APUNTES DERECHO MERCANTIL
Enviado por clauchizquierdo • 5 de Febrero de 2019 • Apuntes • 5.556 Palabras (23 Páginas) • 114 Visitas
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DERECHO MERCANTIL
TEMAS 1-7
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TEMA 1.
1.EL CONTRATO DE SOCIEDAD.
Las sociedades mercantiles nacen mediante un acuerdo o decisión de quienes van a ser sus socios. En este acuerdo, todos los futuros socios se comprometen y aceptan formar parte de la sociedad y determinan o fijan los pactos, acuerdos y reglas por las que se regirá o guiará la sociedad y el tipo de sociedad que quedará constituida. El contrato de sociedad es por tanto un contrato plurilateral (varias partes) y de organización (su objeto es organizar el funcionamiento de esa sociedad que a constituirse).
2.LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Cuando nace y se crea una sociedad mercantil, esta adquiere personalidad jurídica propia, es decir, se convierte en una persona jurídica (aquel ente que a efectos jurídicos o legales tiene la misma capacidad y los mismos derechos y obligaciones que una persona física) independiente de sus socios.
3.EFECTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES.
El hecho de que una sociedad mercantil tenga personalidad jurídica propia tiene las siguientes consecuencias:
- La sociedad tiene capacidad jurídica para relacionarse independientemente con terceros y con sus propios socios, siendo titular de sus propios derechos y obligaciones.
- La sociedad adquiere la condición de empresario independientemente de sus socios.
- La sociedad adquiere patrimonio propio e independiente al de sus socios y tiene responsabilidad propia por sus actos, deudas y obligaciones.
4.RASGOS O CARACTERES DE LAS SOCIEDADES.
- Nombre o razón social: toda sociedad tiene un nombre distinto al resto. En las sociedades anónimas va seguido de las siglas S.A y en las sociedades limitadas va seguido de las siglas S.L.
- Nacionalidad: son españolas y se rigen por la ley española las sociedades de nacionalidad española.
- Domicilio social: toda sociedad tiene que tener un domicilio. Ese domicilio es el lugar dentro del territorio español en el cual la sociedad tiene el centro de Administración y Dirección o el lugar donde se encuentre su principal establecimiento o explotación. La sociedad tiene que elegir uno de esos dos criterios para fijar su domicilio.
5.PÁGINA WEB.
Las S.A y S.L pueden tener página web corporativa. Si son sociedades cotizadas la web es obligatoria; lo cual debe ser acordado en una junta general de socios, y cualquier modificación de la web debe constar en el registro mercantil y en el BORME. La web sirve para dar publicidad a todas las operaciones societarias y hechos relevantes para la compañía y sus socios.
6.CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES.
En nuestro ordenamiento jurídico hay cuatro tipos de sociedades mercantiles principales:
- Sociedad colectiva. Es aquella en la que los socios intervienen directamente en la gestión social y responden de las deudas de la sociedad de forma subsidiaria respecto de esta, pero de forma solidaria, personal e ilimitada entre todos los socios.
Esta sociedad lleva el nombre de los socios o de alguno de ellos seguido de la expresión “y compañía” o “cia”.
- Sociedad comanditaria. Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los colectivos, que son igual que los de la sociedad colectiva; y os comanditarios, que solo responden hasta el límite de su aportación a la sociedad.
- Sociedad anónima. Es aquella sociedad mercantil que tiene un capital social mínimo de 60.000€ dividido en acciones, que se transmiten con plena libertad. Los socios solo responden de las deudas sociales hasta el límite de su aportación.
- Sociedad limitada. Es aquella sociedad que tiene un capital mínimo de 3000€ dividido en participaciones, que no se pueden transmitir con total libertad. Como en la S.A, los socios responden solo hasta el límite de su aportación.
7.FORMALIDADES EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
La constitución de la S.A o la S.L exige un acuerdo de todos los socios en el cual queda recogido su compromiso y decisión de constituir la sociedad, y las características, elementos, aportaciones de los socios, objeto y reglas de organización de esa sociedad.
Ese acuerdo, debe quedar formalizado en una estructura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
La escritura pública es un documento que se otorga ante el notario, y en este caso, deberán compadecer/ asistir para la firma todos los socios de la sociedad. Este documento debe quedar recogida la voluntad firme de todos los socios de constituir la sociedad, y deben quedar igualmente plasmadas todas las cuestiones esenciales antes referidas (nombre de la sociedad, aportaciones de cada socio, capital social, participaciones /acciones suscritas por cada socio y forma de organización de la sociedad desde el mismo momento de suscripción).
A la escritura deberá añadirse como anexo los estatutos de la sociedad.
Los estatutos son el conjunto de normas o reglas por la que se rige la vida de la sociedad. Se dividen en artículos para su mejor localización y en ellos debe quedar recogido el nombre de la sociedad, el objeto social, el domicilio, el capital social, la composición y funcionamiento de los órganos sociales y las demás funciones relevantes para el funcionamiento de la compañía y el desarrollo de su actividad.
Una vez otorgada la escritura debe ser llevada al Registro Mercantil para su inscripción. El Registro Mercantil es un activo público en el cual figuran inscritas todas las sociedades mercantiles válidamente constituidas. Cuando se constituye una sociedad mercantil se lleva al Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tiene su domicilio social.
En el Registro Mercantil al recibir la escritura abre una especie de ficha de esa sociedad y si la escritura tiene todos sus requisitos la inscribe como válida y crea esa ficha a través de una inscripción de forma que a partir de ese momento todas las operaciones y cambios relevantes que se produzcan en esa sociedad deberán ser comunicados al Registro Mercantil para que queden inscritos y recogidos en la de historias de esa sociedad.
El Registro Mercantil es público y, por tanto, cualquier tercero puede pedir y obtener información sobre cualquier sociedad inscrita, pudiendo así conocer su capital social, quienes son sus Administradores, su domicilio social o sus cuentas anuales.
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