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ANÁLISIS DE NORMATIVIDAD EN COLOMBIA Y EN TRATADOS INTERNACIONALES


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Informe  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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ANÁLISIS DE NORMATIVIDAD EN COLOMBIA Y EN TRATADOS INTERNACIONALES ACERCA DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Si nos vamos a mirar el protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología llevado a cabo en Montreal en el año 2000 en la legislación Colombiana se acoge como ley 740 de 2002  y este a su vez  toma como punto de partida el principio 15 de la Declaración de Rio sobre medio Ambiente y Desarrollo llevada a cabo en el año 1992,  vemos como acá nos muestra la preocupación que comenzó a generar en la década de los noventa esta problemática acerca de la manipulación de los organismos vivos genéticamente modificados y que este era pues el comienzo de una serie de reglamentaciones y normatividad que habría de venir en esta materia , tanto en el plano internacional como en lo local.

 El artículo 1º dela ley 740 de 2002 señala lo siguiente  “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos “. (1)

Luego en el artículo 2 º numeral 2 se expresa la manera como debe apostarle cada Estado a controlar toda la cadena de producción , desarrollo , uso ,manipulación ,trasferencia y liberación de estos organismos genéticamente modificados ,buscando como fin primordial la conservación de la biodiversidad , así como evitar el peligro para la salud humana y por ende animal.

Posteriormente en esta misma norma se expresa la manera como cada Estado de manera autónoma debe proteger , conservar y sostener la biodiversidad en cada uno de sus territorios, pero siempre acogiéndose a este protocolo base, cabe hacer la salvedad de que  no es lo mismo procurar conservar el medio ambiente , la ecología y su diversidad biológica en un país de unas condiciones agroecológicas de  clima tropical que en otro de clima estacional   ,pues el grado de vulnerabilidad de esos recursos puede ser mayor en uno u otro lugar dependiendo de la capacidad de renovación o no de esos  recursos naturales .

Veamos que expresa este artículo 4 “Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el derecho de una Parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones del presente Protocolo y conformes con las demás obligaciones de esa Parte dimanantes del derecho internacional”. (2)

Sólo para comenzar debemos empezarnos a preguntar si el país ha desarrollado una suficiente normatividad en esta materia tanto por parte del Ministerio de protección Social, del Ministerio de medio Ambiente, del ministerio de Agricultura, así como de sus entidades adscritas como el ICA y CORPOICA, igualmente es importante señalar el papel que cumple en esta materia el INVIMA, será pues parte de nuestro trabajo demostrar que es lo que se ha desarrollado en esta materia. Existe también la posibilidad de que en caso de que los países miembros del Protocolo  de Cartagena  no desarrollen un marco normativo y reglamentario acerca de la producción ,uso , manipulación y transporte de organismos vivos modificados , se podrán ajustar a lo estipulado en la evaluación de riesgo estipulado en el mismo protocolo referido , ha pues de entenderse que fue un plazo breve de dos meses , consideramos que este tipo de plazo fue muy corto e insuficiente dada la complejidad y rigurosidad de la materia en cuestión y el tipo de riesgos que se corrían tanto por su posible afectación a la salud humana como vegetal y animal .. Veamos lo que expresa el artículo  6º en los literales a y b.

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