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ANALISIS DEL ARTÍCULO 18-A LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  Práctica o problema  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  169 Visitas

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ANALISIS DEL ARTÍCULO 18-A LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

De acuerdo a lo que dice el artículo 18-A de la Ley cuando las instituciones pertenecientes al sistema financiero mexicano otorguen créditos a personas físicas o morales, se tomará como valor para calcular el impuesto el valor real de los intereses devengados, cuando estos provengas de créditos otorgados por contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que pueda disponer del crédito mediante tarjetas u operaciones de arrendamiento financiero. Además de los intereses devengados la única otra contraprestación que pague el deudor al acreedor que se tomará como valor para el cálculo de este impuesto serán los intereses moratorios.

Para lo anterior, el valor real de los intereses devengados se va a determinar de la siguiente manera:

Operaciones en moneda nacional o extranjera:

  • Cuando la operación de que se trate se haya realizado en moneda nacional o extranjera, se aplicará a la base la tasa real de interés (la tasa de interés menos la inflación).
  • Cuando se trate de operaciones en moneda extranjera, la ganancia cambiaria del periodo expresada en proporción se sumará a la tasa de interés. Cuando este resultado sea igual o menor a la inflación, no se causará el impuesto en el periodo que corresponda.

Operaciones en unidades de inversión:

  • Cuando la operación de que se trate esté denominada en unidades de inversión, el valor real de los intereses, serán los intereses devengados sin ajuste alguno.
  • Cuando los periodos de causación de intereses sean mensuales o menores a un mes, si el último día del periodo no se encuentra fijado el valor de la unidad de inversión por el Banco de México, se considerará el valor fijado para los mismo días del periodo inmediato anterior.

Cuando no reciba el pago de los intereses devengados mensualmente en un periodo de tres meses consecutivos, el contribuyente podrá diferir los mismos a partir del cuarto mes y hasta el mes en que reciba el pago. Tratándose de arrendamiento financiero esto sólo aplica en operaciones con el público en general.

Cuando se trate de operaciones de crédito o arrendamiento financiero con el público en general pactadas en moneda extranjera, se puede considerar como valor real de los intereses, el valor de los intereses devengados.

CASOS PRÁCTICOS

1.- La señora Paulina Soto Peña se dedica a la compra-venta de artículos de oficina y en el mes de mayo de 2015 pidió un crédito en cuenta corriente a Bancamer por un monto de 20,000.00 a 12 meses con una tasa de interés del 2.8% mensual. Dicho crédito comenzará a pagarse en el mes de junio del mismo año. Se pide determinar el valor gravable de los intereses y el IVA a pagar de los mismos.

2.- La empresa “X” SA de CV en el mes de febrero 2016 celebró un contrato de arrendamiento financiero con la empresa “Alamo Rentas” SA de CV por la renta de una flotilla de camiones por un total de 3’000,000 a 48 meses con una tasa de interés mensual fija de 1.5%. La primera mensualidad de este crédito se pagó en el mes de marzo del mismo año. Se pide calcular el valor de los intereses gravables y el IVA a pagar por los mismos.

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