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• ASCOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL CARIBE (CARIFTA).


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  576 Visitas

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• ASCOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO DEL CARIBE (CARIFTA).

“Caribbean Free Trade Association”

 Países que lo conforman.

Los países fundadores de esta asociación son:

 Trinidad y Tobago

 Barbados

 Antigua y Barbuda

 Guyana

Adhiriéndose en 1968:

 Dominica

 Granada

 Jamaica

 San Kiits y Nevis

 Santa Lucia

 Belice

 San Vicente y Las Granadinas

 Año de creación.

La reunión constitutiva de la Asociación Caribeña de Libre Comercio (CARIFTA), se celebro en Trinidad y Tobago, el 15 de Diciembre de 1958, durante la cual se alcanzó la firma del “Acuerdo de Dickenson Bay” (en honor al puerto de Antigua y Barbuda donde se sentaron las bases), entrando en vigor el 1° de Mayo de 1968.

 Miembros.

o Trinidad y Tobago

o Barbados

o Antigua y Barbuda

o Guyana

o Dominica

o Granada

o Jamaica

o San Kiits y Nevis

o Santa Lucia

o Belice

o San Vicente y Las Granadinas

o Haití

o Bermudas.

 Características.

En 1976, CARIFTA, fue sustituida por la Comunidad del Caribe (CARICOM), la cual utiliza como principal moneda el Dólar del Caribe Oriente, que sustituyó al dólar de las Indias Orientales en 1983 y es emitida por el Banco Central del Caribe Oriental, (San Cristóbal y Nieves).

Dólar del Caribe Oriente EC$

Cambio monetario 1 USD = 2.7 EC$

El idioma oficial de la Comunidad del Caribe es el inglés, que es el mayoritario entre sus miembros, pero el español se ha convertido en segundo idioma para sus relaciones con la Organización de Estados Americanos.

El Arancel Externo Común (Common External Tariff - CET, en inglés), es un sistema común para su estructura arancelaria aduanal y fue introducido en enero de 1991. Ofrece un sistema de códigos armonizado y una estructura de tasa arancelaria coherente para la importación de bienes desde fuera de la región de CARICOM.

El CET establece tasas aduanales mínimas y máximas para todos los Países Miembros. A los bienes de los países que no pertenecen a CARICOM se les aplica una estructura de tasa de 0-20%. Dado el carácter delicado que reviste el sector agrícola, se aplica una tasa del 40%.

Esto ha incrementado la coherencia de las tasas y la clasificación de los bienes que se importan a la región. Por ende, los bienes importados en cualquier Estado Miembro están sujetos a la misma clasificación y, eventualmente, estarán sujetos a la misma tasa de impuestos a la importación.

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