Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Enviado por yuriania • 8 de Septiembre de 2012 • 3.369 Palabras (14 Páginas) • 704 Visitas
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO VI DE LA EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS
ARTICULO 32
LOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO Y LAS PERSONAS QUE REALICEN LOS ACTOS O ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2O.-A TIENEN, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY, LAS SIGUIENTES:
I.-LLEVAR CONTABILIDAD DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SU REGLAMENTO Y EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, Y EFECTUAR CONFORME A ESTE ULTIMO LA SEPARACION DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DE LAS OPERACIONES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO POR LAS DISTINTAS TASAS, DE AQUELLOS POR LOS CUALES ESTA LEY LIBERA DE PAGO.
II.-REALIZAR, TRATANDOSE DE COMISIONISTAS, LAS SEPARACION EN SU CONTABILIDAD Y REGISTROS DE LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO POR CUENTA PROPIA DE LAS QUE EFECTUEN POR CUENTA DEL COMITENTE.
III.-EXPEDIR COMPROBANTES SEÑALANDO EN LOS MISMOS, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y SU REGLAMENTO, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE SE TRASLADA EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO A QUIEN ADQUIERA LOS BIENES, LOS USE O GOCE TEMPORALMENTE O RECIBA LOS SERVICIOS. DICHOS COMPROBANTES DEBERAN ENTREGARSE O ENVIARSE A QUIEN EFECTUA O DEBA EFECTUAR LA CONTRAPRESTACION, DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DEBIO PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 11, 17 Y 22 DE ESTA LEY.LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA ESTABLECER QUE SE INCLUYA EN EL VALOR DE LA CONTRAPRESTACION PACIADA EL MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUANDO SE TRATE DE ACTOS O ACTIVIDAD A QUE POR SU MONTO O POR TRATARSE DE DETERMINADAS RAMAS DE ACTIVIDADES, CONSIDERE CONVENIENTE OTORGAR ESTAS FACILIDADES.
LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE RETENGA EL IMPUESTO DEBERAN EXPEDIR COMPROBANTES CON LA LEYENDA "IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO".
IV.-PRESENTAR EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS LAS DECLARACIONES SEÑALADAS EN ESTA LEY. SI UN CONTRIBUYENTE TUVIERA VARIOS ESTABLECIMIENTOS, PRESENTARA POR TODOS ELLOS UNA SOLA DECLARACION DE PAGO PROVISIONAL O DEL EJERCICIO, SEGUN SE TRATE, EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS CORRESPONDIENTES AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE. LO DISPUESTO EN ESTA FRACCION NO ES APLICABLE A LOS CASOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 28 Y 33 DE ESTA LEY.
CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 16. TODOS LOS COMERCIANTES, POR EL HECHO DE SERLO, ESTAN OBLIGADOS.
I. A LA PUBLICACION, POR MEDIO DE LA PRENSA, DE LA CALIDAD MERCANTIL; CON SUS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES, Y EN SU OPORTUNIDAD, DE LAS MODIFICACIONES QUE SE ADOPTEN;
II. A LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, DE LOS DOCUMENTOS CUYO TENOR Y AUTENTICIDAD DEBEN HACERSE NOTORIOS;
III. A MANTENER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD CONFORME AL ARTICULO 33.
IV. A LA CONSERVACION DE LA CORRESPONDENCIA QUE TENGA RELACION CON EL GIRO DEL COMERCIANTE
ARTICULO 32 BIS 1. LAS GARANTIAS MOBILIARIAS QUE SE CONSTITUYAN CON APEGO A ESTE U OTROS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DEL ORDEN MERCANTIL, SU MODIFICACION, TRANSMISION O CANCELACION, ASI COMO CUALQUIER ACTO JURIDICO QUE SE REALICE CON O RESPECTO DE ELLAS, SERAN SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCION EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION.
EN LAS GARANTIAS MOBILIARIAS QUEDAN COMPRENDIDOS, SIN PERJUICIO DE AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA MANTENGAN ESE CARACTER, LOS ACTOS JURIDICOS MERCANTILES POR MEDIO DE LOS CUALES SE CONSTITUYA, MODIFIQUE, TRANSMITA O CANCELE UN PRIVILEGIO ESPECIAL O DERECHO DE RETENCION SOBRE BIENES MUEBLES EN FAVOR DE TERCEROS.
SE PRESUMEN MERCANTILES TODAS LAS GARANTIAS MOBILIARIAS OTORGADAS EN FAVOR DE UN COMERCIANTE, LAS CUALES UNICAMENTE ESTARAN SUJETAS A INSCRIPCION EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION.
ARTICULO 32 BIS 2. SE CONSTITUYE EL REGISTRO ÚNICO DE GARANTIAS MOBILIARIAS, EN ADELANTE EL REGISTRO, COMO UNA SECCION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, EN DONDE SE INSCRIBIRAN LAS GARANTIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CON LO QUE SE DARA PUBLICIDAD DE LAS MISMAS PARA LOS EFECTOS QUE ESTABLEZCAN ESTE U OTROS ORDENAMIENTOS JURIDICOS. ESTA SECCION SE SUJETARA A LAS BASES ESPECIALES DE OPERACION A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARTICULO 28. LAS PERSONAS QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. LLEVARAN LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE ESTABLEZCA DICHO REGLAMENTO.
II. LOS ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD SERAN ANALITICOS Y DEBERAN, EFECTUARSE DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES RESPECTIVAS.
III. LLEVARAN LA CONTABILIDAD EN SU DOMICILIO FISCAL. LOS CONTRIBUYENTES PODRAN PROCESAR A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, DATOS E INFORMACION DE SU CONTABILIDAD EN LUGAR DISTINTO A SU DOMICILIO FISCAL, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE QUE SE LLEVA LA CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIO MENCIONADO.
IV. LLEVARAN UN CONTROL DE SUS INVENTARIOS DE MERCANCIAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, SEGUN SE TRATE, EL CUAL CONSISTIRA EN UN REGISTRO QUE PERMITA IDENTIFICAR POR UNIDADES, POR PRODUCTOS, POR CONCEPTO Y POR FECHA, LOS AUMENTOS Y DISMINUCIONES EN DICHOS INVENTARIOS, ASI COMO LAS EXISTENCIAS AL INICIO Y AL FINAL DE CADA EJERCICIO, DE TALES INVENTARIOS. DENTRO DEL CONCEPTO SE DEBERA INDICAR SI SE TRATA DE DEVOLUCIONES, ENAJENACIONES, DONACIONES, DESTRUCCIONES, ENTRE OTROS.
V. TRATANDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN GENERAL, DEBERAN CONTAR CON CONTROLES VOLUMETRICOS Y MANTENERLOS EN TODO MOMENTO EN OPERACION. DICHOS CONTROLES FORMARAN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA TALES EFECTOS, EL CONTROL VOLUMETRICO DEBERA LLEVARSE CON LOS EQUIPOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.
CUANDO EN LA CONTABILIDAD SE PLASMEN DATOS EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O LOS VALORES SE CONSIGNEN EN MONEDA EXTRANJERA, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN SOLICITAR SU TRADUCCION Y QUE SE PROPORCIONE EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO, SEGUN SEA EL CASO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 30. LAS PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERAN CONSERVARLA EN EL LUGAR A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 28 DE ESTE CODIGO A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
LAS PERSONAS QUE NO ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD DEBERAN CONSERVAR EN SU DOMICILIO A DISPOSICION DE
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