REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Enviado por javi10 • 20 de Enero de 2013 • 3.463 Palabras (14 Páginas) • 649 Visitas
DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL
CONTRABANDO
DECRETO NÚMERO 4-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
1
LIBRO II
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Las reformas relevantes a la Ley del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:
1. Régimen de las exenciones específicas
La Administración Tributaria llevará control de las exenciones, para lo cual autorizará y notificará el uso de un documento que identifique a los beneficiarios de dichas exenciones.
¿Con qué propósito se usará el documento de identificación de exenciones?
Que los beneficiarios de las exenciones se puedan identificar ante terceros como titulares del derecho de exención.
¿Qué características tendrá el documento de identificación de exenciones?
La Administración Tributaria establecerá las características, así como los procedimientos, medios y formas para su elaboración, entrega, utilización y vencimiento de la misma
2. Base del débito fiscal
Para efectos tributarios, la base de cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o del servicio prestado (ya deben estar incluidos los descuentos que se concedieron).
¿Qué acciones tomará la Administración Tributaria, cuando un contribuyente, en el plazo de 3meses reporte en su facturación precios de ventas promedio menores al costo de adquisición o producción de bienes?
La Administración Tributaria podrá determinar la base del cálculo del débito fiscal, tomando en cuenta el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente u otros contribuyentes dentro del mismo plazo
¿Puede el contribuyente justificar y demostrar las razones por las cuales se produjo esa situación?
SI.
¿De qué manera?
Presentando ante la Administración Tributaria información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales.
Facturación de los contribuyentes que prestan servicios de espectáculos públicos, teatro y similares.
El precio del espectáculo consignado en dichas facturas nunca podrá ser menor al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.
3. Documentación de respaldo para reconocer el crédito fiscal
Además de las facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentas o por los contribuyentes que tienen autorización para auto-imprimir documentos
¿Qué otros documentos pueden respaldar el crédito fiscal?
Las facturas electrónicas, notas de débito y crédito electrónicas, siempre y cuando éstas se hubieren emitido a través de un Generador de Facturas electrónicas (GFACE) debidamente autorizado por la Administración
Tributaria.
4. Documentos obligatorios para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado
Los contribuyentes afectos a dicho impuesto, además de emitir y entregar facturas en las ventas que realicen y por los servicios que presten, incluso de las operaciones exentas, también deben emitir facturas en los siguientes casos:
• Permutas,
• Arrendamientos,
• Retiros,
• Destrucción,
• Pérdidas o cualquier hecho que implique faltante de inventario
5. Impuesto en los documentos
Reformas al artículo 18 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
Reformas al artículo 29 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
Reformas al artículo 32 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
La ley exige que el impuesto del IVA siempre debe estar incluido en el precio, excepto en los casos siguientes:
• Excepciones objetivas de venta de bienes y prestación de servicios que por disposición de la ley no se debe cargar el IVA; y,
• En los casos de compra y adquisición de insumos de producción local establecidos en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto No.29-89 del Congreso de la República, debe emitirse la factura indicando que es una “venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado”
6. Régimen de pequeño contribuyente
Pequeño Contribuyente Ley anterior del
IVA Ley del IVA
reformada
Venta de bienes o prestación de
servicios anuales no mayores de Q.60,000.00 Q.150,000.00
Obligación de emitir facturas en
todas sus ventas o prestación de
servicios mayores a Q.25.00 Q.50.00
¿Quiere cambiar del Régimen General o Normal al Régimen de
Pequeño Contribuyente?
Claro que lo puede hacer, siempre y cuando sus ingresos obtenidos en el año
2011 no hayan superado la suma de Q.150, 000.00
¿Qué debe hacer para efectuar ese cambio?
Solicitar a la Administración Tributaria su inscripción al Régimen de Pequeño
Contribuyente.
¿El Cambio es inmediato?
No. La Administración tributaria le avisará el período mensual a partir del cual inicia en ese régimen, así como de sus nuevas obligaciones por los medios que ésta estime convenientes.
7. De la facturación por cuenta del vendedor
• Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales.
Todos los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, inscritos como tales por la Administración tributaria, conforme lo establecen las “Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria”, Decreto No.20-2006
Reformas a los artículos 45, 46, 47,48, 49 y 50 de la Ley del IVA, Decreto No.27-92
Se adiciona el artículo 52 “A” a la Ley del IVA, Decreto No.27-92.
Del Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos.
Podrán no emitir factura especial, en los casos que los productores autorizados por la Administración Tributaria, les proporcionen copia de la resolución de dicha autorización al iniciar la relación comercial y atendiendo a la fecha de actualización del productor
8. De los inmuebles y de los vehículos
¿Qué obligaciones deben cumplir los registros públicos?
a. Exigir la presentación del documento en que conste el pago del IVA, cuando corresponda.
b.
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