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ASPECTOS LEGALES EN LA ATENCIÓN DE ENFERMERÍA ANTE CATÁSTROFES E INCIDENTES EN MÚLTIPLES LESIONADOS EN MÉXICO


Enviado por   •  14 de Abril de 2017  •  Ensayo  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  356 Visitas

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ASPECTOS LEGALES EN LA ATENCIÓN DE ENFERMERÍA ANTE CATÁSTROFES E INCIDENTES EN MÚLTIPLES LESIONADOS EN MÉXICO

Por Edith Herrera Talavera

Requisitos para la práctica médica

        El primero de los requisitos para la práctica médica es, de acuerdo al artículo 5° de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Salud y Ley de Profesiones- artículo 2°, contar con toda la documentación que nos acredite como profesionales de la salud e incluye el título y su cédula correspondiente, así como cada título y cédula de la/las especialidad/ especialidades que ejerzamos.  Asimismo se considera usurpación de funciones el no tener título o autorización para ejercer una profesión reglamentada, y se encuentra considerado en el Código Penal Federal, artículo 250, es decir, esta conducta se encuentra prohibida y por lo mismo penada, así aunque sean muchos nuestros conocimientos y capacidad, si no es de nuestra especialidad el procedimiento que se requiera, hay que solicitar la intervención del especialista correspondiente.

        El segundo corresponde a la realización de una adecuada, correcta y completa historia clínica, que forma parte del expediente clínico (conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud debe hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias), basándonos en los requerimientos que pide la Secretaría de Salud de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM 168 SSA1-1998), ya que la historia clínica es un documento de carácter oficial, que debe ser inalterable y debe contener datos generales y los propios de la patología que concierne al caso.

El expediente clínico debe contener siempre de acuerdo al punto 5 de la NOM 168 SSA1-1998:

  • El tipo, nombre y domicilio del establecimiento (o institución) a la que pertenece.
  • La razón o denominación social del propietario o concesionario.
  • El nombre, sexo, edad y domicilio del usuario.
  • Si bien dichos documentos son propiedad del prestador de servicios médicos, deben conservarse por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.

En el punto 6 de la NOM 168 SSA1-1998, se nos indica cómo se forma el expediente en la consulta externa, además de que debe elaborarla el médico y consta de:

  • Interrogatorio, exploración física, diagnósticos y tratamientos.
  • También se especifica que una nota de evolución debe elaborarse cada vez que se proporciona atención al paciente, de acuerdo a su estado clínico y debe contener la evolución y actualización del cuadro clínico, los resultados de auxiliares de diagnóstico y tratamiento e indicaciones médicas, señalando como mínimo dosis, vía y periodicidad.
  • Tanto en la historia clínica como en las notas subsecuentes, debe firmarse siempre el documento elaborado (para el detalle de las especificaciones de cada rubro consultar la NOM).

En resumen, cada nota médica o de enfermeria, por irrelevante que sea, incluso cuando no existe o no se encuentre disponible el servicio de un estudio que se requiera para continuar con la atención médica, debe quedar asentado en el expediente, ya que éste es al que legalmente se le da validez e importancia, por una autoridad.

El tercero es dentro de la NOM 168 SSA1-199810- punto 10 y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica -artículo 81, el uso habitual de la autorización o consentimiento informado, que son documentos signados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepta, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, de un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o rehabilitatorios y deben contener, mínimo:

  • Nombre del hospital/consultorio
  • Título del documento
  • Lugar y fecha de emisión,
  • Acto autorizado
  • Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado,
  • Así como autorización al personal de salud para la atención de urgencias y contingencias derivadas del acto autorizado, nombre completo y firma del que autoriza y nombre completo y firma de los testigos.

Estas cartas son revocables mientras no ha iniciado el procedimiento para el que fueron otorgadas y no obligan al médico a realizar u omitir un procedimiento, cuando entraña un riesgo injustificado hacia el paciente.

Respecto al tratamiento de acuerdo al Reglamento de Insumos para la Salud, sección tercera, artículo 29, la receta médica deberá contener siempre:

  • El nombre, cédula y firma de quien prescribe, así como la fecha de elaboración; aquí se recomienda que la receta médica contenga también la universidad de donde egresó el profesional de la salud que la expide y el registro ante la Secretaría de Salud.

De acuerdo al artículo 30 deberá, al prescribirse, indicar el nombre completo del producto y, de existir el nombre genérico del mismo (artículo 31 fracción 1), la presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento y obviamente que se encuentre justificado el medicamento y tratamiento a seguir.

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