ANALISIS DE LA DUCIBILIDAD EN CAMIONETAS PICK UP
Enviado por consultaroger • 2 de Septiembre de 2013 • 1.059 Palabras (5 Páginas) • 367 Visitas
ANALISIS DE LA DUCIBILIDAD EN CAMIONETAS PICK UP
El articulo 42 en su fracción II de la ley del Impuesto Sobre la Renta, establece como inversiones deducibles las erogaciones por concepto de automóviles hasta por un monto de $ 175,000.00, es decir, que si un contribuyente adquiere un vehiculo con un valor de $ 250,000.00 por ejemplo, solo podrá deducir hasta los $ 175,000.00 ya mencionados, siendo la diferencia por $ 75,000.00 considerada una inversión no deducible, sin olvidar claro esta el porcentaje de depreciación del 25% que para este tipo de bienes establece la fracción VI del articulo 40 de la propia legislación.
Por lo anterior se hace necesario definir, que comprende el concepto de automóvil para la autoridad, por lo que nos remitiremos al artículo 3-A del reglamento de la propia ley del impuesto sobre la renta, el cual establece:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel Vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
De lo anterior se desprende el primer cuestionamiento: ¿dentro de los vehículos establecidos en el artículo antes descrito, se encuentran los vehículos de carga? o a estos se les deberá dar otro tratamiento.
Aquellos vehículos denominados camionetas tipo “Pick up “, ¿son de carga o de pasajeros?, ¿Se deprecian en base al limite máximo de los $ 175,000.00 o no le aplica esta disposición?
Una serie de cuestionamientos surgen en base a definir la diferencia entre un bien y otro, y que tratamiento fiscal se le deberá dar a cada uno de ellos, por lo que la propia autoridad emitió el siguiente criterio normativo a través de su boletín SINDI publicado en el apartado de síndicos del contribuyente por el periodo de Mayo – Junio del 2007 de su página electrónica, la cual se trascribe a continuación:
Sindico del Contribuyente
Boletín SINDI
Mayo – Junio 2007
Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up
El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:
“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
[…]
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.”
“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta
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