ANALISIS DE TESIS ENFOCADO A FISCAL BLOQUE DOS
Enviado por carlos2016dtt • 29 de Abril de 2016 • Trabajo • 4.809 Palabras (20 Páginas) • 278 Visitas
San Luis Potosí, SLP a 21 de febrero del 2016
Catedrático: Lic. Daniel Pedroza Gaitán
Alumno: Carlos Enrique Abarca Peralta
Comentarios de Jurisprudencias enfocado a Materia Fiscal
del bloque 2 de acorde al programa de la Materia: Derecho Fiscal.
[pic 1]
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Facultad de Derecho
[pic 2]
-Estructura: En cada tema de la materia relacionado al Bloque 2, se menciona una Tesis o Jurisprudencia donde se subraya (en letras Negritas) lo relacionado al tema en Materia Fiscal, así como el concepto entendido de cada tema, consecuentemente se sigue de un comentario al respecto.
-Temas del Bloque 2:
1.- De la Garantía y Legalidad Tributaria.
1.1 Concepto.
1.2 Tesis: Tesis Aislada (Constitucionalidad)
1.3 Comentarios.
2. De la Garantía de Fundamentación y Motivación.
2.1 Concepto.
2.2 Tesis: Jurisprudencia (Constitucionalidad Administrativa)
2.3 Comentarios.
3. De la Garantía de Legalidad tributaria.
3.1 Concepto.
3.2 Tesis: Tesis Aislada (Constitucional)
3.3 Comentarios.
4. De la Garantía de Proporcionalidad Tributaria.
4.1 Concepto.
4.2 Tesis: Jurisprudencia (Administrativa Constitucional)
4.3 Comentarios.
5. De la Garantía de Irretroactividad de la Ley.
5.1 Concepto.
5.2 Tesis: Jurisprudencia (Constitucional)
5.3 Comentarios.
-Conclusiones.
-Fuente
1.De la Garantía y Legalidad Tributaria:
1.1 Concepto: Desglosaremos en dos partes este concepto y después sacaremos una conclusión del mismo, empezaremos con él;
Principio de Legalidad Tributaria; este principio nos dice con base en el Principio de Legalidad (Todo ejercicio de un poder público deberá de realizarse de acorde a la Ley vigente y su jurisdicción, sería erróneo hacerlo con base a la voluntad de las personas). Nos dice que la Legalidad Tributaria en virtud del Principio de Legalidad se puede identificar a todos y cada unos de los elementos de las sanciones y exenciones en materia Tributaria así como el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, sistema o base para determinar el tributo, fecha de pago, infracciones e incluso el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos en la Ley Vigente y de su Jurisdicción. Se puede entender que para que un tributo sea un tributo es necesario que se establezca en Ley Vigente y sea obedecida en la Jurisdicción para la que fue creada.
De la Garantía; En Materia Jurídica este pretende dotar de una máxima seguridad al momento de la Ley. Esta permite tener la certeza del correcto funcionamiento y/o en su defecto el correcto cumplimiento de la Ley. Se puede entender Garantía como Seguridad o Protección contra alguna violación que pueda surgir al sujeto en cumplimiento de la o las Leyes en materia Jurídica.
Podemos dar por entendido que Garantía y Legalidad Tributaria como; para que un Tributo sea Tributo o se cumpla el hecho Imponible así como las Autoridades Facultadas para llevar a cabo este y las características que los destacan, estos deberán de estar establecidos en la ó las Leyes Vigentes y dentro de la Jurisdicción para las que fueron creadas. Así mismo la Garantía da certeza y seguridad al momento del cumplimiento ó al momento de que la facultad requiera el cumplimiento de la Ley en Materia Tributaria. Por ningún motivo la Autoridad ó el Sujeto se podrán llevar a cabo un Acto Administrativo que no esté señalado en la Ley.
(Artículo 8,14,16,17, De los Derechos Humanos y sus Garantías, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Código Fiscal de la Federación y las que estos deriven).
1.2 Tesis:
Tesis: 1a. CCLIV/2013 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Décima Época | 2004454 33 de 431 |
Primera Sala | Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1 | Pag. 973 | Tesis Aislada(Constitucional) |
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER EL TIEMPO Y LA FORMA EN QUE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN ENTERAR DICHO TRIBUTO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Las cantidades que el Estado debe percibir por concepto del tributo puede adquirirlas de dos formas: 1) directamente del contribuyente; o 2) mediante la intervención de un tercero que percibe los montos respectivos por parte del sujeto pasivo para entregarlos al fisco. Así, en el primer caso, el contribuyente debe tener conocimiento y certeza sobre la temporalidad que rige la oportunidad en el cumplimiento de su obligación, esto es, conforme al elemento esencial de la obligación tributaria denominado época de pago. En el segundo, cuando interviene un agente recaudador, las cantidades que corresponden al sujeto activo de la relación tributaria ya no son debidas ni enteradas por el contribuyente, sino por ese tercero; de ahí que quien requiere conocer los plazos para cumplir con su obligación es el recaudador, pues ahora es él quien resulta vinculado a la entrega de las cantidades obtenidas. En ese sentido, el artículo 4, fracción II, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al prever que las instituciones del sistema financiero deben enterar el tributo en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que dicho plazo exceda de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se recaude el impuesto, no vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria contenidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque, por una parte, dicha disposición legal permite al contribuyente conocer el tiempo y la forma en que las contribuciones que le son recaudadas serán enteradas a la autoridad hacendaria; y, por otra, porque la amplitud o deficiencia en la regulación de ese elemento no le perjudica, pues tal precepto no regula obligación alguna a su cargo, al circunscribirse a una modalidad temporal que rige las condiciones de cumplimiento de una obligación que corre a cargo de un tercero. En todo caso, si por alguna razón el agente recaudador no obtiene mensualmente las cantidades que debe cubrir el contribuyente por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo, este último puede liberarse de la obligación tributaria en términos del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, en tanto establece una regla aplicable supletoriamente (época de pago genérica), conforme a la cual, a falta de disposición expresa, el pago debe hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o recaudación.
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