AUDITORIA
Enviado por maryaquino • 10 de Julio de 2013 • 928 Palabras (4 Páginas) • 323 Visitas
5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGO
Se debe precisar, que se hizo de conocimiento, que las observaciones que se detallan fueron cursadas por escrito a las personas inmersas en los hechos, de conformidad con la normativa que regula el accionar de la auditoria, concediéndose de esa manera la oportunidad de ejercitar el derecho de defensa a través de sus descargos y aclaraciones que fueron evaluadas y consignadas en el presente informe.(Anexo 01)
5.1 CONDICIÓN
La oficina de contabilidad en el Periodo de Enero a Diciembre del 2007, afecto indebidamente al resultado por la suma de S/.215,600.00 al no haber contabilizado un préstamo del banco de crédito, los ingresos del año 2006 y al contabilizar gastos personales.
5.2 CRITERIO
• Según el Plan Contable Generalmente Revisado en el sistemas y registros de contabilidad señala que la contabilidad será llevada según el principio de la “partida doble”, en lengua española y en moneda nacional. Las transacciones en moneda extrajera se registraran de acuerdo a lo siguiente: A la fecha de transacción, cada activo, pasivo, ingreso, costo o gasto originado debe ser convertido a soles, a las tasas de cambio aplicables a esa fecha, y por lo tanto, contabilizado por la cantidad de soles resultantes.
Además los prestamos serán contabilizados en la divisionaria 461 “Prestamos a Terceros” recibidos de terceros, pendientes de devolución como acreedor. Con sus respectivos intereses en la cuentas 671 “Intereses y gastos de préstamos”.
• Según el artículo 29 del Nuevo Código Tributario:
a) Señala que los tributos de determinación anual que se devenguen el término del año gravable se pagaran dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente:
Considerando que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago.
Como también en su artículo 33 señala sobre que los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por el TIM vigente (0.05)
Y el artículo 179 donde que señala el régimen de incentivos donde se sanciona la multa siempre que el contribuyente cancela la misma con la rebaja correspondiente: del 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declara la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación, el 70% cuando se declara con posterioridad a la notificación siempre antes de los tres días y el 50% solo cuando el deudor cancela su orden de pago con anterioridad al vencimiento del plazo, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
• Según el Plan Contable Generalmente Revisado señala que en la cuenta 66 Cargas Excepcionales se debitan las cargas que no se relaciones con la explotación objeto del negocio como los gastos personales del Directorio.
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