ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LAS REFORMAS REALIZADAS A LA LEY 80 DE 1993
Enviado por lijiru • 9 de Diciembre de 2013 • 662 Palabras (3 Páginas) • 776 Visitas
Es mi interés en desarrollar un ensayo critico acerca de algunas reformas realizadas al estatuto de contratación estatal, que se enmarca en enumerar los aspectos positivos y algunos aspectos negativos que se modificaron en la contratación estatal en nuestro país, y algunas otras aristas que incorporo la ley 019 de 2012 en la celebración de contratos estatales, las modificaciones que se tendrán en cuenta en el presente ensayo son:
La modificación realizada a los artículos 2 y 11 de la ley 80 de 1990
La reforma al artículo 22 la ley 80 presentada por el decreto 92 de 1998.
Reforma a los numerales tercero y cuarto del artículo 24 de la ley 80 de 1993.
Reforma al Decreto 1464 de 2010 y Decreto 730 de 2012.
MODIFICACIONES.
La modificación realizada a los artículos 2 y 11 de la ley 80 de 1990, que define de manera taxativa las entidades estatales y las condiciones de sus representantes legales, incorporando una nueva denominación de entidades territoriales a las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, empeñadas en el desarrollo de convenios interinstitucionales.
Se expide el decreto 2170 de 2002, que limita el alcance de la reforma, pero que en definitiva la ley 1150 de 2007, pon e fin, determinando la derogatoria del artículo 2, y extingue la calidad de entidades estatales a las cooperativas y a las asociaciones de entidades públicas.
.Aspectos positivos.
1. Se define la competencia y las entidades estatales para contratar.
2. Se afianza la seguridad contractual.
La reforma al artículo 22 la ley 80 presentada por el decreto 92 de 1998. Antes de ser modificado el artículo 22 de ley 80 de 1993, éste obligaba a los contratistas de obra, suministros y consultoría interesados en contratar con el estado Colombiano a estar inscritos en el registro de proponentes, mediante información incorporada y ratificada mediante soportes auténticos allegados por el interesado a la respectiva cámara de comercio así como el cumplimiento exegético de las condiciones necesarias exigidas necesarias para ser incluido en el registro de proponentes y eximia de dicho registro a contratos de mínima cuantía, de urgencia manifiesta, contratos para el desarrollo de actividades científicas o técnicas, contratos de prestación de servicios y contratos de concesión.
El decreto 92 de 1998, modifico el artículo 22 del a ley 80 de 1993, determinando que para contratar con el estado colombiano, y ser incluido en la lista de proponentes, el trámite de inscripción se debía cumplir de igual manera ante la respectiva cámara de comercio, mediante la información aportada por el interesado, pero sin necesidad de allegar documentos soporte que garantices la fidelidad de la información aportada por el interesado.
Una vez presentado esta nueva reforma la ley 1150 de 2007,
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