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ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.013 Palabras (5 Páginas)  •  2.258 Visitas

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ARRASTRE DE PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

¿Qué son las pérdidas tributarias arrastrables?

Empleando términos sencillos, podemos decir que son los resultados negativos de un ejercicio gravable que pueden ser deducidos en ejercicios posteriores en los que se generen utilidades.

DETERMINACION

Al respecto, para determinar la pérdida tributaria arrastrable, debemos remitirnos al Resultado Contable del Ejercicio. Este resultado, después de aplicarle las adiciones y deducciones permitidas por la ley, puede ser positivo o negativo. De ser positivo el resultado, se generan utilidades, mientras que de ser negativo, se obtienen pérdidas. Adicionalmente a este resultado contable, se le debe deducir la pérdida tributaria arrastrable acumulada del año anterior, en el caso de haberse producido. Luego de lo cual obtendremos la Pérdida Neta Tributaria Arrastrable,

UTILIZACION DE LA PERDIDA TRIBUTARIA

el primer párrafo del Artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, se establece que: “Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que obtengan utilidades. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes”.

En cuanto a la aplicación del Artículo 50° de la Ley, podemos apreciar cómo las pérdidas se acumulan en el tiempo, y cómo se procede a aplicar las pérdidas en el período en que se origina la utilidad.

AJUSTES A LA PERDIDA

El Artículo 50°, en su segundo párrafo se señala lo siguiente: “... Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la Pérdida Neta Compensable...”, esto quiere decir, que de haberse deducido algún ingreso exonerado a efectos de realizar el calculo del resultado tributario del ejercicio y habiéndose obtenido un resultado negativo, éste se convertiría en Pérdida Compensable. Sin embargo, ésta debe sufrir ciertos ajustes a efectos de poder ser Pérdida Neta Compensable. Las rentas exoneradas a las que hace referencia el Artículo 50° son los intereses percibidos por depósitos en el sistema bancario, entre otros.

SISTEMAS DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS

Sistema A:

Imputación de pérdidas desde el ejercicio siguiente a su generación

Al respecto, debemos tener en cuenta que en este sistema, la imputación de las

Pérdidas debe ceñirse a los siguientes parámetros:

i) la imputación se efectuará año a año a las rentas netas de tercera categoría.

ii) el plazo para compensar las aludidas pérdidas es de cuatro (4) ejercicios, computados a partir del ejercicio siguiente en que ésta (la pérdida) se generó

iii) el saldo no compensado al término de dicho plazo, no podrá ser arrastrado a los ejercicios siguientes, es decir, se perderá.

Las características señaladas precedentemente, consideramos que el principal inconveniente que se presenta en el caso de optar por el citado sistema es que el cómputo para imputar las pérdidas se inicia a partir del ejercicio siguiente de haberla generado, con prescindencia de la obtención de renta neta de tercera categoría.

La norma reglamentaria establece respecto a este sistema, que

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