fin de determinar si las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Se hizo examen del volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar, y la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar. |
49 | - Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda se iniciarán de oficio en circunstancias especiales cuando la Secretaría tenga pruebas suficientes de la discriminación de precios o de subvenciones, del daño y de la relación causal; o a solicitud de parte, conforme a lo establecido en el artículo siguiente. La secretaria cuenta con los elementos suficientes para poder determinarle un margen individual de discriminación de precios a las importaciones provenientes de china. |
50 | La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras: Grupo vasconia tiene el derecho de presentar la solicitud ya que es productor nacional de ollas de presión |
51 | Se considera parte interesada a los productores solicitantes, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales. Partes interesadas: Productor nacional: Grupo Vasconia Importadores relevantes: Arabela, S.A. de C.V. Asiatrans México Logistics, S.A. de C.V. Centro Comercial Coloso Chavena, S.A. de C.V. Exportadores relevantes: Atrih Limited Liability Co. Alegacy Foodservice Products Group Inc. Belifa (Shenzhen) Industrial Co. Ltd. |
52 | -“A partir de la presentación de la solicitud la Secretaría deberá: Dentro de un plazo de 25 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva; o Dentro de un plazo de 17 días, requerir a la solicitante mayores elementos de prueba o datos” El 7 de agosto de 2018 Grupo Vasconia, solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia. |
53 | la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga Vasconia señaló como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1898, Edificio Torre Siglum, piso 14, despacho 1421, Col. Florida, C.P. 01020, Ciudad de México. |
54 | La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios, información y datos que estime pertinentes, para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma. La Solicitante señaló que dada la disponibilidad de información sobre el mercado internacional y de China, le fue posible aproximar un valor reconstruido a partir de los precios internacionales de la materia prima e información de algunas empresas importantes en el mercado del aluminio en China, como lo es Chalco (empresa subsidiaria de Chinalco. |
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